jueves, 22 de octubre de 2009

¿EL CONTRATO DEL LOTE 56 DEBIERA ANULARSE O RENEGOCIARSE?

ENAJENACIÓN GASÍFERA 56 y 88

Se podría decir que por fin “parió Paula” en razón que el coordinador del grupo de trabajo responsable de la investigación sobre “Estudio y Propuesta de Revisión de los Contratos del Gas de Camisea y de los Contratos de Exportación del Gas de Camisea (lotes 88 y 56), el veterano dirigente del APRA José Carlos Carrasco Távara realizó la exposición y presentación del Informe en la mañana del martes 20 de octubre ante los miembros presentes del grupo de trabajo, y en la tarde, el mismo Informe con algunos aportes efectuados, fue presentado ante la sesión ordinaria de la Comisión de Energía y Minas que preside el congresista del grupo fujimorista Ricardo Pando.

Por ahora el Informe solamente está suscrito por el coordinador del Grupo Congresista Carrasco Távara y se espera que en el transcurso de los próximos días se adhieran o presenten un informe en minoría cualquiera de los otros integrantes tales como Fredy Serna, Rafael Yamashiro, Yaneth Cajahuanca, y Alejandro Aguinaga. Es deseable un arduo debate, donde se analicen cada una de las conclusiones, se aprueben o se rechacen en la Comisión de Energía y Minas las mismas, que como primicia presentamos las principales conclusiones a nuestros lectores.

En verdad, el sesudo Informe amerita que se discuta, y sea materia de enriquecimiento con algunos agregados en la Comisión de Energía y Minas, para que se debata en el Pleno del Congreso y se forme una Comisión Investigadora con plenos poderes, pues como se señalan en las conclusiones existen “indicios razonables de (actos) ilícitos en relación a los Contratos de los lotes 88 y 56.

Según el Diccionario de la Real Academia la palabra indicio significa “Acción o señal que da conocer lo oculto”. En verdad, resulta de primer orden la formación de una Comisión con plenos poderes que tenga las facultades de levantar el secreto bancario de todos los aludidos en la investigación materia del Informe Carrasco, viajes al exterior, signos exteriores de riqueza, propiedades de funcionarios, etc. En verdad, la gravedad del caso lo amerita, y la salud moral del país así lo requiere.

Después del escándalo de los petroaudios, la red de corrupción que corroe al presente gobierno al más alto nivel así lo demanda. En tal sentido, sería lamentable que el Informe del Grupo Carrasco tenga la misma suerte que el llamado Informe de la Comisión Peralta también del APRA, responsable de investigar la venta de las acciones de la matriz de la empresa petrolera Petro Tech Peruana, que hasta ahora después de más de seis meses de presentado el Informe no se discute en el Pleno del Congreso, ni se agenda siquiera para su debate, y se ignoran las poderosas “razones del oidor” que deben existir para que se silencie un tema de primordial importancia para el Estado peruano.

Como hipótesis de trabajo me temo que existirán fuertes presiones para silenciar el Informe Carrasco cuyos temas superan en importancia al escándalo de los petroaudios y las irregularidades del ex presidente de PetroPerú César Gutiérrez que más parecen ser un distractor de la opinión pública. La enajenación de las reservas probadas de gas natural del lote 88 y 56 constituyen de lejos hechos gravísimos que no solamente atentan contra la soberanía, los ingresos fiscales sino también la seguridad energética del país.

Al fin de cuentas en los llamados lotes materia de los “petroaudios” referidos a la subasta del Zócalo Continental y la asociación frustrada de PetroPerú con la noruega Discover Petroleum, no había ningún barril de reservas probadas comprometido, ni el Estado era afectado en sus ingresos fiscales, pues se tenían que realizar fuertes inversiones exploratorias para poder explotar a futuro, siempre y cuando se encuentren reservas de hidrocarburos (petróleo, gas natural o líquidos) de carácter comercial.

No es el caso de las reservas probadas de gas natural y líquidos de gas natural provenientes de los lotes 56 y 88 que han sido enajenados al pueblo del Perú para favorecer entre el 2002 y el 2005 mediante un “cambalache legal” un cuestionado proyecto de exportación que con la información contenida en el Informe Carrasco tiene todos los vicios de la ilegalidad y que siendo coherente con la forma y el contenido del Informe debiera ser declarado nulo, cuestión que se obvia en las conclusiones. Es decir, si somos coherentes con la investigación una de la conclusiones fundamentales debiera ser el declarar nulo el Contrato de Licencia del lote 56, y por tanto… PerúPetro debiera renegociar este lesivo contrato.

Con cargo al análisis más pormenorizado de las conclusiones, lo nuevo del Informe Carrasco está en relación a la participación del señor Jaime Quijandría Salmón en la promoción personal del proyecto de exportación del lote 56 para la exportación. La novedad es la presentación de una carta del año 2004 de los archivos de PerúPetro bajo responsabilidad del finado Ing. Antonio Cueto, donde se menciona la directiva del Ministro de Energía y Minas de ese entonces (Informe Respuesta a Oficio 778-2004-CE-CR sobre el Contrato del lote 56)

También existen elementos nuevos como la exoneración indebida de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta pues el Contrato de Licencia del lote 56 se trata de un contrato de explotación y no de exploración que al tener estabilidad jurídica debía pagar 2 puntos más, es decir, la tasa del 30% de impuesto a la renta más 2 puntos porcentuales. Hecho gravísimo que atenta contra los intereses fiscales que se agregan al “festín fiscal” de un contrato doloso y lesivo a los intereses nacionales por las diminutas regalías que se percibirían por la exportación.

