lunes, 30 de mayo de 2011

MÁS CANON PARA PIURA, LORETO, TUMBES Y UCAYALI

LOS PERROS DEL HORTELANO EN EL MEF

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

Mediante oficio Nº 119-2011-DP/SCM dirigido a la presidencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo del 26 de mayo pasado expone las observaciones a la ley aprobada por el poder legislativo “Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación del gas natural y condensados en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huanuco al canon a la explotación del gas natural y condensados” que por ahora lo viene percibiendo solamente el Cusco.

Los argumentos del Ejecutivo son cuestionables y superables si de verdad se apuesta por la descentralización fiscal reconociendo el mandato legal sobre el justo aprovechamiento de los pueblos en la riqueza que se genera por la actividad de hidrocarburos. En verdad, los burócratas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), no solamente desconocen la realidad petrolera sino que mediante la exposición de “medias verdades” inducen al Presidente de la República y a la Presidencia de Consejo de Ministros a error, afectando los intereses regionales en una coyuntura difícil para el país.

En tal sentido, es objeto del presente artículo desvirtuar las principales observaciones del Ejecutivo sobre una ley absolutamente favorable para los departamentos citados, que no representa mayores cargas pues está financiado con los diversos ingresos fiscales que la actividad de hidrocarburos genera en el conjunto de la cadena de valor. Ello significa que el Estado percibe por la explotación de los hidrocarburos no solamente regalías si no también, impuesto a la renta, impuestos por las importaciones y el impuesto general a las ventas (IGV). A ello se debiera sumar el impuesto a la renta de las diversas empresas de servicios especializados, que realizan en verdad las labores de exploración, mantenimientos de pozos, reservorios etc.

La primera observación está referida al “costo de la medida propuesta”, señalando que “la aprobación de la Autógrafa de Ley tiene un costo anual estimado para el Tesoro Público de aproximado de S/ 600 millones de nuevos soles, monto que afecta la disponibilidad para el financiamiento del presupuesto público en cuanto a necesidades de gasto prioritario para otros departamentos” (página 1).

En verdad esta observación debiera reconocer que la Autógrafa de Ley aprobada por el Congreso está financiada, y que no representa ningún costo adicional, ajeno al presupuesto en razón que se trata de una redistribución de los diversos ingresos que percibe el fisco producto de la actividad de hidrocarburos. Así, el cuadro” Recaudación del Estado por la Actividad del Sector Hidrocarburos en millones de nuevos soles entre el 2004 al 2010” demuestra las regalías más los diversos impuestos que percibe el Estado tanto en la actividad extractiva (upstream) como en la actividad refinera.

En tal sentido, considerando solamente la recaudación fiscal por la actividad extractiva se puede observar el incremento de los diversos ingresos entre el 2004 al 2010 pasando de los 2,153 millones de nuevos soles a más de 6,602 millones sea por concepto de regalías, impuesto a la renta, impuesto a las ventas e impuesto a las importaciones. Si a ello se agregan los diversos ingresos fiscales obtenidos por la actividad refinera se incrementan para el 2010 a más de 3,547 millones de nuevos soles, totalizando los 10,149 millones de nuevos soles.

Es decir, tomando en consideración el conjunto de la cadena de valor los ingresos fiscales obtenidos por la actividad de hidrocarburos entre el 2004 al 2010 se han incrementado de los 7,451 millones de nuevos soles a más de 10,149 millones, de los cuales solo una parte es redistribuida como canon y sobrecanon petrolero para los departamentos de Piura, Loreto, Tumbes, Ucayali y la provincia Puerto Inca de Huanuco”.

Por tanto, el costo anual de la propuesta de 600 millones de nuevos soles está financiado, pues se trata de una redistribución de los ingresos fiscales generados en el conjunto de la cadena de valor sin contar los impuestos que abonan las diversas empresas “contratistas” de servicios especializados que son las que operan en la actividad extractiva.

Es más, la preocupación que pueda tener la promulgación de esta norma en el presupuesto sobre otros departamentos que carecen de estos ingresos hubiese sido discutida previamente con la disminución del 1% del IGV, pasando este impuesto de 19% a 18%, y cuyo efecto fiscal supera los 2,500 millones de nuevos soles anuales que se dejan de percibir, rebaja que dicho sea de paso no se ha trasladado a los consumidores.

Si bien la coyuntura de los precios internacionales resulta favorable en el sentido que los precios del petróleo no volverán a ser de 20 dólares el barril, lamentablemente no se confirman las afirmaciones sobre la existencia de “políticas adecuadas de promoción de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (que permitan) vislumbrar que los recursos del canon y sobrecanon petrolero pueden continuar incrementándose en el futuro, lo que hace innecesaria la modificación de la normativa vigente” (página 3-4).

La prueba de ello está en relación al número limitado de pozos exploratorios una actividad de riesgo para incrementar las reservas probadas de hidrocarburos, con un promedio menor a 5 pozos por año en la década pasada. A ello debiera agregarse la falta de agresividad en la promoción de la inversión privada para el incremento de la producción. En tal sentido con la excepción de la ley de reservas marginales aplicada en los viejos campos del noroeste de Talara-Piura que ha permitido un incremento de casi 10 mil barriles diarios de crudo de alta calidad no se vislumbra “una política adecuada de las actividades de exploración y explotación…”, tan es así que en la actualidad importamos más de 130 mil barriles diarios de petróleo, agravándose el déficit comercial de la balanza de hidrocarburos.

