SE RESUCITA EL NEFASTO DL 674
ESCRIBE: JORGE MANCO
ZACONETTI
En verdad, son varios
los aspectos del DL Nº 1292 que merecen ser analizados, pero nos centraremos en
el futuro inmediato del mercado de combustibles y la esencia privatista de este
decreto que incentiva la participación privada en PetroPerú en el marco de
negocios separados. En todo caso que se podría esperar de PPK, Zavala y Tamayo,
pues como decía mi abuelita “gallina que come huevos aunque le quemen el pico”
Si bien la fortaleza
de PetroPerú es la principal empresa en cuanto la generación de ingresos en la
economía peruana como que satisface el 47 por ciento del mercado interno de combustibles,
con la política de producir combustibles limpios, varias unidades refineras de
la petrolera estatal tendrían que salir del mercado y cambiar de rubro. Es más,
el Oleoducto Nor Peruano subutilizado en su capacidad ante el fracaso de la
privatización de la petrolera estatal reducida a las actividades de refino,
transporte de crudo y distribución mayorista, también sería transferido al
sector privado bajo un esquema de concesión.
Sí, a partir de este
año prácticamente el 80 por ciento del mercado nacional de combustibles, Lima,
los departamentos del sur y centro del país están obligados a ser abastecidos
por diesel limpio, con 50 partes por millón de azufre (50 ppmm), lo cual desde
el punto de vista ambiental es positivo.
En honor a la verdad,
con excepción de la competencia a PetroPerú es decir de la Refinería La
Pampilla que tiene como mayor accionista a Repsol, que ha inaugurado en octubre
del año pasado su planta desulfurización del diesel 2 para poder obtener diesel
limpio con 50 ppmm de azufre, el resto de refinerías que operan en país, tales
como Talara, Conchán, Iquitos, El Milagro de Bagua ya no podrían refinar ni
vender el diesel 2 con más de 2,000 ppmm de azufre en gran parte del mercado, y
PetroPerú tendrá que seguir importando el diesel limpio, con valores que
superan de lejos los 1,500 millones de dólares anuales en promedio, para
abastecer el mercado interno.
De allí la
importancia de la modernización de la Refinería de Talara que a partir del
segundo semestre del 2019 procesará diesel limpio con 50 ppmm de azufre, pero
las otras refinerías de PetroPerú tendrían que abstenerse y/o cambiar de giro,
a pesar que la demanda del diesel 2 sea la más importante del mercado interno
de los derivados.
Es en este contexto
que debe analizarse los objetivos reales y formales del DL Nº 1292 que lleva un
ampuloso nombre “ Decreto Legislativo que declara de Necesidad Pública y de
Interés Nacional la Operación Segura del Oleoducto Norperuano y Dispone la
Reorganización y Mejora del gobierno Corporativo de PetroPerú S.A.”
OLEODUCTO NORPERUANO
Nadie en su sano
juicio puede estar en contra de la necesidad de “autorizar las inversiones y
gastos que resulten necesarios para la adecuada operación del Oleoducto
Norperuano que aseguren el mantenimiento, sostenibilidad y mejoras de la
infraestructura del referido oleoducto..”, como sostiene el art. 2 de la norma.
Sin embargo la
realidad obliga a reconocer la necesidad de destrabar y superar los candados de
la ley Nº 30130 en especial el artículo 6 que prohíbe y limita a PetroPerú
asumir inversiones y pasivos firmes y/o contingentes que resten recursos para
la modernización de la Refinería de Talara. Ello estaría demostrando la
necesidad de derogar este artículo pues le resta competitividad a la petrolera
estatal.
Si se tiene presente
según la información proporcionada al Congreso de la República por el
Presidente del Directorio de PerúPetro, Rafael Zoeger en su exposición del
26/10/16 en relación a los pronósticos de producción en la Selva Nororiental que
superarían los 130 mil barriles diarios a partir del 2023, lo cual debería
rentabilizar el uso del Oleoducto Norperuano, que dicho sea de paso no
constituye ninguna chatarra ni activo obsoleto, pues con buen mantenimiento
pueden durar más de 100 años, como en USA.
Si reconocemos que
más del 90 por ciento de las rupturas en el Oleoducto Norperuano acontecidas
entre fines del 2015 y 2016 han sido atentados criminales según la supervisión
del Ministerio de Medio Ambiente y el organismo regulador Osinergmin, podemos
entender la importancia que podría tener el referido oleoducto y la relevancia
de la fijación tarifaria para las empresas privadas.
Si se tiene presente
que un activo como el Oleoducto Norperuano con una capacidad de transporte de
200 mil barriles diarios en su parte principal está prácticamente subutilizado
si la producción de crudo de los lotes 192 antes 1-AB y lote 8 era menor a los
25 mil barriles diarios. Ello se agrava con la suspensión temporal de las
operaciones del oleoducto, y de las propias actividades de producción de las
privadas ante los precios del crudo menores a los 50 dólares el barril.
Con la producción
adicional proveniente de los lotes 67, 39, 95, 64 y otros, según PerúPetro la
producción de la selva podría superar los 130 mil barriles diarios, y de allí
la importancia de una tarifa competitiva, entiéndase barata para las empresas
privadas, y de una tarifa realista para PetroPerú que por lo menos cubra sus
costos.
De allí la relevancia
de los alcances del artículo 5 del DL 1292 que ante una falta de acuerdo entre
PetroPerú y las empresas privadas en la tarifa del transporte de crudo por el
oleoducto, será el organismo regulador Osinergmin quién fijará las tarifas, que
hoy es una fuente de conflicto pues la petrolera estatal cobraría más de 10
dólares por barril transportado y las empresas aducen que la tarifa internacional
debe ser menor a los de 2.5 dólares por barril transportado.