Así, en las conclusiones se afirma que “Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón”

Abona en el mismo sentido el manejo interesado, perverso de los responsables de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sobre las reservas del lote 56 (Pagoreni). Pues con la información contenida en el Informe cabe preguntarse ¿Cómo pudieron comprometerse “reservas probables” en un proyecto de exportación?

En tal sentido, hubo una política deliberada para no declarar los más de 2.75 TCF del lote 56 como reservas probadas y por tanto tener la obligación legal de abastecer prioritariamente el mercado interno. Así, en las conclusiones se afirma que: “El Contrato se firmó en Setiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133”.

En verdad, sería un gravísimo error de la oposición parlamentaria el pretender presentar un Informe alternativo bajo el argumento que no se acusa al ex Presidente de la República Alejandro Toledo. En ese sentido no debiera olvidarse que los presidentes durante los actos jurídicos de su mandato no tienen responsabilidad legal, los responsables son sus ministros. En este caso la lista es larga como se podrá observar en el listado de la “determinación de responsabilidades”.

Por último, con los resultados en el Pleno del Congreso de la República del miércoles 21, donde por una amplia mayoría se rechazó la censura al actual Ministro de Energía y Minas Ing. Pedro Sánchez por no encontrar responsabilidad en el presente gobierno de los “entuertos y el cambalache legal” que comprometen las reservas del lote 88 en el proyecto de exportación, y los actos jurídicos ilegales materia del contrato del lote 56, es que el tema materia del Informe Carrasco debiera discutirse prioritariamente tanto en la Comisión de Energía y Minas como en el Pleno del Congreso. ¡La salud moral del Perú así lo exige!


CONCLUSIONES DEL INFORME

“EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 88”

6.1.1 Las reservas de Gas Natural del Lote 88 tienen por destino prioritario y preferente, el mercado interno. Sólo en el caso que hubieran reservas probadas suficientes que no pongan en riesgo el abastecimiento del mercado interno, hasta el término del Contrato del Lote 88, el excedente así determinado podría ser materia de exportación. Prevalece la Ley 27133 por sobre el Reglamento (D.S. 040-99-EM modificado por el D.S. 031-2003-EM) y el segundo párrafo del acápite 5.11 por sobre el tercer párrafo del mismo acápite. De conformidad con lo acordado por las Partes (PERUPETRO y El Contratista), específicamente en el 2do párrafo del acápite 5.11 del Contrato, el derecho de exportar hidrocarburos está subordinado a la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado interno conforme las normas legales vigentes; siendo que la norma legal vigente (Ley 27133 modificada por la Ley 28552), ha eliminado la sujeción de dicha garantía de abastecimiento a un plazo determinado.

6.1.2 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2-12-2005 es ilegal porque autoriza a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años, cuando la Ley N° 28552 había eliminado la sujeción de la garantía de abastecimiento a plazo alguno, conforme el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 27133.

La dación del Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo como único objetivo revestir de aparente “legalidad” el acuerdo al que ya habían llegado PERUPETRO S.A. y el Consorcio de Camisea según el cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato con la finalidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno sólo por veinte años, con lo que quedaba “libre” un cierto volumen de reservas del Lote 88 que podrían servir de respaldo al proyecto de exportación de Gas Natural a México.

En este ilegal propósito, concurrió el accionar concertado de la alta dirección de PERUPETRO S.A. y del Ministerio de Energía y Minas, que dieron trámite a un proyecto de dispositivo legal que transgredía la Ley 27133.

6.1.3 El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2.12.2005 autorizó a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria, cuando PERUPETRO S.A. ya había culminado dicha negociación al punto que el mismo día que se publica dicho Decreto Supremo, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el respectivo Acuerdo Modificatorio.

6.1.4 El Decreto Supremo N° 031-2003-EM publicado el 28-09-2003 tuvo como única finalidad favorecer la exportación del Gas Natural del Contrato de Licencia del Lote 88, al ser el único al que le aplicaba en esa fecha el inciso 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley 27133 aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM. Fue éste dispositivo el que eliminó el horizonte permanente de 20 años en el Reglamento y por éste, se modificó el tercer párrafo del acápite 5.11 del Contrato de Licencia del Lote 88. Fue además – a todas luces – una norma legal con nombre propio porque aplicaba sólo al Lote 88 (Camisea).

6.1.5 El Contrato prevé el derecho “del Contratista” de exportar el Gas Natural después de haber abastecido el Mercado Interno, no obstante se concluye que no es el Contratista el que va a exportar el Gas Natural, sino un tercero llamado PERU LNG SRL que no es parte del Contrato.

6.1.6 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM.

6.1.7 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural.

6.1.8 El Ministro Jaime Quijandría Salmón, siendo Ministro de Energía y Minas, intercedió ante organismos financieros internacionales para obtener financiamiento para el Proyecto Camisea, siendo que el Artículo 126° de la Constitución Política del Perú establece en su tercer párrafo:
“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.”.