MEZCLANDO PAPAS CON CAMOTES

Una observación adicional está referida a que “ En el período 2001-2010, Loreto y Piura ocupan los lugares sexto y sétimo entre los departamentos más beneficiados de las transferencias descritas (….) ,con lo que un incremento de los recursos para estos departamentos podría agudizar las inequidades geográficas en la distribución del canon” (página 2)

Los burócratas del MEF comparan abusivamente el canon y sobrecanon petrolero percibido por Piura y Loreto desde el 2001 al 2010 con los recursos del canon minero, canon gasífero, canon hidroenergético, canon pesquero, canon forestal, regalías mineras y el Focam, definido este último como Fondo de Desarrrollo de Camisea, percibido por Ayacucho, Huancavelica, Ica, Región Lima y Ucayali.

Lamentablemente están mezclando “papas con camotes” no solo por las diversas fuentes que determinan los diversos ingresos regionales por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y Focam. En verdad, por la naturaleza de hidrocarburos que engloba tanto al petróleo crudo, los líquidos de gas y gas natural, solamente cabría hacer la comparación con los recursos del canon gasífero que por ahora solamente los percibe el departamento del Cusco.

El canon gasífero está determinado por el 50% de regalías y el 50% del impuesto a la renta que paga el Consorcio Camisea al Estado. Como se podrá observar en el cuadro “Canon y Sobrecanon Petrolero en relación al Canon Gasífero 2001-2010” expresado en miles de nuevos soles. Mientras el canon petrolero está determinado por el 10% del valor de la producción y el sobrecanon por 2,5% de la producción valorizada.

Considerando que las operaciones Camisea lote 88 recién se inician oficialmente a mediados del 2004 y en setiembre del 2008 se suma el aporte del lote 56, se ha creído conveniente subdividir en dos períodos los recursos del canon y sobrecanon petrolero y del canon gasífero, el período del presidente A. Toledo (2001-2005) y el período del presidente A.García (2006-2010)

El análisis del cuadro nos presenta las desigualdades entre lo percibido por concepto de canon petrolero por Loreto y Piura desde el 2001 al 2005 en relación al canon gasífero que realmente empezó a percibirse a mediados del 2004. Así, mientras Loreto recibió 957 millones de nuevos soles, Piura recibió 658 millones de nuevos soles, el departamento del Cusco obtuvo 372 millones de nuevos soles prácticamente en menos de dos años de operaciones.

Estas inequidades se profundizan en el período 2006-2010, donde Loreto y Piura por canon petrolero perciben 1,200 millones y 1,612 millones respectivamente frente a los 3,747 millones de nuevos soles percibidos por el Cusco por concepto de canon gasífero. Es decir, el canon gasífero es mucho mayor al canon petrolero en razón de considerar las regalías y el impuesto a la renta.

Por tanto, es frente a esta realidad que la Autógrafa de ley considera como un principio re distributivo y de justicia incrementar el canon petrolero de 10% sobre el valor de la producción a 15%, y el sobrecanon de 2.5% a 3.75%; insistiendo en el financiamiento apropiado del referido incremento si se considera la cadena de valor de las actividades extractivas y de refino, lo cual no irrogaría mayor gasto al Tesoro Público.

Evidentemente a futuro la distancia entre el canon petrolero y canon gasífero se profundizará en la medida que antes del 2014 el Consorcio Camisea tiene previsto incrementar la producción de los líquidos de gas natural sobre los 120 mil barriles diarios con regalías del 37.24% y un mejoramiento de las regalías por la exportación de gas natural proveniente del lote 56.

SOBRE UNA ESCASA EJECUCIÓN PRESUPESTAL

En verdad resulta contradictorio responsabilizar a los gobiernos regionales y locales de una escasa ejecución presupuestal que al mes de mayo alcanzaría el 24% de los recursos transferidos por canon, sobrecanon, regalías y participaciones, que estarían por debajo de un supuesto teórico del 40%. Ello les permite a los burócratas del MEF afirmar que “la tendencia del gasto en estas zonas del país no ameritaría una mayor asignación de recursos”.

Ello constituye una afirmación de oprobio para los gobiernos locales y regionales de Piura y Loreto que perciben el canon petrolero desde la década de los ochenta del siglo pasado desarrollando ventajas competitivas en las capacidades de gasto. A ello debiera agregarse el destino de los recursos del canon petrolero básicamente identificados con inversiones en infraestructura, electrificación, saneamiento etc.

Si a ello se suman las limitaciones del DU 012-2011 promulgado el 31 de marzo del presente, que afectan la capacidad de gasto de los gobiernos locales y regionales no solo sobre los recursos ordinarios sino también sobre las transferencias por concepto de canon, sobrecanon, regalías y participaciones que constituyen rentas territoriales inalienables e intangibles de los gobiernos municipales y regionales.

En verdad, la explicación central del Ejecutivo lamentablemente inducido a error por PerúPetro y el MEF radica en la interpretación sesgada del ente estatal sobre el financiamiento del canon petrolero reducido al abono de regalías, dejando de lado el espíritu de la ley del canon petrolero como la ley Nº 23630 donde se define como “participación de la zona que integran los Departamentos de de Piura y Tumbes el diez por ciento (10%) de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos”.

Por todo ello, en vista de la debilidad de las observaciones del Ejecutivo el Congreso de la República debiera ratificarse en la aprobación de una ley absolutamente favorable para el país y las regiones bajo el principio de la descentralización fiscal. Al mismo tiempo, urge la necesidad de promover la inversión de riesgo en el sector para incrementar la producción y reservas de hidrocarburos, con ello no solamente se asegurarán más recursos para el fisco sino también del canon y sobrecanon petrolero.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Conflictos Sociales en Puno

CANON SÍ, MINERÍA NO: LA EXTRACCIÓN EN CUESTIÓN

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM y Consultor)

Las crónicas de los españoles sobre la región altiplánica eran de asombro, les parecía increíble la cantidad de ganado auquénido existente en la meseta del Collao, se trataba de la existencia de millones de cabezas de llamas, alpacas, del llamado “ganado de Castilla” en la denominación de los primeros años de la Conquista. Por ello, el peruanista Jhon Murra en sus diversos trabajos sobre los pisos ecológicos, tejidos, de la papa, estudió también el ganado, y las particularidades de lo que hoy es el departamento de Puno.

