sábado, 24 de octubre de 2015

ASALTO TARIFARIO AL USUARIO EN PIURA (Parte 1)

PAGARÍAN SOBRE PRECIO POR LA DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

Siempre hemos apostado por la masificación del gas natural en nuestro país con un energético que tenemos en abundancia y que gracias a Camisea con la explotación del lote 88  ha cambiado el patrón de consumo energético disminuyendo en parte nuestra dependencia en relación al petróleo importado. Con el precio regulado  del gas de Camisea el país ha ganado competitividad en lo referente al costo de la energía, más de 300 mil vehículos se benefician del Gas Natural Vehicular (GNV) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)  provenientes de dichos campos, adicional a ello más de 160 mil hogares en Lima se benefician de las bondades de un energético limpio y barato.

La misma realidad quisiéramos para Piura, un departamento rico en hidrocarburos donde se demanda la puesta en valor de los recursos naturales como el gas natural con responsabilidad pues hasta no hace mucho tiempo se quemaba y/o se ventea el gas natural con la autorización del Ministerio de Energía y Minas, lo cual constituye una aberración económica.

En tal sentido, el precio final que abonará el consumidor residencial, el pequeño comercio y el pequeño industrial de Piura  serán más del doble en relación a los precios finales que tiene que asumir su similar en Lima, que resulta abastecido por la empresa Calidda, que tiene como principal accionista a la empresa colombiana Promigas S.A., tal como se puede observar en el cuadro “Competitividad GasNorp vs Calidda” información obtenida de las observaciones realizadas por el organismo regulador Osinergmin en el Informe Nº 0509-2015-GART del 25 de agosto del 2015. El documento citado se denomina “Observaciones al Plan de Desarrollo Inicial y Propuesta de Tarifas Iniciales de la solicitud de concesión del servicio de distribución por red de ductos en Piura, presentada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.”

La empresa Promigas S.A. Esp y subsidiarias es una empresa que tiene como principal accionista a la Corporación Financiera Colombiana S.A. con el 34.22 por ciento de participación y la Empresa Eléctrica de Bogotá (EEBGAS S.A.S.) con el 15.84 por ciento de participación.

A su vez Promigas S.A. participa con el 40 por ciento de participación en Gas Natural de Lima y Callao S.A.C. más conocida como Calidda responsable de la distribución del gas natural proveniente del lote 88 de Camisea. Se debe tener presente que  Promigas también tiene una participación del 100 por ciento en Gases del Norte del Perú S.A.C. (GasNorp) y del 100 por ciento en Gases del Pacífico S.A.C., y tiene la concesión en la distribución de gas natural en Chimbote, Trujillo y Chiclayo.

Y, como si fuera poco en la “posición de dominio” aspira también a tener a su cargo la distribución del gas natural en Piura, gracias a un cuestionado proceso ausente de transparencia con la complicidad del Ministerio de Energía y Minas.

Como es evidente en el cuadro respectivo en la propuesta observada por el organismo regulador, Gas del Norte (Promigas) pretende cobrarle al usuario final de Piura sea éste residencial y del pequeño comercio un precio final de US$ 22.8 dólares por millón de BTU (Unidad calorífica aproximadamente equivalente a 1,000 pies cúbicos), cuando su similar de Lima con el gas que distribuye Calidda está abonando un valor de US$ 10.1 dólares por millón de BTU.

Como bien hace el organismo regulador al señalar en el documento citado, Promigas no demuestra las razones ni los determinantes de los costos de inversión por los cuales el consumidor de Piura tendría que pagar como precio final un valor de US$ 22.8 por millón de BTU más que duplicando los precios finales que asume el consumidor residencial de la capital.

Se debe  asumir que en dicho precio final está contenido el precio en boca de pozo, el precio al cual vende el productor del gas natural al interesado, el costo del transporte a través de ductos y el precio de distribución que abonará el consumidor final, tal como se puede apreciar en el cuadro respectivo.

En principio, se debe reconocer que el precio final que abona el consumidor residencial y del pequeño comercio de Lima y Callao corresponde a una tarifa regulada, y a pesar de recorrer del Campo Malvinas en Camisea más de 1,000 km hasta llegar al City Gate de Lurín y de allí distribuirse a través del anillo que rodea la ciudad capital para abastecer a los clientes libres y regulados.

VENDE LO QUE NO ES SUYO

El gas natural que estaría detrás de la distribución de GasNorp (Promigas) provendría  de los lotes de Graña y Montero (lote I) y Petrolera Monterrico (lote II), empresas que venderían el gas a precio de mercado, es decir a precios libres poniendo en riesgo la masificación en Piura, con el agravante que según el Libro de Reservas de Hidrocarburos (varios años) publicado por el Ministerio de Energía y Minas, no aseguran el abastecimiento seguro y oportuno para una concesión que tendría más de 20 años, lo cual resulta extraño con el beneplácito del ministerio del sector.