6.1.9 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.1.10 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión, así como su División Jurídica dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Modificación del Contrato ilegal que tuvo el objeto de liberar una porción de las reservas del Lote 88 para ser exportadas a México, afectando el abastecimiento del mercado interno.

6.2 EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 56

6.2.1 El Contrato del Lote 56 se adjudicó en forma directa al mismo consorcio que opera el Lote 88, vulnerando el principio de libre competencia y propiciando la concentración monopólica de la explotación del Gas de Camisea en manos de un solo consorcio. La concentración alcanza las operaciones de explotación a través del Consorcio liderado por Pluspetrol, las operaciones de transporte a través de Transportadora de Gas del Perú (TGP) cuyos accionistas son: TECGAS NV, Hunt Oil, Sonatrach, Pluspetrol, SK Corporation, Suez-Tractebel y Graña, y las operaciones de exportación de gas a través de Perú LNG.

Está demostrado que PERUPETRO S.A. no realizó nunca una convocatoria abierta y pública, limitándose a un manejo casi subrepticio que pasó inadvertido. La supuesta promoción del Lote 56 a través de un evento como el AAPG 2001, no sólo tuvo la intención de servir de pretexto para justificar la negociación directa del Lote 56.

6.2.2 El Contrato se firmó en Septiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133.

El análisis de los hechos pone en evidencia la concertación de acciones en las que tienen que haber participado necesariamente el señor Rafael Hinope como responsable de la calificación de las reservas en la Dirección General de Hidrocarburos, el señor Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos en el periodo en que se debió calificar las reservas del Lote 56, y por supuesto el Ministro de Energía y Minas de aquel entonces, señor Jaime Quijandría Salmón y posteriormente el señor Glodomiro Sánchez Mejía..

6.2.3 El señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas el año 2003, viajó a México en Julio de ese año y se reunió con funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad de México. En esa reunión trató el tema de la exportación del Gas del Lote 56 (llamada segunda etapa), mientras que en el Perú se calificaba a las reservas de dicho lote como “probables” sólo para no priorizar su destino al mercado interno.

Debe tenerse en cuenta que Repsol se incorporó en el Consorcio de Camisea en diciembre del año 2005, cuando era Ministro de Energía y Minas el señor Glodomiro Sánchez Mejía, después de haberse firmado el Contrato de Compraventa de Gas Natural con PERU LNG SRL, del cual también es accionista. Además, Repsol fue la única empresa que presentó oferta en la Licitación Pública convocada por la CFE de México para suministro de Gas Natural (LNG) para Manzanillo, Colima, México, a través de Repsol Comercializadora de Gas. Deberá considerarse también que Repsol compró el 82.47% de las acciones de YPF de Argentina por más de 13,000 millones de dólares; y finalmente recordar que el señor Jaime Quijandría Salmón fue Presidente y Representante Legal de YPF Sucursal del Perú.

6.2.4 Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM. Además, se ha establecido una tabla de regalías para exportación por cuya aplicación el Estado Peruano percibiría una exigua cantidad por concepto de regalía. Esta irregularidad ha sido materia de observación por parte de la Contraloría General de la República.

6.2.5 Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón.

6.2.6 El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.2.7 La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión; así como su División Jurídica o Gerencia Legal, dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Contrato que contravenía diversos dispositivos legales, con el principal propósito de favorecer el proyecto de exportación de Gas Natural a México, en desmedro de la garantía de abastecimiento del mercado interno del Perú.”

6.3 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

6.3.1 Existe suficiente evidencia que demuestra que el Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo cómo única finalidad el encubrimiento legal de la concertación previa que hubo entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea por la cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato del Lote 88 con el objeto de liberar reservas de dicho Lote (destinadas al mercado nacional) para respaldar el proyecto de exportación de Gas Natural a México. En dicha decisión y correspondientes medidas adoptadas ilegalmente, participaron los siguientes funcionarios:


- Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO (fallecido)
- Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
- Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos,
- José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
- Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A
- José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
- Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
- Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.2 Existen indicios razonables que determinan que la decisión de no procesar una convocatoria abierta para la contratación del Lote 56 tuvo como único objetivo entregar dicho lote al Consorcio de Camisea, en negociación directa, favoreciéndolo ilegalmente. Esa decisión y su consecuente responsabilidad recaen en las personas de los siguientes funcionarios:

o Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
o Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
o Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.,
o Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
o José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
o Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos
o Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A.,
o José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
o Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
o Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.3 Existen indicios razonables suficientes para atribuir responsabilidad en el falseamiento de la información (delito contra la fe pública y falsedad genérica) respecto a la naturaleza de las reservas del Lote 56, específicamente las del yacimiento Pagoreni, en el que la empresa SHELL descubrió la existencia de Gas Natural, por parte de los siguientes funcionarios públicos

- Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
- Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
- Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos
- Rafael Alfonso Hinope Navarrete, Director de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos.

6.3.4 El señor Jaime Quijandría Salmón al haber intercedido ante organismos financieros internacionales para la obtención de financiamiento a favor del Consorcio Camisea, ha contravenido un expreso mandato constitucional (artículo 126° de la Constitución) configurándose el delito de aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 397° del Código Penal.