De allí que la asociación de la riqueza y/o pobreza estuviese en relación a la propiedad sobre la cantidad de auquénidos, por ello fuera usual que los kurakas o los miembros de la nobleza lupaka tuviesen cientos de miles de llamas y alpacas con sus pastores respectivos. Esto nos demostraría que Puno ha sido un departamento ganadero por excelencia más que agrario, en razón de la dureza climática y el frío inclemente.

Con el Virreynato empieza también la explotación minera básicamente de la plata rivalizando en algún momento con la producción de Potosí, de allí la explicación de monumentales iglesias en Puno sobre todo en Juli, que representaban una gran economía de recursos y de mano de obra. Es más, con las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII, Puno fue adscrito al Virreynato de La Plata, regresando al reino del Perú recién en 1810, es decir en plena efervescencia libertaria.

Esto explicaría, no solo las aspiraciones separatistas y las particularidades de Puno en el siglo XIX frente al naciente estado republicano, y la formación de las elites regionales mirando más

cerca el Atlántico que Lima, educando a sus hijos en las universidades de Buenos Aires y Europa.

En ese contexto la República criolla por el contrario ha significado un secular empobrecimiento de la población campesina con una concentración de tierras y haciendas a costa de las comunidades que explican en última instancia los reiterados movimientos contra la opresión y explotación gamonal. Tal vez sea las luchas campesinas de Rumi Maqui en los primeros años del siglo XX la expresión de fuerza de estos movimientos que cuestionaron en la base la organización de la llamada República Aristocrática.

Este problema no ha sido resuelto en el siglo XX, a pesar de las reformas sociales del velasquismo en 1968-1975 en especial la reforma agraria que afectó las grandes haciendas ganaderas ni las llamadas reformas estructurales del fujimorismo en el período 1992-2000. Por el contrario el problema de representación y liderazgo se agravó como la endémica pobreza regional.

En tal sentido, estas protestas sociales tienen una explicación histórica que se alimentan de las llamadas “utopías andinas”, del restablecimiento de un nuevo orden, de un neoindigenismo aymara del siglo XXI, que se retroalimentan de la experiencia boliviana, que tienen el liderazgo de un Evo Morales, donde la actividad minera se desarrolla sobre todo a través de cooperativas de trabajadores, y un control interno del excedente económico, con altos grados de contaminación.

En tal sentido me permito recordar la presencia del embajador boliviano en un evento campesino llevado a cabo en Huamanga-Ayacucho en el 2007, donde hacia referencia a la unidad étnica de los indígenas aymaras y quechuas del Perú y Bolivia, destacando la necesidad de una nueva república que reinvindique a las poblaciones nativas contra la opresión del capitalismo internacional.

Esta entrada de largo aliento resulta necesaria para tener una explicación sobre lo que está sucediendo en el sur y norte de Puno, donde se movilizan miles de pobladores tomando como bandera de lucha, una oposición radical a toda actividad extractiva, sea minera, petrolera e incluso a la construcción de centrales hidráulicas que constituyen dicho sea de paso la forma más sana de generar energía.

Es más, esta oposición se fortalece con las decisiones de gobiernos locales y autoridades regionales en defensa del medio ambiente, y contra la contaminación de ríos, lagunas y cuencas que desde los años cincuenta se desenvuelven en el departamento con externalidades negativas, por ejemplo la contaminación de la Cuenca del rio Ramis y la presencia de alta dosis de mercurio. Ello es posible gracias a la minería informal e ilegal como es el caso de la Rinconada y en las provincias del norte como Sandia, San Román, Azángaro, Melgar con graves pasivos mineros.

En verdad, es legítima la preocupación ambiental, por los graves pasivos mineros existentes que poco o nada tendrían que ver con el proyecto minero de Santa Ana de la trasnacional Bear Creek Mining Company, proyecto que se ubica a cientos de kilómetros de la explotación aurífera del norte del departamento.

Sin embargo, lo que está detrás de las justas protestas de la población campesina es algo más complejo que las protestas antimineras al estilo Conacami y de las diversas organizaciones representativas de los intereses populares como el “Movimiento Regional Raíces”, pues existe un sustrato más profundo en estas protestas, que cuestionan las bases de la República criolla, que poco ha hecho por el desarrollo regional.

CANON SÍ, MINERÍA NO

El sentido pragmático aymara reflejado en el espíritu comercial de los “tiawanacus” por llamarlo de alguna manera ha sido una constante, de allí que desde los años cincuenta del siglo pasado la expansión puneña hacia Arequipa, Tacna, Moquegua Lima, e incluso el norte de Chile, ha sido reconocida en múltiples investigaciones.

Por ello, el espíritu del progreso, de la superación propios de los aymaras y quechuas de Puno, les permite aceptar la presencia del canon y la regalía minera que ha tenido un crecimiento importante como se puede observar en el cuadro “Recursos Generados y Transferidos Gracias a la Actividad Minera en Puno 2004-2010”. Si bien existe una importante producción de oro que estadísticamente se registra sobre las 100 mil onzas anuales, lo cual hace evidente la subvaloración de la producción aurífera; en lo fundamental la categoría del canon y regalía minera se explica por la presencia de la empresa Minsur del grupo Brescia cuya producción de estaño si bien ha desplazado a Bolivia del liderazgo mundial, la riqueza obtenida no resulta lo suficientemente compartida con la población regional.

De allí por concepto de canon el departamento de Puno en el 2004 percibía 69.7 millones de nuevos soles, hacia el 2006 recibía 117 millones por canon, incrementándose a los 172.6 millones en el 2008, para subir en el 2009 gracias a los altos precios del estaño y al incremento de la producción, representando el canon distribuido los 256 millones para disminuir a los 187 millones de nuevos soles en el 2010.

