PROYECTO
DE LEY DE HIDROCARBUROS AL ARCHIVO
En un artículo
anterior analizamos la opinión desfavorable del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) sobre el proyecto y dictamen correspondiente de la Nueva Ley de
Hidrocarburos (NLH), donde expresamos nuestra coincidencia teórica y práctica
sobre diversos aspectos, destacando el problema de las regalías y el
financiamiento del canon y sobrecanon petrolero (18.75%) más los ingresos no
tributarios que perciben los organismos como Perúpetro (1%) de las regalías,
Osinergmin (0.75%) y el propio Ministerio de Energía y Minas (0.75%)
Sin embargo, nuestra
discrepancia fundamental con el MEF está en relación al acuerdo tácito que
tendría con los promotores del proyecto de ley, que tiene como objetivo central
extender graciosamente por 30 años adicionales a las empresas petroleras que
tienen contratos con fecha de vencimiento antes del 2026.
En esta realidad de
los contratos próximos a su vencimiento debemos considerar a los lotes Z- 2B
(Savia), II (Petrolera Monterrico), I y V (Graña y Montero), VI/VII (Sapet), X
(CNPC), 8 (Pluspetrol), 31 C,
(Aguaytía), 31 B/D (Maple).
En verdad, desde un
punto de vista fiscalista se comprende la oposición del MEF a la renegociación
de las tasas de regalías a petición de parte de las empresas, entre los puntos
de vista observados. Si el canon y sobrecanon petrolero se determina sobre el
18.75 % del valor de la producción de petróleo y gas asociado, una renegociación
de las tasas de regalías hacia abajo, quebraría el equilibrio fiscal según el
MEF.
Si a ello se agrega
que el 3% de las regalías están comprometidas como ingresos no tributarios para
diversos organismos del estado, el problema del financiamiento se agrava, pues
el MEF tendría que recurrir a otras partidas para financiar el canon petrolero
y los ingresos no tributarios para dichos organismos.
Si se entiende que
las regalías son los ingresos que percibe el estado por transferir a los
privados el derecho de explotación de los recursos naturales. Las regalías
tienen su origen en el derecho real (regale) que tenían los reyes de la
antigüedad por transferir y autorizar la explotación de los recursos por parte
de los privados.
Con excepción de los
contratos de explotación de los lotes Z-2B (Savia) y I más V bajo
responsabilidad de Graña y Montero Petrolera S.A., que corresponden a
“contratos de servicios”, donde el estado formalmente detenta la propiedad
sobre los hidrocarburos y retribuye a las empresas, en especie o en dinero
parte de la producción.
CONTRATO LESIVO Z-2B
En verdad, dicha participación del estado es menor al 16% y correspondería a una “tasa de regalía equivalente” que resulta realmente por debajo del 16% pues el estado tiene que pagar los derechos de importación (impuestos) por maquinaria y equipo que tenga que efectuar el Consorcio Savia, que está conformado dicho sea de paso por dos empresas estatales, Ecopetrol de Colombia y KNOC de Corea del Sur.
Se debe tener
presente que Savia compró los derechos del contrato a la cuestionada empresa
Petrotech Peruana en una transferencia contractual que formalmente tuvo un
valor de US $ 900 millones de dólares hacia 2009, tras el escándalo de los
“petroaudios” donde se acusó a la norteamericana Petrotech de haber auspiciado
el espionaje industrial sobre una red de corrupción que comprometía a los más
altos funcionarios del gobierno aprista.
Resulta sintomático
que en el referido “faenón petrolero” el rol de Perúpetro haya sido
cuestionable e impropio. Es más, si se tiene presente que las reservas de
hidrocarburos “in situ” son propiedad del estado. Con el agravante que
tratándose de un “contrato de servicios”, tanto el petróleo, y gas natural le
corresponden en propiedad al estado.
Si a ello se agrega
que las plataformas marinas más de 85, las instalaciones, tuberías, ductos
submarinos, motores, embarcaciones también eran y son propiedad del estado, en
concreto de PetroPerú que tuvo que asumir entre los años 1994 al 1997 el pago
de una deuda equivalente de más de US $ 257 millones de dólares, como solución
al problema de la estatización de la Belco-AIG (aseguradora) que se arrastraba
desde 1986 con el desastre económico del primer gobierno de Alan García.