6.3.5 Según lo declarado por el señor Antonio Cueto Duthúrburu, la decisión de suscribir el Contrato de Licencia del Lote 56 para un proyecto de Exportación de Gas Natural, fue una “directiva del ministro del sector”, configurándose así el delito de “patrocinio infiel” por parte del señor Jaime Quijandría Sálmón, quien valiéndose de su cargo de Ministro de Energía y Minas interfirió para patrocinar la exportación del Gas del referido Lote 56, delito que está tipificado en el
artículo 385° del Código Penal.

6.3.6 Existen indicios razonables para determinar la responsabilidad de los entonces Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, al promulgar el Decreto Supremo N° 0123-2004-EF que otorga indebidamente un beneficio tributario de inafectación de 2 puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta, el Contrato del Lote 56, siendo que dicha inafectación aplica sólo a los Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural, y el Contrato del Lote 56 es de Explotación de Hidrocarburos. En el otorgamiento de este beneficio ilegal, participaron los funcionarios:

- Señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas.
- Señor Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros.
- Señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas.
- Funcionarios que resulten responsables en el Ministerio de Energía y Minas y en el Ministerio de Economía y Finanzas, al haber tramitado con opinión favorable, el referido decreto supremo.

Al otorgarse al Contrato del Lote 56 este beneficio tributario se ha incurrido en el ilícito penal tipificado en el artículo 4° de la Ley Penal Tributaria aprobada mediante Decreto Legislativo N° 813, que señala que “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”


viernes, 16 de octubre de 2009

LA DESGRACIA DE PETROPERÚ

AFFAIRE GUTIÉRREZ : DISTRACTOR O INTIMIDACIÓN


En los inicios de los años noventa, a pesar del compromiso de campaña de no privatizar rentables empresas como PetroPerú, Electrolima, Centromín, Minero Perú, etc., durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori se tomó la decisión de privatizar el conjunto de las empresas públicas bajo el supuesto teórico de fomentar la inversión privada, capitalizar el país, alcanzar una mayor eficiencia y competencia en los mercados. Esta transferencia de empresas estatales fue promovida bajo los términos de una condicionalidad marco impuesta por los organismos multilaterales Banco Mundial - FMI para acceder a la reinserción financiera con créditos internacionales; esta reforma privatizadora se impuso como credo liberal con las respectivas dosis de corrupción que se exponen en el Informe de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos 2001.

En el sector de hidrocarburos las consecuencias de la privatización de PetroPerú, sin planeamiento ni estrategia, las estamos asumiendo actualmente con todos los problemas conocidos. Después de todo PetroPerú en los años noventa como empresa integrada era mucho más, tanto a nivel económico, productivo y financieramente que la empresa argentina Pluspetrol, esta privada adquirió en 1996 a “precio de remate” el lote 8/8X con reservas probadas de crudo; luego en el año 2000 Pluspetrol por transferencia de OXY adquirió el lote 1-AB cambiando la naturaleza del contrato de servicios por uno de licencia durante el gobierno de la transición, dando origen a una empresa distinta como Pluspetrol Norte.

En 1999 Pluspetrol con el Consorcio Camisea resultó ganador de la licitación internacional para las operaciones de Camisea en el lote 88, para en el 2004 convertirse en el operador y accionista del lote 56, y en la empresa responsable del transporte de gas, Transportadora de Gas del Perú (TGP).

Siempre me he preguntado respecto a la ausencia suicida de una vocación nacional de desarrollo de nuestra elite y clases dirigentes para el fortalecimiento de PetroPerú como lo hace Chile con Enap, Ecuador con Petroecuador o Colombia con Ecopetrol por no mencionar otras experiencias. Desde el punto de vista de un capitalismo nacional, con creación de mercado interno y una gran acumulación doméstica resultaba absolutamente conveniente tener una empresa petrolera fuerte e integrada verticalmente con control sobre la renta petrolera. ¡Evidentemente nuestros empresarios no saben reconocer ni sus propios intereses!

En una perspectiva de lo que pudo ser, la historia sería absolutamente distinta a la presente si Camisea lote 88 y 56 hubiese sido operada por PetroPerú en el marco de una estrategia nacional de desarrollo, asociada con empresas transnacionales de prestigio internacional que aporten tecnología y capital. Después de todo, tanto el lote 88 que fue devuelto al Estado por la Shell en el año 1998 y más tarde el lote 56 en el año 2001. ¡Que mejor garantía que las reservas descubiertas, con riesgos mínimos para levantar capitales como lo hizo Pluspetrol !.

En la historia de la corrupción tendrá que investigarse las razones por las cuales entre el 2002 y el 2004 las reservas del lote 56 no fueron catalogadas por PerúPetro ni por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) como reservas probadas y como tales estar sujetas a la legislación vigente de priorizar ante todo el mercado interno. Esto tiene que aclararse por la salud moral del país, dado que más de 2 TCF de las reservas del lote 88 y más de 3 TCF provenientes del lote 56 han sido “enajenadas” al pueblo peruano mediante un “cambalache legal” para favorecer un cuestionado proyecto de exportación.

