TALARA SIN AGUA
Ante todo debo agradecer los valiosos comentarios efectuados a la primera parte del artículo “Producción y Regalías en Piura y Tumbes”, donde se han generado una serie de puntos polémicos sobre el financiamiento del canon petrolero, las características del lote Z-1 y las regalías del 5%, las diferencias entre reservas probadas y recursos, el aporte de los trabajadores y las compañías que realizan las actividades de exploración, sísmica, reservorios y una serie de servicios, más una serie de interrogantes que serán respondidas en su momento.
En verdad, el principio de la realidad resulta imperativo cuando nos presentan las imágenes de la ciudad de Talara con un crónico desabastecimiento del servicio de agua potable y el colapso de la red de alcantarillado, o cuando cientos de pobladores desesperados por la falta de agua bloquean las vías de acceso a la ciudad del norte. En lo personal y profesional le debo mucho a Talara y en general a Piura, pues allí aprendí lo poco que sé del sector de hidrocarburos al cual le he dedicado los últimos 25 años de mi vida.
Por ello, siempre me pregunto sobre el destino de la renta petrolera en una región donde en más de 100 años de explotación se han extraído volúmenes superiores a los 1,500 millones de barriles de crudo. En tal sentido me interrogo ¿cuál ha sido el destino, la ejecución de los recursos transferidos por concepto de canon petrolero en Piura y Loreto? Lo mismo en el caso del sobrecanon petrolero para Tumbes y Ucayali. De allí la importancia de los temas referidos al canon y las regalías, en un país que no es propiamente petrolero pero sí esencialmente minero.
En correspondencia a ello he cuestionado siempre las elevadas tasas de regalías que abonan por contrato algunas empresas que operan en Talara, con tasas que bordean el 50% sobre el valor de la producción en el punto de fiscalización, como los contratos que auspician tasas de regalías del 5% pues a mi criterio no aseguran el financiamiento del canon petrolero. De allí la necesidad de modificar la ley del canon petrolero vigente desde los años ochenta para Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, con un tratamiento equivalente al canon gasífero, donde el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta financien el canon petrolero.
Se podrá justificar las altas regalías del 50% con el argumento que las empresas que accedieron a los llamados lotes marginales transferidos por PetroPerú a inicios de la década de los noventa del siglo pasado no pagaron por las reservas probadas, como sí lo hizo por ejemplo la empresa argentina Pérez Companc en 1996 en la privatización del lote X/XI, cuando pagó 202 millones de dólares por menos de 40 millones de barriles de reservas probadas.
En tal sentido, si se trata de promover la inversión privada en los llamados campos maduros de Talara, o en áreas no explotadas o de alto riesgo, considero cuestionable la vigencia de altas tasas de regalías de 40% o 50%. Así, por ejemplo asumo como un absurdo que la tasa vigente del lote XV sea del 40% en un campo que produce en promedio veinte barriles diarios con tres pozos productores, es decir casi siete barriles por pozo, y no pueda acogerse a los beneficios de la llamada ley de promoción de la inversión privada en los campos marginales por la inopia de PerúPetro.
Por el interés público sería de necesidad promover la inversión privada en estos lotes marginales que producen veinte barriles diarios para incrementar la producción, las reservas probadas de hidrocarburos y los montos globales de regalías, por ello más que las tasas debieran importar los volúmenes, pues de cero producción cero regalías.
En la misma línea de pensamiento he cuestionado siempre la vigencia de tasas de regalías del 5% en defensa del mismo interés público, como otros contratos que abonan tasas de regalías del 15% como el caso del lote VII/VI o 16% del Z-2B. Si bien se podrá afirmar que el DS 017 del 2003 tiene un espíritu promotor y que la regalía podrá incrementarse por encima del 20% pero cuando la producción supere los cien mil barriles diarios, lo cual es muy difícil de alcanzar ¡Por no decir nunca!