La empresa de hidrocarburos Graña y Montero Petrolera tendría en el lote I no más de 63 billones de pies cúbicos que resultan insuficientes para abastecer a los clientes libres y regulados a los cuales tendría que abastecer la distribución de GasNorp. Así, el  documento del Osinergmin entre sus 58 observaciones realizadas, las más relevantes en la propuesta de distribución de GasNorp (Promigas) enfatizan que:

1.  “El volumen de gas contratado con los productores, Petrolera Monterrico S.A. y Graña y Montero Petrolera S.A., no cubriría, a partir del segundo año, la demanda total de la concesión”
2.  “La Propuesta Tarifaria no cuenta con los sustentos de costos de inversión, es decir costos unitarios desagregados por materiales, equipos, instalación-tipo de terreno, gastos generales y utilidad del contratista entre otros”….
3.  “Las tarifas de distribución resultan elevadas respecto a las concesiones existentes, lo cual le quita competitividad al gas natural en la Región Piura, con el consiguiente riesgo de no concretarse las conversiones a este combustible.”

Al margen de los altos costos de distribución que no han sido explicitados, la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. estaría ofreciendo un gas natural que no le pertenece pues por la naturaleza de “contrato de servicios” los hidrocarburos sea petróleo crudo y gas natural extraídos resultan propiedad del Estado; es decir, PerúPetro  le abona una retribución a la petrolera y el estado asume la titularidad sobre los recursos, por tanto el propietario de los hidrocarburos es PerúPetro a nombre del Estado.

Por ello resulta contradictorio que siendo Piura región productora de hidrocarburos, donde el principal abastecedor de gas natural para la distribución es el lote I bajo responsabilidad de Graña y Montero, en un “contrato de servicios”, el consumidor residencial y el pequeño comercio tengan que abonar abusivos precios finales por el gas natural, que están duplicando los precios de Lima.

Ello solamente se explicaría  por las anormalidades contractuales en un lesivo y nada transparente proceso de licitación que se ha cocinado en el Ministerio de Energía y Minas en los dos últimos años, carente de competencia donde se pretende asignar directamente, es decir “a dedo” a la empresa colombiana GasNorp, es decir Promigas S.A., la concesión del servicio de distribución por red de ductos en Piura, afectando como afirma el documento del organismo regulador la competitividad y los intereses de los consumidores.






jueves, 1 de octubre de 2015

PETROPERÚ: SÍ SE PUEDE EXPLOTAR EL LOTE 192

EL CONGRESO TIENE LA ULTIMA PALABRA

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigación UNMSM)

Cuando no existe voluntad política del gobierno de turno para explotar nuestros recursos desde el punto de vista del interés público se levantan una serie de explicaciones para negar la capacidad económica, financiera y técnica de PetroPerú S.A. para explotar el lote 192, que tiene como base el antiguo lote 1-AB que está en operaciones desde inicios de los años setenta del siglo pasado.

Se argumenta que PetroPerú desde hace más de veinte años no realiza actividades de exploración y explotación. Así,  en 1996 condicionado por el Banco Mundial y el FMI, por decisión política el gobierno del fujimorismo asumió la posición de privatizar a precios deprimidos las reservas probadas, probables y posibles de los campos del lote 8/8X (Trompeteros), las mismas que constituyen el valor patrimonial de cualquier  empresa petrolera. Es decir, se transfirieron operaciones en marcha con precios por debajo de los US $ 20 dólares el barril.

Lo curioso es que por ley expresa de hidrocarburos las reservas “in situ”, es decir en el subsuelo las reservas corresponden, son propiedad de la Nación, solamente por contrato expreso en el punto de fiscalización, allí donde se determinan las regalías, el estado transfiere la posesión,  uso y usufructo, es decir la propiedad de los hidrocarburos extraídos a la empresa contratista.

Sin embargo, para cualquier empresa que explota recursos naturales agotables como el petróleo con las reservas probadas, probables y posibles puede levantar capitales, demandar préstamos que le permitan su funcionamiento y un mejor flujo de caja. Esto constituye una práctica común en los Estados Unidos de Norteamérica como en Europa.

Con la privatización del lote 8 la empresa favorecida Pluspetrol que luego se convirtió en sociedad anónima a vista y paciencia de PerúPetro, pudo hacer caja mejorar sus ingresos y rentabilidad con las reservas descubiertas por PetroPerú  y en el año 2000 pudo comprar la participación de OXY en el contrato del lote 1-AB y gracias a las granjerías de la agencia de contratos PerúPetro pudo extender la fecha de vencimiento, que originariamente terminaba en agosto del 2007 hasta prorrogarla hasta agosto del 2015, el resto es historia conocida.