Si se asume que la base del canon minero es el impuesto a la renta, del cual el 50% se transfiere como canon, este constituye una redistribución que realiza el Estado más no la empresa. Por el contrario las regalías que se definen como una contraprestación, es aplicada sobre el valor de venta de los concentrados o su equivalente.

Así, las regalías mineras de representar los 27 millones en el 2005, significaron los 65 millones de nuevos soles en el 2008 para seguir aumentando a los 71 millones de nuevos soles en el 2010. Si a ello se agregan los abonos por concepto de derechos mineros, el departamento de Puno gracias a la actividad minera está percibiendo en el 2009 más de 303 millones de nuevos soles y más de 272 millones en el 2010.

En su conjunto la actividad minero energética ha generado recursos para el gobierno regional de Puno y gobiernos locales del departamento 69.5 millones de nuevos soles en el 2004, que subieron a los 246 millones en el 2008, incrementándose a los 310 millones en el 2009 y sumar los 279 millones en el 2010.

Esta contribución minera de Minsur, Arasi, de Cemento del Sur a través del canon, regalías, derechos de vigencia, y de otras empresas como San Gabán empresa de generación eléctrica por medio del canon hidroeléctrico representados en la suma total de la fila (A) del cuadro en referencia no guarda correspondencia con la riqueza creada, con los ingresos y utilidades obtenidas, de allí el malestar de la población contra toda actividad extractiva.

En tal contexto son pobres las inversiones bajo el concepto de responsabilidad social de las empresas mineras. Ello se expresa en los limitados recursos transferidos a través del llamado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo más conocido como óbolo minero. Sirva el caso de los montos depositados por Minsur entre el 2007 y el 2010 que no superan los 30.5 millones de nuevos soles, es decir un poco más de 10.2 millones de dólares.

En contraposición, durante el “boom de precios” la minera Minsur entre el 2005 al 2010 ha obtenido por concepto de utilidades netas, es decir utilidades residuales por más de 1,502 millones de dólares, llegando al pico en el 2010 con 372 millones de dólares, en el 2009 obtuvo más de 237 millones, en el 2008 sobre los 315 millones de dólares, para sumar los 265 millones en el 2007.

Es decir, en los últimos cuatro años las utilidades netas declaradas, fuera de” muertos y heridos”, ha sido de 1,190 millones de dólares frente a un aporte voluntario raquítico de un poco más de 10.2 millones de dólares. Por tanto, no existe correlación entre las ganancias privadas y la contribución minera, pues siempre se debe recordar que el llamado canon minero está constituido por el 50% del impuesto a la renta percibido por fisco y transferido como canon a los gobiernos locales y gobierno regional.

EPILOGO

En las circunstancias actuales, 26 de mayo, resulta de necesidad restaurar el diálogo entre los interlocutores válidos para evitar la represión indiscriminada a una población rural que se moviliza por causas justas afectando los bienes públicos y los derechos de otros ciudadanos. Frente a los pasivos mineros, y grave contaminación de las actividades informales resulta razonable la protesta de las comunidades campesinas a los nuevos proyectos mineros así cumplan con las normas ambientales. De allí la necesidad de una mayor difusión sobre las ventajas y los problemas de la inversión minera.

En ese sentido haría bien el gobierno y sus diversas instancias en demostrar los importantes montos no ejecutados por concepto de canon y regalías de parte de los gobiernos locales, y en particular del gobierno regional que en la gestión anterior encubrió su incapacidad e ineficiencia con un radicalismo primario preñado de alta dosis de corrupción.

De allí, la necesidad de replantear el modelo extractivo de oro y estaño en Puno y en el país, demandando que las nuevas inversiones mineras asuman plenamente el concepto de responsabilidad social, convirtiendo a la actividad minera en el motor del desarrollo local y regional que se puede y debe articular con el turismo, la industria local, la ganadería con el mejoramiento de pastos y de ganado, pues resulta inverosímil que los Estados Unidos de Norteamérica tenga una población mayor de alpacas que nuestro país.

Sin embargo ello no bastaría pues el Estado no tendría suficientes recursos para atender las graves urgencias y demandas sociales de un departamento empobrecido como el de Puno. De allí, la racionalidad del llamado impuesto a las sobreganacias mineras pues la experiencia fallida del óbolo voluntario a así lo demuestra.

miércoles, 18 de mayo de 2011

PRECIOS RAZONABLES O POPULISTAS

ECONOMÍA POLÍTICA DEL GLP Y EL GAS NATURAL. Parte 1

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM y Consultor)

En la presente campaña electoral somos testigos de una serie de promesas electorales hechas para ganar el voto popular, en especial de las amas de casa, sobre el precio del balón de gas licuado de petróleo (GLP), por la importancia que tiene en la economía doméstica. Una de estas que debe llamar la atención es la del precio del gas licuado a doce nuevos soles el balón o garrafa de 10 kilos. Es decir, en lugar de costar 34 nuevos soles el consumidor debiera pagar 12 nuevos soles, en el mercado de Lima-Callao. Ello es viable pero irresponsable pues implicaría millonarios subsidios.

Como propuesta de campaña populista y ganar las elecciones constituye una excelente bandera, sin embargo no se condice con la realidad económica, pues implicaría un mayor subsidio que todos los peruanos tendríamos que asumir. El panorama internacional de Bolivia y Venezuela no constituyen ejemplos aleccionadores al respecto, pues el país del altiplano está importando GLP asumiendo cuantiosos subsidios, y el país llanero tiene déficit energético a pesar de la importancia de su producción petrolera más de 2 millones de barriles diarios.

