¡LA HUELGA MINERA SE JUSTIFICA!
ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI
La
actividad minera secreta un crecimiento empobrecedor, tanto por la débil
contribución fiscal medida por el derrumbe del impuesto a la renta del sector
metálico que se hace evidente con los menores precios de los metales a partir
del 2014 para adelante con una relativa recuperación en el primer semestre
2017.
Esta débil
contribución fiscal tiene su explicación por los llamados beneficios
tributarios que gozan las empresas mineras a través de una serie de partidas
deducibles como las depreciaciones, amortizaciones, deterioro de activos,
gastos de exploración hasta el lonchecito del gerente.
Es más, el
nuevo marco tributario que estableció las nuevas regalías, el gravamen e
impuesto especial que fueron aplicadas sobre el margen operativo, al principio
del gobierno anterior (oct. 2011) en sustitución del impuesto extraordinario a
las ganancias, tienen la consideración de gastos tributarios, por tanto también
se deducen y minimizan la renta imponible, para determinar el impuesto a la
renta.
Esto
explica el deterioro y la menor participación de los trabajadores mineros en
las utilidades que por ley deben distribuirse como el 8 por ciento de la renta
neta imponible. En tal sentido, existe una gran diferencia entre la utilidad
antes de impuesto según el estado de ganancias y pérdidas (Estado de
Resultados) y otra es la realidad de la renta neta imponible, sujeta a una
serie de deducciones de partidas que se consideran gasto tributario.
En tal
sentido, desde el 2014 con la disminución de los precios de los metales, los
menores ingresos y utilidades de las empresas, se reduce la participación de
los trabajadores en las utilidades. Sin embargo mientras las empresas mineras,
en especial aquellas que han firmado con el estado peruano los denominados
contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa tienen “escudos
fiscales” para enfrentar los años de vacas flacas, los trabajadores producen
más, con más fallecidos por accidentes de trabajo, con menores salarios y una
significativa reducción en la participación de utilidades.
Por tanto,
si en los años de bonanza un trabajador obrero de la gran minería podía
percibir por concepto de participación en las utilidades por ejemplo 100,000
soles en un año, en la coyuntura de “vacas flacas” si percibe 30,000 soles es
mucho, pues en algunas empresas que recién han iniciado la producción de cobre
como Las Bambas, Chinalco y Constancia, generan “pérdidas tributarias” pues no
tienen utilidades imponibles pues tienen cuatro años para la recuperación de
sus inversiones.
Peor es la
realidad de los trabajadores de las llamadas “empresas de contrata” minera
donde muchas de ellas constituyen empresas de fachada, pues en realidad los
titulares son las mismas empresas mineras que adoptan formalmente otros
nombres.
En estas
empresas de contratas, los trabajadores
que realizan las mismas actividades laborales que los trabajadores de
planilla estable, que comparten incluso la misma movilidad y comedor, los
salarios son mucho menores y su participación en las utilidades es mínima, una
fracción en relación a la que perciben los trabajadores estables.
Así,
mientras las empresas mineras titulares de las concesiones y contratos de
estabilidad jurídica gozan de una serie de beneficios que serían impensables en
los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o Australia, en nuestro país tienen
escudos fiscales y abonos mínimos del impuesto a la renta, a pesar de los mayores
volúmenes extraídos de los minerales que se obtienen para compensar los menores
precios. (Al respecto ver cuadros)
Ello es especialmente grave cuando se analiza
el impuesto a la renta por la actividad de la minería metálica y la devolución
de los impuestos internos a las empresas mineras, especialmente el impuesto
general a las ventas (IGV) en razón del principio de la contabilidad
internacional que no se exportan impuestos.
En tal sentido, el 18 por ciento del IGV por
los bienes y servicios pagados por las empresas mineras que son necesarios en
la etapa pre operativa y comercial, deben ser devueltos a las empresas como
crédito fiscal al menos, con lo cual se profundiza la pobreza fiscal del estado
para satisfacer las necesidades sociales mínimas como educación y salud de
calidad. Ello explica en parte la huelga de médicos y maestros que tiende a
extenderse en el país.
Especialmente grave es el período comprendido
entre el 2012 al 2016, marcado por un derrumbe del impuesto a la renta captado
por el fisco que dicho sea de paso se constituye en la base del canon minero
(50 %). Por tanto, el canon minero que debía distribuirse a más tardar desde
junio del 2017 teniendo como base el impuesto a la renta efectivamente pagado
por los titulares mineros por el ejercicio fiscal del 2016, prácticamente será
irrisorio, enano, afectando a las regiones mineras como Arequipa, Cuzco,
Ancash, Tacna, Moquegua entre otras.
Así, en el cuadro “Pago de Impuesto a la Renta
Regularizado Vs. Devolución de Tributos Internos para la Actividad Minera
Metálica” expresado en millones de soles se puede captar la pobreza fiscal en
relación al sector más rentable de la economía peruana.
En el año 2012 el impuesto a la renta captado
por el fisco sumó los 6,456 millones de soles mientras los montos devueltos a
las empresas por concepto de IGV fueron de 1,959 millones de soles. En el 2015
con la maduración de los nuevos proyectos mineros y las ampliaciones efectuadas,
sumado a los beneficios tributarios, el impuesto a la renta llegó a los 1,211
millones de soles, mientras la devolución de impuestos trepó a los 2,385
millones de soles; todo ello gracias al marco tributario, los menores ingresos
y utilidades empresariales.
El desastre se verifica en el 2016 donde el
impuesto a la renta pagado por la minería metálica se desplomó a los 894
millones de soles, sin embargo la devolución de impuestos indirectos como el
IGV a las empresas fue de 5,889 millones de soles, es decir más de seis veces
más.
Este es el efecto del nuevo marco tributario,
los menores ingresos de exportación y los beneficios tributarios. En tal
sentido, estas son las consecuencias de la “negociación amigable” a la cual
llegó el Consejo de Ministros en setiembre del 2011, presidido por el inefable Salomón
Lerner, teniendo como Ministros de Economía a Luis Castilla y de Energía y
Minas a Herrera Descalzi, todos los cuales debieran ser citados por el Congreso
de la República para las explicaciones respectivas por el evidente faneón
minero, pues si las regalías mineras se hubiesen mantenido como el 3 por ciento
de los ingresos de ventas, el fisco tendría actualmente mayores ingresos.
En conclusión, en la presente coyuntura el
estado tiene que rascar la olla de los ingresos fiscales para devolver el IGV a
las actividades de exportación mientras se des acelera la economía, aumenta el
déficit fiscal, y las presiones sociales se generalizan por mayores sueldos y
salarios en los maestros, médicos, empleados y especialmente de los
trabajadores mineros que experimentan en carne propia la sobrexplotación a
pesar de ser los forjadores de la riqueza minera
“Gracias al principio contable que no se
exportan impuestos, se deben devolver los impuestos indirectos como el IGV, el
estado no tiene los suficientes recursos para financiar las necesidades básicas
de educación, salud, y seguridad. Es hora de pensar en un impuesto flat a las
exportaciones”
“El lado
oscuro del aumento de la producción minero metálica especialmente del cobre,
hierro y plata es la sobreexplotación de la fuerza de trabajo expresado en los
bajos salarios, mínima participación en las utilidades, y las precarias
condiciones de trabajo. Solamente en el período enero a junio del 2017 en el
sector se reconocen oficialmente 17 trabajadores fallecidos.
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