Por tal, en
reconocimiento a esa propiedad que tiene PetroPerú sobre dichos activos, es que
Petrotech-Savia han tenido que abonar un alquiler que resulta en un ingreso
equivalente para la petrolera estatal de US $ 10 millones de dólares anuales.
Ello significa que ha
vista y paciencia de Perúpetro, la petrolera Petrotech percibió más de US $ 900
millones de dólares por una transferencia contractual donde obviamente se
valorizaron las reservas y las instalaciones.
Hoy, el Consorcio
Savia con sus “espadachines a sueldo” con el argumento de asegurar las inversiones, pretende obtener a través de la Nueva de
Hidrocarburos (NLH) una prórroga de 30 años sin pagar absolutamente nada al
estado, y lo más irritante es que gracias al lobby petrolero, el presidente
actual de PerúPetro… está de acuerdo.
DISPERSIÓN EN LAS REGALÍAS
Como bien dice el
informe del MEF las tasas de regalías petroleras fluctúan entre tasas de 5% al
50% gracias a una serie de normas promocionales que se otorgaron en el pasado
en especial el DS 017-2003 que permitía el establecimiento de una tasa de 5%
que podía aumentar al 20% siempre y cuando la producción del lote materia del
contrato alcanzase los 100 mil barriles diarios es decir…nunca.
Igualmente el
contrato por el lote VI/VII bajo responsabilidad de la petrolera china Sapet,
filial de la CNPC, por contrato tiene que abonar una tasa de regalía de 30.1%.
Por su importancia
productiva la empresa Pluspetrol Norte que opera el lote 8 desde 1996 por
contrato tiene que abonar una tasa de regalía de 25.5 %.
Por último, los
contratos por el lote II bajo responsabilidad de Petrolera Monterrico paga una
tasa de regalía de 50.2%, en la selva central la empresa Maple pagaba una tasa
de 50% hasta marzo del 2016 en los lotes 31B y 31D.
Finalmente Graña y
Montero Petrolera que mantiene un contrato de servicios por los lotes I y V
tiene que abonar una tasa de regalía equivalente a 18.65% y 25.06%
respectivamente.
INDEBIDA PRESIÓN
Hoy estamos asumiendo
las consecuencias de haber privatizado de manera fragmentada el gran lote X
ubicado en la Cuenca Talara que tiene más de 100 años de explotación con más de
4,000 pozos perforados.
Tanto los lotes I, V,
VI/VII, III, IV, IX, XIII, son yacimientos que han dado partida de nacimiento a
pequeños lotes que se han dedicado básicamente a explotar las reservas
probadas, probables y posibles que dejó PetroPerú antes de la cuestionada
privatización.
Hoy dichas empresas a
través de sus gremios empresariales y sus “espadachines a sueldo” presionan por
el establecimiento de tasas de “regalías competitivas” más una ampliación
contractual de 30 años adicionales, de lo contrario argumentan la producción de
crudo seguirá disminuyendo pues en este
último tramo no podrían recuperar sus inversiones.
Es más, cuando alcanzaron niveles sobre los 100 dólares el barril no invirtieron en actividades de riesgo, y hoy demandan al estado rebajas en las tasas de regalías y el MEF les dice.…”Ni de vainas. El proyecto de la Nueva Ley de Hidrocarburos no debe aprobarse.”
EPÍLOGO
En décadas pasadas con precios internacionales menores a los 40 dólares el barril de crudo, con las tasas de regalías pactadas contractualmente, las empresas petroleras obtenían importantes utilidades, y excedentes como depreciaciones, al margen que las regalías transferidas al fisco tributariamente se deducen como gasto.
Hoy ejercen una
presión mediática con los gremios empresariales que las representan, cuando lo
que debiera negociarse entre Perúpetro y las empresas privadas que tienen sus
contratos próximos a su vencimiento, es el adelanto del término contractual. En
la presente coyuntura con precios superiores
a los 70 dólares el barril es poco creíble que las empresas estén
obteniendo pérdidas económicas.
Por ello, desde un
punto de vista moderno, las empresas interesadas deben pagar al estado por las
reservas probadas, posibles, y probables, instalaciones, ductos, reservorios
que dicho sea de paso al vencimiento del contrato pasarían a ser propiedad del
estado.
Por tanto, desde el
punto de vista del interés nacional, el estado debe poner en valor las reservas
de hidrocarburos, negociar un adelanto del término contractual y licitar
públicamente los contratos y todo lo que ello representa. Todo lo contrario
significaría negociar con…. rodilleras
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