En este remate de las empresas públicas rentables de los años noventa, que siempre he calificado como un proceso perverso de transferencia de riqueza para capitalizar las ganancias privadas, se decía que se debiera vender “una empresa por semana”. En este contexto es que conocí al Ing. César Gutiérrez Peña fervoroso partidario de la privatización especialmente del sector energético. En esos años fungía de vocero empresarial, consultor privado de varias empresas interesadas en la privatización gracias a su conocimiento y capacidad.

Un conjunto de intelectuales orgánicos del capital, con fuerte presencia mediática como César Gutiérrez, Jaime Quijandría Salmón, Álvarez Rodrich, Felipe Ortiz de Zevallos como las Consultoras Apoyo, Macroconsult, Prisma, etc., tenían una intervención enérgica en los medios de comunicación, como formadores de opinión, difusión del sentido común pro privatizador. Es más, muchas consultorías usaron información privilegiada del Estado para ofrecer servicios especiales a potenciales interesados en la privatización. ¡Es decir, estaban en los dos lados de la mesa!

Si bien en honor a la verdad la privatización de la petrolera estatal se inició hacia fines de 1991 con la presidencia en el directorio de PetroPerú de Jaime Quijandría donde se adoptó la decisión de transferir al sector privado las llamadas unidades marginales de noroeste del Perú, y filiales, en el marco de lo que se llamó un “adelgazamiento de PetroPerú”, para privatizarla más tarde de manera integral tomando como ejemplo YPF de Argentina.

FRAGMENTACIÓN DE PETROPERÚ

En esa época se denominaban campos marginales del lote X aquellas operaciones que tenían altos costos operativos, administrativos y financieros que supuestamente serían mejor operados por el sector privado. También se transfirieron filiales como Solgás rentable empresa responsable del envasado y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) a nivel nacional con un control de mercado del 45%. Esta empresa fue vendida en agosto de 1992 por un precio de 7.5 millones de dólares, y en el 2008 con el nombre de Repsol/YPF Comercial del Perú factura más de 100 millones de dólares por ventas.

Hacia 1993 se transfiere al sector privado el contrato de operaciones del Lote Z-2B frente a las costas de Talara con reservas probadas de crudo y gas, y una producción de más de 20 mil barriles diarios de crudo de alta calidad, en un proceso cuestionado a la empresa norteamericana Petro Tech Peruana. Un contrato lesivo al fisco que hacia inicios del 2009 tiene otros accionistas y operadores como Ecopetrol empresa estatal de Colombia y Korean Oil Petroleum.

Estas empresas estatales supuestamente han pagado más de 900 millones de dólares a la matriz de Petro Tech Peruana, sin embargo, el Estado peruano que por ley es el propietario de las reservas probadas, pues se trata de un contrato de servicios, donde también es el titular de las plataformas marinas a través de PetroPerú, no ha recibido un céntimo de dichas transferencias, lo cual constituye una sustracción de riqueza, por no decir un “atraco al Perú”.

Entre el 1996 y 1999 se transfirieron los activos más importantes de PetroPerú al sector privado. Los lotes petroleros y la refinería más importante del país, como es “La Pampilla” con un mercado asegurado y creciente como el de Lima.

En 1996 se transfirieron el 60 % de sus acciones por un valor de 180.5 millones de dólares a la transnacional española Repsol/YPF incorporando en el precio 38 millones de dólares en valores de papeles de deuda externa, que fueron comprados a precios depreciados y reconocidos al 100% de su valor en la privatización.

En el 2007 la Refinería La Pampilla facturó más de 2,801 millones de dólares y en el 2008 más de 3,731 millones de dólares. Es decir, el gobierno del ex presidente Fujimori privatizó a precio de “huevo roto” la principal refinería del país con un mercado asegurado, terminal, tanques, personal calificado, etc. Es decir, lo que se vendió por 180.5 millones de dólares ahora es un activo que genera ingresos por más de 3,731 millones de dólares.

Es esta privatización fragmentada de PetroPerú la que defendía el señor César Gutiérrez. Por ello, si bien en el 2001 participó en el Plan de Gobierno de Perú Posible destacando como responsable en Essalud -organismo público descentralizado responsable de las prestaciones de salud y pensiones- no tuvo una participación gravitante en el sector energético.

Por ello, fue toda una sorpresa su designación como Presidente del Directorio de PetroPerú en agosto del 2006 hasta octubre del 2008 cuando se hizo público el escándalo llamado de los “petroaudios”, y los cuestionamientos a la asociación entre PetroPerú y la empresa noruega Discover Petroleum.

Siempre me he preguntado cómo se puede elegir a una persona con un perfil y filosofía privatizadora absolutamente distinta a la responsabilidad más elevada en la empresa más importante de la economía peruana. Como alguien que no cree en el desarrollo de la petrolera estatal pudo ser elegido como representante máximo de PetroPerú. En verdad, lo que se debiera cuestionar y revisar son los criterios por los cuales se nombra a los altos funcionarios de confianza del régimen de turno en las empresas públicas. Después de todo, las empresas no pueden ser consideradas como botín del gobierno ni mucho menos fuente de enriquecimiento ilícito.

Seguramente el Presidente de la República con la mejor intención de una convocatoria amplia en el marco de lo que se llamó “Frente Social” nombró Presidente del Directorio de PetroPerú al Ing. César Gutiérrez Peña como al Ing. Daniel Saba de Andrea como Presidente de PerúPetro y al procesado Alberto Químper Herrera como director de PerúPetro.