Es más, gracias al valor de las reservas probadas del lote 8 y del 1-AB pudo Pluspetrol demandar al sector financiero los debidos préstamos para financiar su participación del 27.20 por ciento en el Consorcio Camisea. Es decir, el lote 8 tuvo que solicitar más de 200 millones de dólares a su matriz Pluspetrol Resources que permitieron financiar la participación del operador de Camisea, Pluspetrol Plus Corporation (PPC). ¡Todo ello fue posible gracias a las reservas que en teoría corresponden a todos los peruanos!

En el mismo sentido, la opinión pública debe recordar cómo fue posible el financiamiento del proyecto exportador del Consorcio Perú LNG que originalmente tenía como socios  a las transnacionales Hunt Oil, SK de Corea del Sur, Marubeni y Repsol.

En diciembre  del año 2005 mediante un simple decreto supremo el estado transfirió dos trillones de gas natural (TCF) de las reservas probadas del lote 88 para apuntalar el financiamiento del proyecto exportador del Consorcio Perú LNG en la medida que las reservas probadas del lote 56 un poco más de 2 TCF no eran suficientes para garantizar el préstamo financiero superior a los US $ 4,500 millones de dólares.

Es decir, las reservas probadas de gas natural de todos los peruanos del lote 88 se usaron para respaldar como una especie de garantía financiera que solicitaba el sindicato de bancos, los mismos que exigían por lo menos 4.2 TCF como garantía. Con dicho préstamo se financió la construcción de la planta de licuefacción de Pampa Melchorita, y en general se financiaron  las inversiones necesarias que demandaba el proyecto exportador.

Sirvan estos dos ejemplos sobre la naturaleza del financiamiento teniendo como respaldo las reservas probadas de hidrocarburos. En tal sentido ¿Por qué negarle esta oportunidad a la petrolera estatal?

En el lote 192 ante 1-AB a diciembre del 2014 según el Libro Blanco de Reservas se reconocen un poco más de 134 millones de barriles de reservas de crudo pesado que tienen un valor de mercado así el crudo tenga un precio menor a los US $ 40 dólares el barril. Claro está si dicho lote hubiese sido transferido a PetroPerú en el 2007, la estatal se hubiese beneficiado con el ciclo alto de precios del petróleo que llegaron a bordear los US $ 100 dólares el barril con excepción de los niveles del 2009.

Es verdad, que el valor de las reservas probadas que se puedan explotar  depende del precio de mercado y de la tecnología apropiada, y la producción actual del crudo del lote 192 tiene que ser exportada a precios castigados pues no puede ser tratada por ninguna refinería que opera actualmente en el país. En el caso del lote 192 con el nivel de reservas probadas al 2014 el horizonte de vida sería superior a los 20 años sin contar las reservas probables, posible y recursos que se estiman superiores a los 400 millones de barriles. (Ver cuadro de Reservas Probadas)

En tal sentido, debe reconocerse que a partir del 2019 las reservas probadas y probables del lote 192 antes 1-AB podrán ser tratadas por la refinería modernizada de Talara que contaría con una unidad de tratamiento de crudo pesados. Es decir, la fracturación  del crudo pesado del lote 192, e incluso de otros lotes como del lote 67 podría ser tratada en la refinería de PetroPerú que contaría con la ventaja de contar con producción propia, usar su propio oleoducto para el traslado del petróleo y dotar de un mayor agregado al crudo en su refinería para transformarlo en diesel limpio con 50 partes por millón de azufre y mayores volúmenes de gasolinas.

Estas son las ventajas de la integración vertical de las actividades que el Congreso de la República mediante el proyecto de ley aprobado el 4 de setiembre con la más amplia mayoría aspiraba alcanzar, cuando suscribía que “Autorícese a Perúpetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley 30130 (….)

LA OBSERVACIÓN PALACIEGA

Si bien debemos reconocer la ley aprobada que reconoce el problema causado por la exoneración de impuestos a los combustibles vendido en la Amazonía que no permitía la recuperación del impuesto general a la ventas (IGV) a favor de PetroPerú ni siquiera como crédito fiscal  lo cual constituía una clara discriminación tributaria en contra de la petrolera estatal.