Al respecto todos debiéramos recordar la nefasta política de precios a los combustibles, con subsidios indiscriminados en el primer gobierno del presidente García Pérez donde se subsidió de tal forma que un litro de gaseosas costaba más caro que un litro de combustibles. Lamentablemente no se han aprendido las lecciones en este segundo gobierno y se sigue subsidiando el precio de los combustibles a través del Fondo de Estabilización, que en el caso del gas licuado de petróleo nos cuesta a todos los peruanos más de 60 millones de nuevos soles mensuales; y en el caso del precio regulado del gas natural del lote 88 de Camisea se continúan con precios anormalmente bajos en relación a los precios del gas natural de los productores locales y en relación al marcador Henry Hub.

Esto constituye un enorme subsidio para las empresas de generación eléctrica que demandan gas barato y venden energía cara, y para nuestros industriales que al principio no tuvieron confianza en la cultura del gas. De allí, la demanda insatisfecha sobre todo de las eléctricas en relación al gas barato del lote 88. En tal sentido, debiera recordarse que las proyecciones oficiales del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), respecto a la demanda de gas, estimaban un consumo de 315 millones de pies cúbicos diarios recién en el 2015, y, en la realidad, tales niveles de demanda se alcanzaron ya en el 2008. De allí la necesidad de la ampliación del gaseoducto y del campo de producción de Malvinas.

Es decir, la baratura del gas natural del lote 88 determinada por la renegociación del precio llevada a cabo en el segundo semestre del 2006, corrigiendo lo estipulado en el contrato original firmado en el 2001, ha significado precios inusualmente deprimidos del gas natural que se venden por debajo de los 1.70 dólar por millón de BTU en boca de pozo para la generación eléctrica, cuando el marcador internacional está sobre los 4.75 dólares el millón de BTU, lejos de los niveles anteriores a la crisis mundial del 2008, cuando bordeaban los 12 dólares en promedio.

Los precios baratos del gas natural del lote 88 han estimulado una mayor demanda interna que siempre fue un problema por resolver. Al respecto todos debiéramos recordar el famoso Contrato del Siglo de 1996-98 donde el Consorcio Shell-Mobil se retira del país con el argumento de la debilidad del mercado interno, la falta de acuerdo sobre el precio del gas natural en boca de pozo con el gobierno y las expectativas de exportación hacia el Brasil.

La debilidad del mercado interno por ejemplo obligó a la presencia de la empresa eléctrica estatal ElectroPerú a la compra de 70 millones de pies cúbicos diarios para poder rentabilizar y asegurar el mercado, esta fue una condición del grupo Endesa para que la filial de Ventanilla genere electricidad con el gas de Camisea; es más, todos los usuarios eléctricos tuvimos que asegurar la rentabilidad del ducto con la garantía de red principal pagando un plus en nuestra tarifas eléctricas.

De allí que ante la debilidad y fragilidad del mercado interno la exportación de gas natural del lote 56 era un mecanismo de promover la industria naciente bajo el concepto dinámico de las reservas probadas. Más siempre cuestionamos el compromiso de respaldar el negocio de la exportación con las reservas probadas del lote 88, recursos que nos otorgan seguridad energética y que debieran destinarse al mercado interno.

Sin embargo, esta infravaloración del gas natural del lote 88 debiera corregirse en un nuevo gobierno por las serias distorsiones que trae consigo, si es que, de verdad, se aspira al cambio de la matriz energética, fomentando la inversión en la generación hidráulica y en las energías renovables no convencionales. Dado que no resulta razonable quemar intensamente un energético como el gas natural de Camisea, rico en etano (10%) y en metano (90%) para generar electricidad con precios subsidiados, postergando a las calendas griegas la industria petroquímica.

De allí la necesidad de sincerar los precios de los derivados de los hidrocarburos, en el caso de gas natural del lote 88 incrementando los precios en boca de pozo ajustándolos con los precios vigentes en el mercado interno y externo, o con impuesto selectivo al consumo progresivo. En el caso del gas licuado de petróleo (GLP), sincerando el precio hacia abajo, pues no resulta razonable que siendo autosuficientes en la producción se tenga que abonar 34 nuevos soles o más agregado a ello un generoso subsidio que todos tenemos que pagar.

EL CASO GLP

Con la información oficial disponible se puede obtener el GLP a partir del petróleo con las refinerías de PetroPerú (Talara) y La Pampilla de Repsol/YPF, y partir de las plantas de fraccionamiento que tiene varios operadores. Como se puede observar en el cuadro “Perú: Productores de GLP según refinería y Plantas de Fraccionamiento”, la producción de este combustible ha tenido un comportamiento creciente gracias a la producción de los líquidos de gas natural de Camisea, extraídos de los lotes 88 y 56 que son responsables de una producción diaria de GLP de 34,450 barriles diarios para el 2010 de una producción total de 43,820 barriles diarios como se podrá observar.

Si se tiene presente que la demanda interna de GLP es creciente no solo por el uso doméstico, comercial sino también en el parque automotor, a febrero del 2011 las ventas totales de GLP en el mercado interno eran equivalentes a 37,290 barriles diarios. Por tanto, la producción interna debiera ser más que suficiente para abastecer la demanda local, con márgenes de exportación. En otras palabras, la producción de GLP y a partir de la producción en Plantas de Fraccionamiento un promedio de 37,180 barriles diarios es suficiente para abastecer el mercado local.

Se debiera tener presente que en la producción de GLP, a partir del petróleo, los costos resultan mayores en relación a los costos que son producto del fraccionamiento de líquidos de gas natural. Tener una evaluación de los costos de producción, directos e indirectos, debiera ser una tarea del organismo regulador Osinergmin, pues resulta impensable una efectiva regulación sin el conocimiento de la estructura del precio, de los costos y del excedente que captura el Estado y los privados.