En tal sentido, lo que debiera revisarse son los criterios y calificaciones para ser nombrado responsable máximo en las empresas estatales. Para empezar los nombramientos debieran no solamente reconocer las capacidades y solvencia técnica sino también la solvencia moral, pues no resultaría dable elegir a profesionales cuestionados con demandas judiciales o procesos administrativos. Por ello, los más altos funcionarios de las empresas del Estado debieran tener un régimen de elección similar a los miembros del Banco Central de Reserva, con votación en el Congreso de la República, lo cual los independizaría relativamente de las presiones del Ejecutivo y de los ministros de economía y finanzas como del sector de energía y minas.

El caso de PetroPerú es doblemente penoso. No solamente por las reiteradas intervenciones y control político en la determinación de los precios de los combustibles, como por ejemplo en el 2008 donde la petrolera estatal tuvo que comprar petróleo diesel caro para venderlo en el mercado interno a menores precios, internalizando las pérdidas. El hecho mismo de tener que comprar el crudo producido internamente a precios internacionales, sin acceso a la renta petrolera en la práctica condena a la petrolera estatal a la obtención de raquíticas utilidades o pérdidas que minimizan su presencia en el mercado.

Por ello, sirvan estos dos cuadros para demostrar la pérdida de PetroPerú estimada como participación en las ventas de combustibles en el mercado interno expresada en millones de barriles. Así, en el año 2000 con unas ventas de 33 millones de barriles de combustibles tenía una participación del 61% frente a las ventas totales en el mercado interno. En el 2008 con unas ventas de 27 millones de barriles alcanzaba una participación del 47.8% frente a un total de 56 millones de barriles vendidos en el país. Resulta pues evidente el deterioro lento pero seguro de la participación de PetroPerú en el mercado de combustibles.

Se debe tener presente que cada punto o fracción que pierde PetroPerú es cubierto por una tercera empresa de la competencia que según el tipo de combustible puede ser Repsol/YPF, Pluspetrol, Enap de Chile que vende en nuestro país más de 8 mil barriles diarios de derivados
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Por último, si de algo se tiene que responsabilizar a César Gutiérrez en la gestión y administración de PetroPerú son los pobres resultados obtenidos. En la práctica desde 1992 la petrolera estatal no tenía pérdidas netas en sus estados financieros como los alcanzados en el 2008 por un valor maquillado de 457 millones de nuevos soles. Si bien los altos precios del crudo podrían justificar en parte tales pérdidas no debieran soslayarse que los precios del petróleo se caen hacia el segundo semestre del 2008. A ello, debiera agregarse el intervencionismo político y las demoras del fondo de estabilización de combustibles, pero también “malas prácticas comerciales” que afectaron a la petrolera.

No deja ser una curiosidad histórica que el presente gobierno del APRA que en el régimen anterior promovió una serie de leyes y normas en el Congreso de la República para excluir a PetroPerú de las limitaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), del Consucode, del proceso privatizador, con el afán de modernizar y potenciar sus operaciones, le niegue ahora la única posibilidad de integración vertical que tiene en las operaciones del Z-2B.

Si hubiese voluntad política y transparencia en el manejo de la hacienda pública, ese lote debiera ser operado por PetroPerú. De lo contrario estaremos presenciando la extinción de mercado de la petrolera estatal para satisfacer los apetitos de las empresas transnacionales como Repsol/YPF, Pluspetrol y Enap de Chile
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viernes, 9 de octubre de 2009

CAMISEA: LA INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO


La esperada interpelación al Ministro de Energía y Minas en el Congreso de la República y la reunión empresarial en Palacio de Gobierno de los más altos ejecutivos del Consorcio Camisea con el Dr. Alan García, expresan la importancia del tema gasífero para el Perú, en especial de los departamentos de la Región Macro Sur que demandan los beneficios del gas de Camisea como energético económico, limpio y en volúmenes suficientes para garantizar la demanda interna en el largo plazo, como a las empresas transnacionales.

Las legítimas interrogantes planteadas por los congresistas se centraban sobre todo la garantía de abastecimiento del mercado interno, sobre la existencia o no de volúmenes suficiente de reservas probadas para satisfacer el mercado interno y al mismo tiempo la exportación, las posibles restricciones, la urgencia y garantía del gas natural para el gaseoducto hacia el Cusco y de allí a los departamentos de Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, y las posibilidades de industrialización del gas natural mediante la petroquímica en las mejores condiciones para el país.

Según la nota periodística del Comercio del 8 de Octubre se afirma que “El presidente de la República, Alan García Pérez, se reunió ayer con los máximos representantes de las empresas que integran el consorcio Camisea. La cita se desarrolló en estricto privado en Palacio de Gobierno; sin embargo, trascendió que en ella los representantes del consorcio aseguraron al presidente García que están desarrollando las inversiones necesarias para abastecer al mercado interno.

