ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI
Hemos demostrado con cifras en estas páginas que con precios de 42 dólares el barril las empresas petroleras en el 2004 obtenían utilidades netas positivas, las mismas que se incrementaron sustantivamente cuando el precio internacional del crudo se fijó en 56 dólares el barril en el 2005.
Por ello nos causa extrañeza que las empresas y sus espadachines a sueldo, sostengan que con precios de 70 dólares o un poco menos estén obteniendo actualmente pérdidas, o no tengan caja para financiar las inversiones. Por ello argumenten que hay que rebajar las tasas de regalías pues no resultan atractivas ni competitivas.
Igualmente hemos sostenido que con tasas de regalías de 5% o 10% como pretende negociar Perúpetro con las empresas no se podría financiar el canon y sobrecanon petrolero que por ley expresa del 2011 se determina por el 18.75% del valor de la producción de petróleo y gas asociado.
CANON PETROLERO EN CUESTIÓN
Desde el punto de vista fiscal el canon y sobrecanon petrolero se financia con las regalías que se capta por la explotación de petróleo, gas y líquidos de gas natural. Si se tiene en cuenta que los ingresos del impuesto a la renta que abonan las empresas que realizan actividades de explotación están sujetos a una serie de deducciones y consideraciones de gasto tributario, y tienden a la baja como un tobogán.
Es más, el fisco tiene que devolver impuestos por encima de los 400 millones de soles anualmente por concepto de IGV, (devolución tributaria) pues no se pueden exportar impuestos, y las importaciones de petróleo proveniente del Ecuador y Colombia están exoneradas del pago de aranceles. Por tanto debe quedar claro que son las regalías, que dicho sea de paso se deducen contablemente, las que finalmente financian el canon.
De allí que causa extrañeza que la Nueva Ley de Hidrocarburos que se pretende aprobar en el Congreso de la República en el próximo pleno, sin un debate técnico no tenga opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, ni de las comisiones de economía ni de la Pueblos Andinos y Amazónicos, pues los ingresos del canon se resentirán para las regiones perceptoras de esta renta territorial (Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali).
EL RETORNO DE LAS CONCESIONES
También debiera llamar extrañeza que un proyecto del ejecutivo cuando era presidente de la República el reconocido lobista PPK no haya suscitado la mayor atención cuando se pretende extender el período de vigencia de los contratos petroleros de 30 años a 60 años que sumados a los 10 años de retención, harían 70 años, prácticamente estaríamos de retorno a las viejas concesiones tipo IPC, de ingrata recordación en Talara.
Incluso el período de vigencia que se pretende imponer en la Nueva Ley de Hidrocarburos supera la promoción de los contratos que fueron propios de la ley Nº 11780 de 1952 promulgada en el régimen de Manuel A. Odría , cuando en el artículo 42º de la referida ley, señalaba un período de vigencia por 40 años en las explotaciones de la costa y 50 años en la selva.
Incluso el régimen del general Odría resultaba más progresista y moderno que la propuesta que los gremios empresariales tales como la Sociedad de Hidrocarburos como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Electricidad, los cuales pretenden imponer la consabida prórroga por 30 años adicionales a los contratos de explotación con fecha de vencimiento antes del 2026.
Así, en la ley del general de la dictadura Nº 11780, en el artículo 67º correspondiente a las licitaciones, se convoca a las empresas a licitaciones mediante propuestas en sobre cerrado. El estado publica las bases: “llamando postores para que mejoren dichas bases, y hasta 60 días después del último aviso se aceptarán las propuestas, que deberán formularse en sobre cerrado”
Mientras aquí el directorio de Perúpetro con su inefable presidente pretende justificar técnicamente la indebida prórroga por 30 años a las empresas petroleras que no asumieron riesgos en la producción y que gracias al mercantilismo lobista aspiran a una prórroga, cuando todos los contratos viejos y nuevos debieran licitarse.
En un capitalismo moderno, competitivo, transparente debiera apostarse por las licitaciones para la explotación de los recursos naturales que tienen como activo el capital natural de las reservas
probadas y probables que tienen los lotes con una antigüedad que superan los 25 años, e incluso más como el Z-2B frente a los costas de Piura, cuya explotación data desde fines de la década del 50 del siglo pasado.
Z-2B POR US$ 900 MILLONES
Menciono el caso del lote Z-2B cuyo contrato está sujeto a la modalidad de servicios por tanto las reservas y la producción le corresponde al estado, es decir el propietario, el titular es el estado que retribuye en especie al operador en este caso la empresa transnacional Savia.
Todos deben recordar que en el año 2009 Petrotech Peruana S.A. empresa de capitales norteamericanos transfirió el contrato de explotación del Z-2B y otros lotes en exploración al consorcio Savia por US $ 900 millones de dólares.
Lo curioso es que las reservas probadas y probables le correspondían al estado, y las plataformas marinas más algunas embarcaciones eran y son propiedad de la petrolera estatal PetroPerú. Es decir, ¡PetroTech valorizó lo que no le correspondía, y PerúPetro bien gracias!
Es decir, por la cesión contractual Savia pagó US $ 900 millones de dólares en el 2009 a sabiendas que dicho contrato tenía un término de caducidad en el 2023, pues el contrato de explotación por el lote Z-2B se firmó a fines de 1993.
En tal sentido, cabe preguntarse ¿Cuántos millones percibiría el estado, si se pusiera en licitación las reservas probadas, y posibles de los lotes que están próximos a su vencimiento? Con el mismo criterio, con los millones de dólares que pudiera obtener el estado, ¿cuántos hospitales se pudieran construir?, ¿cuántos programas de lucha contra la pobreza en el norte del Perú, se pudieran financiar?
EPÍLOGO
En verdad, lo que está en juego con la Nueva Ley de Hidrocarburos es el futuro energético del Perú, pues se consagra un perverso patrón de explotación en los hidrocarburos, donde las “moléculas” siguen siendo propiedad de las empresas que firman los referidos contratos de licencia, previo pago de las regalías al estado.
Por ello, como un acto de soberanía el estado debiera transformar todos los contratos de licencia en contratos de servicios, con ello el
estado resulta propietario de los hidrocarburos y les paga a las empresas una retribución que garantiza su rentabilidad. Pero es el estado quién decide como propietario el destino de los hidrocarburos, sea petróleo, gas y líquidos de gas natural, corrigiendo absurdos económicos como la exportación de gas barato del lote 56 para importar petróleo relativamente más caro para abastecer el mercado local.
Solamente así podrá ser una realidad una efectiva masificación del gas natural a lo largo y ancho del Perú, a precios atractivos y baratos para los sectores mayoritarios del país, y las empresas puedan ganar competitividad, tal como expresó el señor Presidente de la República en el último mensaje de fiestas patrias.
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