Por ello, considerando que PetroPerú publica sus precios en el listado “Precios Netos de PetroPerú”, a partir del 10 de mayo del presente año, el precio en refinería de un balón de 10 kilos es de 17.8 nuevos soles, al cual se le habría que sumar el 18% por concepto de impuesto general a las ventas hace que el precio ex planta del GLP, incluyendo impuestos, asciende a 21 nuevos soles, llegando a ser más de 35 nuevos soles si se incluyen los costos y márgenes del envasado, distribución y comercialización.

Es decir, el usuario abona más de 13 nuevos soles por un balón de 10 kilos por concepto de envase, distribución mayorista y minorista más la comercialización hasta llegar al mercado. Esta sería la estructura del precio del GLP derivado del petróleo transformado por las refinerías, que resultan responsables para el 2010 de una producción conjunta de 6,640 barriles diarios, es decir del 15% de la producción total del gas licuado de petróleo.

Evidentemente, la producción del GLP obtenida a partir de las plantas de fraccionamiento resulta ser mayor, destacando sobre todo la producción de Pluspetrol-Camisea con una producción de 34,450 barriles diarios, donde los costos de producción resultan menores por economías de escalas, y por la explotación intensiva de los líquidos de gas natural (LGN) que se obtienen conjuntamente con el gas.

En el caso del GLP obtenido a partir de las plantas de fraccionamiento, como la de Pisco, ante un precio de 35 nuevos soles por balón de GLP, el productor capta 11.3 nuevos soles (lo que representa el 32% del precio), el Estado captura 11.6 nuevos soles por concepto de regalías e impuestos lo que representa el 33% del precio final, y el margen de distribución y comercialización es de más de 12 nuevos soles por balón de 10 kilos.

Por lo tanto, una propuesta de rebajar el precio final del GLP a 12 nuevos soles el balón de 10 kilos sería posible si el Estado renuncia a sus ingresos fiscales vía impuestos y regalías, y prácticamente debieran licuarse a cero los costos de distribución y comercialización lo cual atentaría contra decenas de empresas que operan en este rubro, afectando el empleo de miles de peruanos.

En tal sentido, debiera ser el organismo regulador Osinergmin quien debiera señalar las distorsiones en los precios y costos, pues una propuesta de reducir drásticamente el precio a 12 nuevos soles el balón resulta una propuesta viable solamente con indeseables subsidios, pero también precios superiores a los 30 nuevos soles constituyen una sustracción al poder de compra de los consumidores, y un abuso de mercado.

Si se tiene presente que somos autosuficientes en la producción del GLP, en especial por la producción proveniente de los yacimientos de Camisea, no resulta razonable que los precios internos de este derivado se orienten por los precios internacionales del petróleo pues la producción dependiente del crudo apenas explica el 15% de la producción interna de GLP.

Por ello, la agenda del próximo gobierno de sincerar los deprimidos precios del gas natural provenientes del lote 88 y disminuir los precios del gas licuado (GLP) sin afectar las expectativas de inversión constituye el reto de una concepción moderna en la economía energética, superando indeseables subsidios a los privados y abusos al consumidor.


martes, 3 de mayo de 2011

ORGIA DE GANANCIAS MINERAS PARTE II

EL CUESTIONADO MODELO DE MRA. YANACOCHA

ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador de UNMSM y Consultor)



La tesis de un impuesto extraordinario a las utilidades mineras tiene aparentemente un mayor consenso social, incluso los dos candidatos que pugnan por alcanzar la presidencia de la República el 5 de junio próximo han sostenido la necesidad de una mayor participación fiscal en la renta minera en razón de la bonanza de los precios de los minerales, en especial del oro, plata, cobre, zinc etc. y las excepcionales tasas de rentabilidad que obtienen las empresas mineras, en especial aquellas que no abonan regalías y cargan a costos factores como el agotamiento de reservas, royalties privados e inusuales montos por depreciación y amortización de intangibles.
Por ello, se trata en el presente artículo argumentar sobre la necesidad del impuesto extraordinario considerando como caso de estudio la situación económica financiera de la empresa Mra. Yanacocha, principal productor aurífero del país que opera en el departamento de Cajamarca con una fuerte oposición de la población, en particular de las comunidades campesinas y los gobiernos locales.




En el artículo anterior demostramos la falta de correlación entre los precios internacionales del oro que superan los 1,520 dólares la onza en la primera semana de mayo con tendencia al aumento, frente a la producción interna aurífera con una disminución relativa en relación a la producción del 2005. Así, en el 2010 la producción doméstica de oro sumaba los 5.253 millones de onzas frente al pico alcanzado en el 2005 que alcanzó los volúmenes de 6.687 millones de onzas. Es decir en este lapso la disminución en la producción interna era en términos absolutos de 1.434 millones de onzas menos, es decir una variación negativa del 21%.



Sin embargo, la disminución de Mra. Yanacocha la principal productora interna de oro ha sido más fuerte para el referido período, no solo por los rendimientos marginales de sus primeras operaciones como Carachugo, Maqui Maqui sino sobre todo por los conflictos sociales. Así, de una producción alcanzada en el 2005 de 3.317 millones de onzas de oro se disminuye a una producción de 1.462 millones en el 2010, es decir, una producción menor equivalente a 1.855 millones de onzas lo que representa una caída del 56%. Es decir, la disminución de Mra. Yanacocha más que duplica la menor producción interna.


De allí, la explicación de los altos ejecutivos de la minera en New York frente a sus accionistas de Newmont, Buenaventura y el Banco Mundial sobre la necesidad de explotar las reservas adyacentes que subyacen en el suelo del distrito cajamarquino de La Encañada en especial del Cerro Quillish donde subyacen “los ojos de agua” que abastecen a la ciudad de Cajamarca.

