Publicado en Diario: La República (Miércoles, 13 de
Diciembre del 2017)*
Autor:
Humberto Campodónico.
Hace poco el Ejecutivo
presentó al Congreso el proyecto para modificar la Ley de Hidrocarburos de
1993. El PL 2145 es extenso y su análisis excede a este artículo. Pero sí es
posible señalar algunos alcances.
En el Perú no existe un Plan
Energético de Largo Plazo (PELP) que defina la matriz energética que se
necesita: qué recursos tenemos (petróleo, gas, carbón y energías renovables
–eólica, solar, geotermia, hídrica, solar y biomasa, entre otras–). Y cómo los
vamos a producir y consumir en los próximos 30 a 50 años.
En otros países, como Chile
y Colombia, sí existen, más aún ahora que en la COP 21 de París se han asumido
compromisos para reducir la contaminación de los fósiles (petróleo, gas,
carbón). El PELP define los incentivos para llegar a la nueva matriz.
En la Exposición de Motivos
se menciona la “Política Energética Nacional 2010-2040”, aprobada por el
DS-064-2010 de García. Pero ahí solo hay lineamientos referenciales. No es un
Plan Energético. ¿Y por qué? Simple: porque eso “rayaría la cancha” a las empresas
privadas del sector, como en Chile (1).
Eso no se quiere tocar por
la sacrosanta “libertad de iniciativa privada”, es decir, la “libertad” de
hacer lo que quieran, tanto en hidrocarburos como en electricidad (tema
candente, materia de otro artículo).
Segundo, fracasó la
privatización de la actividad de exploración y explotación petrolera de la Ley
26221 de 1993. 24 años después, el resultado es su caída a niveles nunca antes
vistos. Por eso el PL.
El PL 2145 aborda un tema
esencial: el Art. 10 de la Ley 26221, que dice: “en los Contratos de Licencia
Perupetro transfiere el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos al
Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado”. Pero no se modifica esta
modalidad: solo se agregan otras, a criterio de Perupetro.
No, pues. El Perú debe tener
el derecho, ya, de decidir sobre el destino de sus hidrocarburos. Durante
Toledo-PPK se autorizó al licenciatario exportar el gas del Lote 56 a un precio
ínfimo y miserable. Hoy, el Perú no puede decidir que las reservas de 4 TCF del
Lote 58 (de la estatal china CNPC) tengan que destinarse obligatoriamente al
Gasoducto Sur Peruano para, de un lado, desconcentrar la oferta de energía (más
del 50% en Lima) y, de otro, para tener energía más eficiente en el sur (el gas
contamina menos) y más barata para las industrias, el gas domiciliario, el GNV
para el transporte y la promoción de la industria petroquímica para avanzar en
la diversificación productiva.
Esa decisión no tiene por
qué afectar los precios ya pactados ni la rentabilidad de CNPC. Pero los
objetivos de seguridad y matriz energética trascienden cualquier interés
particular. Así es en todos lados, incluidos EEUU, la UE y también China.
Sabemos que este gobierno no quiere esos cambios. Igual los planteamos porque
son necesarios.
El PL 2145 tiene como un eje
el potenciamiento de Perupetro. El problema es que se ha convertido en una
entidad pro-capitales privados no dejando sitio alguno para la estatal
Petroperú. Atacada por Edipo, quiere “matar” a su padre: hasta 1993 era la
Unidad de Contratos de Petroperú. Eso no sucede en Colombia y Chile: Ecopetrol
y ENAP tienen su lugar en sus planes y leyes energéticas.
Pero, ya, está bien
potenciarla, aunque si mantiene su “chip” no iremos lejos. Está bien que sea la
“ventanilla única” para “agilizar” los trámites. Pero no debe elaborar la
“Línea de Base ambiental”. Si bien se dice que SENACE tendrá que aprobar el
Estudio de Impacto Ambiental definitivo, la “Línea de Base” debe excluirse del
PL: hay que curarse en salud. A respetar el medio ambiente.
El PL dice que todos los
contratos tengan una cláusula anticorrupción. Excelente. Otrosí: las regalías
pueden disminuir por bajos precios y/o características de los lotes (tipo de
petróleo, distancias, territorios difíciles). Pero debe haber una escala móvil
de regalías, para que aumenten cuando también lo hagan los precios. Esta alza
podría ligarse a la recuperación de la inversión del contratista, como lo
establece incluso el FMI. Pero eso no está en el PL 2145.
Finalmente, de acuerdo en
que los contratos de petróleo puedan ser de 40 años (como los de gas), pero en
total desacuerdo con que se prorroguen hasta los 60 años, un regreso encubierto
a las obsoletas concesiones. El argumento: “hay que incentivar las inversiones,
pues éstas decaen cuando se aproxima el fin del contrato”. Pero hay otras
alternativas, como la del “límite económico” del yacimiento para que las
inversiones se realicen: se alarga, pero solo por ese lapso, la vigencia del
contrato.
Para terminar, sí es
necesario modificar la fracasada 26221. El tema es para qué. No pongamos la
carreta delante de los caballos. Primero hay que tener un PELP, condición sine
qua non para que el Perú decida el destino de sus recursos naturales para
forjar su matriz energética de largo plazo. Insistir en la misma política no va
a producir resultados distintos.
(1) Ver “Energía Perú al
2050”, en
(*)
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