En razón de las
consecuencias de una privatización irracional impuesta por el fujimorismo
en la década de los noventa del siglo
pasado, en la práctica el conjunto de las operaciones de PetroPerú financia y
subsidia las operaciones del Oleoducto Norperuano, pues no se necesita ser
experto para entender la existencia de un activo que tiene capacidad para
trasladar 200 mil barriles por día, y por el fracaso de la privatización no se
ha producido más de 25 mil barriles diarios en los últimos años y se pronostica
que la producción podría superar los 130 mil
barriles a partir del 2023.
La visión integral de
PetroPerú hasta ahora le ha permitido mantener las operaciones del Oleoducto
Nor peruano a pesar de las pérdidas operativas que pudiera obtener como negocio
independiente. Por ello de aplicarse el contenido y alcances de la futura
regulación tarifaria se condena a la transferencia entiéndase la privatización
del Oleoducto Norperuano.
En especial el art.
5.2 señala que la concesión definitiva del transporte de crudo por el Oleoducto
Norperuano y el Ramal Norte que conecta el tubo con el lote 192, donde antes
operó la OXY y Pluspetrol Norte, debe contemplar el negocio de manera
independiente.
¿Qué sostiene el
referido artículo?: “El diseño de las tarifas…. deberá garantizar su
sostenibilidad financiera a largo plazo, así como la promoción y desarrollo de
la industria que utiliza sus servicios en la Selva Norte. Estos criterios
deberán seguirse considerando la explotación del Oleoducto como un negocio
separado sin que se recurra a mecanismos de financiamiento ajenos a esta
infraestructura.”
Por ello es que el
art. 3 en especial el inciso 3.2 impone e inspira una política de privatización
abierta bajo el rótulo de “Reorganización de PetroPerú” como en los viejos
tiempos.
RECORDAR EL 674
Con la vigencia de
combustibles limpios las unidades refineras de PetroPerú con excepción de la
Refinería de Talara que estará completamente modernizada a partir del 2019, quedarán
fuera del mercado por estrictas normas ambientales, con lo cual se reconvertirían
solamente en centros de almacenamiento y de ventas. Incluso el oleoducto podría
ser transferido a manos privadas por las pérdidas que generaría como negocio
separado del conjunto empresarial de PetroPerú.
De allí la
importancia de entender los alcances de los incisos 3.2a, 3,2b y 3.2c, en
particular del segundo (3.2b) del DL 1292, cuando afirma que “PetroPerú podrá
celebrar contratos de asociación, “joint ventures”, asociación en
participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, gestión, u otros
similares respecto a activos o negocios actuales o futuros, ya sea con
entidades del Estado o con empresas privadas; sin que ello implique su
privatización”
En especial
constituye una cruel paradoja que se haga referencia al DL 674 el decreto del fujimorismo
de 1991 que trata sobre la “Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
Empresas del Estado”, donde en particular en el artículo 2 incisos b) y c)
constituyen las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la
inversión privada en las empresas del Estado.
Al margen de la
colusión legal que existiría con la ley Nº 28244 del 3 de junio del 2004 que
excluyó a PetroPerú S.A. de las diversas modalidades de privatización con una
mayoría parlamentaria que promulgó la ley por insistencia ante la oposición del
poder ejecutivo. Así, el fuero parlamentario proveniente de Perú Posible, APRA,
FIM, y la Izquierda en ese momento apostó por excluir a PetroPerú del proceso
privatizador bajo cualquier modalidad; hoy no deja de ser un retroceso el fortalecimiento empresarial de PetroPerú,
por más que se pretenda maquillar y apostar por un Buen Gobierno Corporativo.
EPÍLOGO
Es más, de aprobarse
esta norma sin haberse evaluado la serie de contratos lesivos y dolosos que
mantiene PetroPerú S.A. con empresas privadas como Graña y Montero Petrolera
estrechamente vinculada a la corrupta Odebrecht, en el asunto de los terminales
cuya propiedad todavía retiene la petrolera estatal.
Apunta en el mismo
sentido, el asunto de las plataformas marinas del Z-2B que abonan una tarifa
invariable desde 1994 por el arrendamiento de las instalaciones marinas que no
reciben el mantenimiento adecuado, resultaría una “caja de pandora” por la
serie de negocios privados que florecerían gracias a la privatización de la petrolera
estatal.
Por último, después
de haber puesto en práctica el proceso de reorganización y modernización de
PetroPerú S.A. en un plazo de casi dos años tal como lo contempla el art. 3 en
su inciso 3.1 donde se tratará de maximizar el valor de la empresa,
reorganización administrativa de las unidades de negocio que asegure el saneamiento patrimonial, financiero y
legal, la sostenibilidad de las
operaciones con parámetros internacionales de la industria de hidrocarburos y
lo interesante “el establecimiento de mecanismos para la separación de
propiedad y control”, etc., se procederá
al retorno de PetroPerú al ámbito del FONAFE, es decir al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Es decir, tras
cuernos palos pues PetroPerú una vez finiquitado el proceso de reorganización y
modernización volvería al ámbito del FONAFE donde un funcionario de tercer
nivel aprobaría las decisiones de inversiones en la petrolera estatal, con lo
cual sería una empresa sometida a las decisiones de una tecnocracia que casi
siempre desconoce las particularidades del negocio petrolero, y juega en pared
con los intereses privados.
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