Múltiples deben ser las razones para explicar estos menores volúmenes producidos mas el sentido común señala la fuerte oposición de las comunidades campesinas hacia la expansión de la minera, en especial de la explotación del Cerro Quillish que tendría un potencial superior a los 5 millones de onzas. También debería considerarse las políticas de venta a futuro de Mra. Yanacocha con precios menores a los vigentes en el mercado internacional. Evidentemente sin la necesaria licencia social esto será fuente de renovados conflictos sociales, de allí la necesidad de una mayor participación del Estado en la renta minera.

Sin embargo a pesar de los menores volúmenes producidos en relación al pico del 2005, Mra. Yanacocha ha obtenido utilidades extraordinarias gracias al efecto precio entre los años 2005 al 2010, rentas extraordinarias que no han sido compartidas con el Estado ni con la población local. De allí la necesidad de analizar la estructura del total de costos de producción en especial los costos directos y el comportamiento de la depreciación, desgastes y amortizaciones que constituyen en verdad recuperos de capital, valores que se cargan a costos y que hasta cierto punto constituyen “ganancias escondidas”.


SOBRE LOS COSTOS Y COSTAS



En verdad, el análisis contable y financiero de la estructura de costos nos demuestra el comportamiento de los mismos en el período 2004/2010. Resulta evidente que con el incremento del precio internacional también aumenten los costos de producción y costos directos como los gastos de la maquinaria y equipo, los servicios de terceros, las remuneraciones, la variación de existencias etc., es decir todos los costos que están asociados a los costos de mina, operativos.


Con la información correspondiente a los Reportes Anuales y Trimestrales de la Newmont Mining Corporation principal accionista y operador de Mra. Yanacocha, los costos de producción y costos directos pasan de los 144 dólares la onza en el 2004 a más de 431 dólares en el 2010, es decir experimentan una variación de 199%, casi igual a la variación de los precios internacionales promedio del oro, que pasó de los 409.9 dólares la onza en el 2004 a los 1,225.1 la onza en el 2010. Es decir, precios y costos de producción se incrementaron en la misma proporción, lo cual es bastante raro.

La evolución de los costos de producción y costos directos ha sido de 144 dólares en el 2004, para llegar a los 142 en el 2005, incrementarse a los 175 dólares la onza en el 2006, dar un salto hacia los 310 dólares en el 2007 para seguir trepando en el 2008 con costos de 354 dólares la onza y disminuir en el 2009 a los 322 dólares para volver a remontar los 431 dólares la onza de oro en el 2010.

En el cuadro en referencia “Mra. Yanacocha: Precio del Oro, Estructura del Costo Total de Producción y Margen Bruto de Ganancias”, fuera de destacar los valores alcanzados por los costos de producción y costos directos, debiera llamar la atención los royalties e impuestos a la producción que hasta el 2008 declaran como partidas que se cargan al costo total, por valores de 16 dólares por onza en dicho año, de 13 dólares en el 2007, llegando a los 14 dólares en el 2006, de 11 dólares en el 2005. Es decir, ¡Mra. Yanacocha no le paga regalías al Estado pero carga a costos una partida de royalties como concepto privado!

Si se tiene presente que el royalty era de 2 dólares por onza producida en el 2004, ello significaba que cargaban al costo regalías privadas por un valor de 5.8 millones de dólares con una producción de 2.908 millones de onza para dicho año; sin embargo en el 2008 con una producción de 1.807 millones de onza de oro, el valor de las regalías cargadas al costo resultaban superiores a los 28.9 millones de dólares, con una regalía de 16 dólares por onza producida.

Al término de la vigencia de los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que tienen una duración de 15 años, solamente las operaciones antiguas que empezaron en 1992, 1993, 1994 con producción marginal económicamente rentable por los extraordinarios precios del oro, es que recién desde el 2009 están abonando regalías.

En el cuadro citado debiera llamar la atención el rubro de la “depreciación, desgastes (depletion), y amortizaciones que incrementan los valores del costo total de producción, lo cual constituye “una sacada de vuelta al fisco” .Así, en el 2004 se cargaba al costo por onza producida el equivalente a 65 dólares, en el 2005 la suma de 62 dólares, para trepar a los 67 dólares en el 2006 y saltar a los 103 dólares en el 2007 y mantenerse sobre los 90 dólares la onza en el 2008, 2009 y 2010 que sumó los 95 dólares.

Si desde el punto de vista económico/contable se deprecia el capital, maquinaria y equipo, y se amortizan los intangibles como el valor económico que tendrían las reservas auríferas, debiera ser evidente que tales rubros constituyen recuperaciones del capital que en el marco tributario vigente está reconocido con el beneficio tributario de la depreciación acelerada, donde se deprecia hasta el 20 % del valor anual. Mas lo curioso sería la partida “desgastes” que debiera entenderse como costo asumido por factor agotamiento de las reservas.

Esta contabilidad de los costos de producción de la más importante empresa minera del país, que tiene en su haber grandes pasivos sociales como la desgracia de Choropampa, la contaminación de lagunas y los abusos permanentes frente al campesinado, debiera hacernos repensar la necesidad de imponer un impuesto a la sobreganancias mineras y una correcta valorización de nuestros recursos naturales defendiendo el interés público.

Si las empresas trasnacionales que explotan recursos naturales no renovables como los mineros pueden cargar a sus costos la amortización de intangibles, las regalías como asunto privado e incluso cargar a los costos de producción la partida de “desgaste”, el interés público debiera tener en el Estado un regulador y fiscalizador del patrimonio minero. Frente a ello una nueva política minera debiera valorizar el conjunto de los efectos positivos y negativos de la actividad minera o petrolera.

Si las empresas privadas cargan a costos el efecto desgaste o agotamiento (depletion) por onza producida, debiera ser evidente que el Estado tuviese una participación al respecto diferenciada del abono de las regalías. Ello es más urgente y necesario si se trata de una coyuntura de bonanza de precios donde se acelera irracionalmente la explotación de los recursos mineros no renovables.