En el encuentro estuvieron el director ejecutivo de la argentina Pluspetrol, Steven Crowell; el director ejecutivo de Hunt Oil, Ray Hunt. También, el director general de la española Repsol YPF, Nemesio Fernández Cuesta; el presidente de la coreana SK R&C (Resources & Chemicals), Jeong Joon Yu; el director ejecutivo de la argelina Sonatrach, Mohamed Meziane, y el director ejecutivo de la argentina Tecpetrol, Carlos Ormachea; quienes son los máximos representantes de estas empresas. Además, asistieron los ejecutivos locales de las seis empresas “

Desde nuestro punto de vista, este es el momento para negociar en las mejores condiciones, corrigiendo negociados y entuertos del pasado, lobbies empresariales más graves que los “petroaudios”, que al fin de cuentas quedaron como una posibilidad de negocios turbios, con un ex presidente de la petrolera estatal involucrado en un escándalo que ha sido llamado de “petropiernas”, donde se mezclaron intereses económicas, lotes petroleros, tasas de regalías, turbias asesorías y amoríos desbocados.

La lectura política que tengo es la preocupación por no decir miedo del “cogollo” empresarial del Consorcio Camisea sobre el cambio de las reglas de juego en los contratos hidrocarburos. El temor de las transnacionales es que puedan reproducirse en el Perú experiencias estatistas, reivindicativas y nacionalistas respecto a la propiedad, uso, posesión de los hidrocarburos que están constituidos por el petróleo crudo, el gas natural y los líquidos de gas natural. ¡Después de todo el fantasma de Juan Velasco Alvarado resucita en el Continente 40 años después!

Desde nuestra posición vengo sosteniendo que el problema en el sector de hidrocarburos es el déficit de la balanza comercial de hidrocarburos donde el Perú ha tenido que importar desde 1985 a julio del 2009 más de 24 mil millones de dólares en compras de crudo, diesel y algo menos de gas licuado. Al fin de cuentas estas compras al exterior las pagamos los usuarios en los precios internos de los combustibles que duplican a los vigentes en Estados Unidos de Norteamérica, gracias a la elevada participación tributaria en los precios de los combustibles, selectivo al consumo, IGV, y rodajes.

En ese sentido, el Perú requiere recuperar niveles de exportaciones en hidrocarburos para superar los saldos negativos de la balanza comercial, capitalizar el país, con mayores ingresos fiscales regalías e impuestos. En este contexto los hidrocarburos de Camisea están jugando un rol fundamental.

Con la producción de los líquidos provenientes del lote 56, desde setiembre del 2008, prácticamente se ha duplicado la producción de hidrocarburos líquidos pasando de 32 mil barriles diarios a más de 65 mil barriles con la producción conjunta del lote 88, todo ello gracias a la productividad de los trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation, empresa que representa el 2.2 % de las acciones del Consorcio Camisea, fuerza de trabajo que dicho sea de paso perciben salarios míseros que no guardan proporción con la riqueza creada.

Mediante la producción de los líquidos de gas natural de Camisea lote 88 y 56, el Perú tiene asegurada la autonomía en la producción de gas licuado de petróleo (GLP), que cubre la demanda interna por más de 32 mil barriles diarios, y los excedentes se exportan como propano/butano, más las gasolinas crudas (naftas). En el mismo sentido, el fraccionamiento de los líquidos en la Planta de Pisco, permite que en la actualidad gracias a Camisea se estén obteniendo más de 9,400 barriles diarios de diesel 2 que cubren en parte la demanda interna.

Lo significativo es que el diesel 2 obtenido de los líquidos de Camisea tiene cero cantidades de azufre, por lo tanto es un combustible limpio a diferencia del diesel producido localmente que tiene más de 4,000 partes por millón de azufre, contaminando el medio ambiente con todas las secuelas negativas. Estos son aspectos que lamentablemente no estuvieron en el debate.

SOBRE LA EXPORTACIÓN

El problema de la exportación del gas natural del gas de Camisea no es nuevo. Haciendo historia, el retiro de la Shell/Mobil del Perú en el año 1998 estuvo centrado en dos desacuerdos fundamentales. Por un lado, en la determinación del precio en boca de pozo, donde la Shell quería pagar un precio irrisorio. La otra diferencia estaba en la oposición del gobierno del presidente Fujimori a que el gas de Camisea se exporte al Brasil.

Para la transnacional Shell el negocio era llevar el gas al mercado brasileño, sin embargo los descubrimientos gasíferos en Bolivia en eso años, en Tarija y Santa Cruz más el interés de participar en los abiertos mercados de los países de la ex Unión Soviética hacia más atractiva las inversiones que en el Perú.

De allí, que en julio del año 1998 la Shell decide retirarse del Perú y devolver el lote 88 al Estado peruano con las reservas probadas de gas y líquidos de gas natural, instalaciones, tuberías, aeropuertos etc. Por ello, el ex presidente Alberto Fujimori no tuvo más remedio que afirmar que nuestro país era 500 millones de dólares más rico, pues lo invertido por la transnacional holandesa ante el retiro de la Shell revertía por ley al Estado.

Ahora el proyecto de exportación del gas proveniente del lote 56 es duramente cuestionado, básicamente por comprometer 2 trillones de pies cúbicos de las reservas del lote 88 que constituyen la garantía de autonomía y seguridad energética del Perú en el largo plazo. A ello, debiera agregarse los irrisorios ingresos fiscales que se percibirían por concepto de regalías.