Ahora PetroPerú a partir de octubre del 2015 podrá recuperar el IGV por sus ventas de combustibles algo más de 250 millones de nuevos soles por año. Sin embargo entre 1999 al 2014 la petrolera estatal por este concepto ha prácticamente subsidiado por este concepto por algo más de 1,900 millones de nuevos soles que al no ser reconocidos por el DS Nº 266-2015.EF constituyen una pérdida que por lo menos debieran ser capitalizados como una inversión social.

En tal sentido, la observación dispuesta por el ejecutivo no reconoce las bondades y ventajas de la integración vertical para PetroPerú que con las reservas probadas del lote 192 podría levantar capitales y préstamos para financiar las operaciones de explotación que no representan riesgo alguno y que le otorgarían un mayor flujo de caja a pesar de los precios deprimidos del petróleo.

Sirva para el caso los pozos de exploración y de explotación que ha realizado el anterior operador del lote 1-AB Pluspetrol Norte entre el 2000 y el 2015. En dicho período solamente se perforaron dos pozos exploratorios, de riesgo para incrementar los volúmenes de reservas y 35 pozos de desarrollo con el fin de aprovechar las reservas probadas existentes. Ver cuadro sobre Número de Pozos Exploratorios y de Explotación.

En resumen, la observación realizada por el Ejecutivo reconoce la incapacidad de nuestra clase dirigente para fortalecer la presencia del estado en sectores estratégicos como la energía que tiene en los hidrocarburos su principal fuente.

El éxito económico de países como Colombia y Chile que fortalecen poderosas empresas petroleras estatales que se comportan en el mercado como empresas eficientes sin la intervención del gobierno de turno, incluso cotizando en exigentes bolsas internacionales como es el caso de Ecopetrol de Colombia.

En resumen, la observación del Ejecutivo condena a PetroPerú a las actividades de refino donde los márgenes son limitados en razón que la rentabilidad se obtiene en la explotación directa y en la distribución minorista (grifos) donde la petrolera estatal no tiene alguna participación.

¿Qué sostiene el Ejecutivo?

“7.- El Poder Ejecutivo de este Gobierno cree en el fortalecimiento de Petroperú S.A. de manera responsable y, en tal sentido, consideramos que acelerar procesos es someter a las empresas a riesgo, es limitar su oportunidad, truncar su potencial y liquidar el proceso ordenado que le permita cumplir con su objetivo.
Por ello y por los fundamentos antes expuestos y sustentados en el sentido de responsabilidad que corresponde al Ejecutivo, observamos que la Autógrafa de Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria y Final a la Ley 30130, sin embargo; dada nuestra vocación de impulso y fortalecimiento de Petroperú S.A., sugerimos se tome en consideración la siguiente propuesta de artículo, el cual permitirá alcanzar los objetivos buscados por la Autógrafa remitida:
“Exceptuase a Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A. de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, a fin de habilitarla a participar en la licitación que Petroperú S.A. convoque para explotación de hidrocarburos en el lote 192.
Esta autorización será aplicable al vencimiento del contrato de servicios vigentes de la fecha, y siempre que no afecte las garantías y cláusulas de resguardo de las obligaciones del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara –PMRT y no se demande recursos al Tesoro Público. Petroperú S.A. está facultada a convocar conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias para tal fin”.
Por las razones expuestas, se observa la mencionada Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108° de la Constitución Política del Perú en la seguridad que el  Congreso de la República encontrará en la alternativa propuesta en vía adecuada de proceder.”

En verdad, si la ley aprobada por el Congreso de la República tenía sus defectos y debilidades, con la observación dispuesta por el Ejecutivo el “remedio resulta peor que la enfermedad”, pues se ha debido derogar el artículo 6 de la ley 30130 en razón que impide a PetroPerú  su participación en actividades rentables como la explotación de reservas probadas, mejorar sus inversiones en diversas Plantas de Venta, tener grifos propios o acceder a una propia envasadora de gas licuado de petróleo que permita superar la concertación de precios de las envasadoras privadas etc.

Al mismo tiempo, la observación dispuesta por el Ejecutivo insiste en los candados para que PetroPerú no desarrolle actividades rentables por los pasivos firmes o contingentes que se puedan asumir. En tal sentido se soslaya la importancia económica y financiera de contar con reservas probadas y probables, cuya explotación integrada permitiría financiar las inversiones de la modernización de la refinería de Talara en un menor período de tiempo.

Haría bien el Congreso de la República en la aprobación por insistencia de una ley que reconozca el contrato temporal con Pacific Stratus Energy, y en este caso PetroPerú tendría dos años para “ponerse en forma” con una profunda reestructuración empresarial que le permita transitar de una empresa burocrática a una empresa moderna, con una fuerte participación privada accionaria en la Bolsa de Valores, donde sus directores sean profesionales reconocidos del sector, y su Junta de Accionistas respondan a los intereses nacionales.