En la parte final del cuadro se expone el total de los costos unitarios de producción sumando todos los costos, los costos de producción y costos directos, más los royalties, los costos de extracción diferida y otros costos más la depreciaciones, desgaste y amortizaciones y los costos por denuncios, cierres mineros y gastos de ampliación.



Sumando el conjunto de las partidas determinantes del costo total se tienen valores de 207 dólares la onza para el 2004 que restados del precio promedio internacional de 409.9 dólares la onza, se obtiene un margen bruto unitario de 202.9 dólares por onza. En el 2010 con precios promedio del oro de 1,225.1 dólares la onza, el total de costo unitario era de 528 dólares con lo cual el margen bruto unitario o excedente era de 697 dólares por onza.




Este margen bruto unitario de ganancia puede ser equiparado a la utilidad bruta por onza producida, es decir el excedente económico previo a las deducciones por gasto de ventas y administrativos, a los gastos financieros y a las participaciones de los trabajadores y el impuesto a la renta abonado al fisco.






¿DONDE ESTÁN LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS?


La empresa Mra. Yanacocha en el 2004 con una producción de 2.908 millones de onzas, y un precio promedio del oro estimado en onza fina de 409.9 dólares obtuvo una utilidad neta de 390.3 millones de dólares; en el 2006 con una producción de 2.612 millones de onzas y un precio promedio del oro de 604.6 dólares la onza generó 567.7 millones de dólares por concepto de utilidades netas. Por efecto precio el comportamiento de utilidades netas ha sido creciente.


En el 2008 con una producción de 1.807 millones de onzas y un precio promedio del oro de 872.7 dólares la onza generó 463.8 millones de dólares por concepto de utilidades netas; en el 2009 con una producción de 2.058 millones de onzas y un precio promedio del oro de 973.6 dólares la onza obtuvo 712.8 millones de dólares por concepto de utilidades netas, y en el 2010 con una producción disminuida de 1.462 millones de onzas con una cotización promedio del oro de 1,225.1 dólares la onza, tuvo una utilidad neta de 591 millones de dólares. Es decir, ¡a una menor producción una mayor utilidad!


Resulta evidente que la utilidad neta es una utilidad residual donde se deducen los costos de venta, gastos de venta y administrativos, los gastos financieros. A ello se debe sumar los pagos por participaciones de trabajadores y los abonos del impuesto a la renta. En tal sentido la utilidad neta es la utilidad que se presenta a los accionistas y será decisión de los mismos cuánto de ella se reinvierte y cuánto de redistribuye en función de la calidad de los accionistas.



Sin embargo, a diferencia de otros analistas que estiman la rentabilidad extraordinaria en función del comportamiento de la utilidad neta, nosotros consideramos la utilidad extraordinaria a partir del margen bruto unitario, que resulta de la diferencia entre el precio promedio internacional por onza y el costo total unitario. Por ello en el segundo cuadro “Minera Yanacocha S.R.L. Exceso de Ganancias por Onza Producida”, nos expone la rentabilidad considerando los márgenes brutos obtenidos en el 2004.



Asumiendo la rentabilidad obtenida en el 2004 como una rentabilidad normal con precio promedio de 409.9 dólares la onza y un costo total por onza de 207 dólares la onza, el margen bruto unitario por onza producida era de 202.9 dólares. Si se tiene en consideración que a partir del año 2004 los precios del oro asumen una tendencia ascendente que no se detiene hasta el presente con precios superiores a los 1,520 dólares, debiera ser evidente que todos los excesos por encima del margen bruto unitario de ganancia del 2004 constituyen ganancias extraordinarias que no explican por innovaciones tecnológicas o incrementos de productividad de capital.. ..y del trabajo



Así, el exceso de utilidad en el 2005 en relación al 2004 era de 33.4 dólares por onza producida, en el 2006 se incrementaba a los 156.7 dólares por onza producida, en el 2007 se experimenta una disminución en el exceso de rentabilidad arribando a los 72.5 dólares en relación al margen bruto unitario del 2004.



A partir del 2008 el exceso de rentabilidad en relación al margen bruto unitario del 2004 se incrementa vertiginosamente llegando a los 226.8 dólares por onza producida, para ir cuesta arriba en el 2009 con un exceso de utilidad bruta de 357.7 dólares por onza producida y casi alcanzar los 500 (494.2 dólares) de excesiva utilidad por onza producida en el 2010.










EPILOGO



Esta realidad económica de ganancias extraordinarias que no se explican por innovaciones tecnológicas ni incrementos de la productividad del capital, sino como se ha demostrado a una coyuntura internacional favorable en los precios del oro, impone una mayor participación del Estado en la renta minera. Ello es absolutamente necesario para otorgarle viabilidad en el mediano y largo plazo a la actividad minera que se desenvuelve en el Perú.



Solamente la mezquina avaricia de los “dueños de las minas” y del llamado “cogollo minero” conformado por las empresas Mra. Yanacocha, Mra. Barrick Misquichilca, Mra. Antamina, Mra. Tintaya, Mra. Cerro Verde, Mra. Buenaventura, se opondrán a la aplicación del impuesto extraordinario a la minería con argumentos varios relacionados con la pérdida de competitividad, retracción de inversiones, fuga de capitales hacia Chile y una serie de razones sin mayor sustento.



En el caso de Mra. Yanacocha hemos demostrado la rentabilidad extraordinaria obtenida a partir del 2005 con menores volúmenes producidos. Por ello, por principio de justicia redistributiva y equidad social, tales excesos de utilidad deben ser compartidos con el titular de los recursos naturales que es la Nación representada por el Estado, y con los gobiernos locales de Cajamarca para el desarrollo de ventajas competitivas, una genuina inversión social a través de una educación de calidad y salud integral, para hacer de la minería una palanca del desarrollo en el país.