Con los actuales niveles de precios vigentes en el mercado norteamericano del gas natural, el llamado “Henry Hub” frente a los precios regulados del lote 88 con las modificaciones efectuadas en agosto del 2006, las regalías que obtendría el Estado por la exportación del gas de mil pies cúbicos de gas sería la cuarta parte de lo que percibe el fisco por las ventas en el mercado interno.

Esta es una razón importante para masificar el consumo del gas natural en las mejores condiciones, con eficiencia y racionalidad económica sin los despilfarros en la generación eléctrica que caracteriza a las plantas de ciclo simple. Así, lo ha entendido la transnacional española Repsol/YPF que se ha comprometido vender más de 155 millones de pies cúbicos diarios provenientes del lote 57 al mercado interno.

Es decir, desde el punto de vista empresarial, según los negocios privados, es más rentable vender en el mercado interno y no al mercado norteamericano (México) golpeado por la crisis internacional, donde los precios del gas natural están por debajo de los 3 dólares por mil pies cúbicos. Con estos precios de mantenerse con la crisis internacional, el proyecto de exportación del Consorcio Perú LNG no camina financieramente para repagar los más de 3,000 millones levantados para el financiamiento, y de allí que sería importante la mayor transparencia sobre posibles presiones para obtener más granjerías a las otorgadas por el régimen del ex presidente Alejandro Toledo.

HOMENAJES PÓSTUMOS

Fue toda una sorpresa escuchar en la exposición y debate parlamentario los nombre de dos ilustres peruanos que se caracterizaron por la defensa férrea de los intereses nacionales, la soberanía del Estado sobre los recursos naturales y una clara posición crítica del liberalismo económico. La memoria de Daniel Estrada Pérez -ilustre cusqueño máxima autoridad municipal en varios períodos, y parlamentario de UPP cuando éste era un partido respetable y no el depósito de tránsfugas y políticos criollos que es ahora- la cual fue mencionada de forma malintencionada. Así, la derecha de Unidad Nacional lo calificó como el principal responsable de haberse opuesto al proyecto Camisea a fines de los ochenta, desconociendo el ignaro congresista del PPC el carácter de las luchas populares y el rol y juego de los intereses de las transnacionales como sucedería una década después.

Sin embargo, fue tan amplia la respuesta y las aclaraciones respecto al lugar histórico de Daniel Estrada en la luchas por la descentralización y la defensa de los recursos naturales que su posición central sigue vigente, en el sentido, que el gas de Camisea debe servir ante todo al Perú antes que la exportación.

Igualmente fue toda una sorpresa que en la intervención del ministro del sector se le rindiera homenaje a otro luchador ilustre como fue don Carlos Malpica Santisteban, que escribió un libro de lectura obligatoria “La Verdad Sobre el Gas de Camisea”, mencionando lo referente a las reservas probadas del gas de Camisea que antiguamente eran denominados lotes 38 y 42, y que ahora gracias a los artificios contractuales de PerúPetro desde la década pasada se denominan lote 88, 56, 57, y 58.

¿Qué escribía el Ing. Carlos Malpica sobre las reservas probadas de Camisea?
“Las reservas del lote 42” Los depósitos de gas encontrados por Shell están ubicados en el lugar denominado Camisea, en el distrito de Echarate, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco.
Los descubrió perforando seis pozos: Shepagua, San Martín, Segakiato, Cashiriari, Armihuari y Mipaya.
Son 19 estructuras con potencial gasífero, de las cuales se han perforado sólo dos (San Martín y Cashiriari).

Según el Acuerdo de Bases de (1988) el volumen de reservas in situ de San Martín y Cashiriari es de 12 billones de pies cúbicos de gas y 650 millones de barriles de condensados. Según PetroPerú las reservas in situ de San Martín llegan a 4.4 billones de pies cúbicos y las de Cashiriari a 12.2, haciendo un total de 16.6 billones de pies cúbicos.
En cuanto a condensados el estimado de PetroPerú es que San Martín contiene 335 millones de barriles y Cashiriari, 635 millones, haciendo un total de 970 millones de barriles.”

Esto significa, que para la petrolera estatal PetroPerú de la época que no es el remedo actual, la controversia al igual que ahora era también sobre el nivel de las reservas. Mientras PetroPerú las estimaba en 16.6 billones de pies cúbicos solamente en los dos campos perforados de San Martín y Cashiriari, la Shell las castigaba interesadamente con 12 billones que serían los trillones actuales. Curiosamente el argumento de la Shell es ahora asumido por la oposición nacionalista.

Lo cierto y evidente es que en esa época solamente se perforaron dos estructuras de las 19 estructuras que tienen los depósitos del Gran Camisea. De allí, que siendo la misma cuenca geológica resulta inaceptable que los ingresos fiscales vía las regalías de los lotes 88, 56, 57 y 58 sean tan diferentes. Este es un aspecto que se debe corregir, pues resulta absurdo que exportemos gas barato con mínimas regalías, así mientras las regalías del lote 88 abonan el 37.24%, las regalías del lote 57 (Repsol) y 58 (Petrobrás) serían del 5 %, gracias al marco normativo del gobierno del ex presidente Alejandro Toledo, que en el común denominador del debate parlamentario ha puesto en riesgo la seguridad y autonomía energética del Perú.