Se me cuestiona que asocie el abono del canon y sobrecanon petrolero para Piura y Tumbes con las regalías, es más se sostiene que la regalía en un contrato puede ser cero y la ley del canon (10%) y sobrecanon (2.5%) petrolero considerada como un porcentaje “ad valorem”, es decir sobre el valor de producción deducidos los costos de transporte y distribución hasta el punto de fiscalización, puede repito seguir vigente.
UN POCO DE HISTORIA
De allí la necesidad de recurrir a la historia para entender el tratamiento que le ha dado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y PerúPetro, empresa estatal que surge a inicios de los noventa teniendo como origen la gerencia de contratos de PetroPerú, petrolera estatal que tenía una presencia integrada en la exploración, explotación, refino, transporte, distribución mayorista y minorista hasta 1996, cuando se privatizaron los lotes de explotación y la refinería de La Pampilla entre sus principales activos.
Cuando PetroPerú operaba directamente los lotes petroleros de Talara, el gran lote X y en la selva norte el lote 8/8X de Trompeteros-Pavayacu, agregado a ello su filial Petromar mantenía operaciones en el Z-2B, y PetroPerú mantenía desde 1986 un contrato de servicios con OXY en el lote 1-AB (Andoas), es decir la petrolera estatal le pagaba a OXY como contratista una participación teniendo en consideración una canasta de crudo pesado más los impuestos, y por contrato el crudo pertenecía al Estado, es decir a PetroPerú y luego a PerúPetro que la sustituye en la supervisión del mismo.
En estas circunstancias PetroPerú era la empresa responsable del abono del canon petrolero (10%) para Piura, Loreto y del sobrecanon (2.5%) para Tumbes y Ucayali, entendido el canon como una participación de las zonas productoras sobre el valor de la producción.
Incluso el departamento de Tumbes participaba del 2.5% del valor de la producción generado en Piura como una compensación, ya que históricamente fue en Zorritos y Lobitos donde tuvo su origen la producción de hidrocarburos en una época donde Tumbes pertenecía al departamento de Piura. Se debe tener presente que esta compensación se promovió durante el primer gobierno del Dr. Alan García a pesar que en los años ochenta del siglo pasado hasta el 2006 en el departamento de Tumbes no se verificaba ninguna producción petrolera.
Fui testigo de excepción en la defensa de la presencia de PetroPerú contra una irracional privatización fragmentada y subvaluada de la petrolera estatal. En tal medida recuerdo la oposición popular sobre todo en el norte del país en relación a la privatización, donde alcaldes, trabajadores, amas de casa, y la preocupación sobre el destino del canon y sobrecanon petrolero.
Por ello, el ex presidente del llamado Congreso Constituyente Democrático (CCD) el extinto Dr. Torres Lara aseguró hábilmente la vigencia de la ley del canon petrolero como una participación “ad valorem” de la producción, cuestión que la ley general del canon (2001) mantuvo inalterable. En tal medida aseguró los ingresos del canon petrolero para las provincias productoras a pesar de la privatización de los lotes de explotación bajo responsabilidad de PetroPerú, por medio de la figura de la “renta ficta”.
Con esta alternativa jurídica de la “renta ficta” se garantizó a las provincias que el canon petrolero no podría ser menor a lo distribuido en el año 1994, que si no me equivoco resultaban equivalentes a los 62 millones de dólares. Con excepción del año 1998 cuando los precios del crudo se cotizaron por debajo de los 12 dólares el barril, el fisco tuvo que compensar los montos faltantes. Fuera de esa coyuntura el canon petrolero ha tenido un comportamiento creciente en especial a partir de la coyuntura del 2004-2008 cuando los precios promedio del WTI pasaron de los US$ 30 dólares el barril a más de US$ 100, llegando en julio del 2008 a niveles de casi US$ 150 por barril.
En verdad, esto debe aclarar un entuerto jurídico sobre le financiamiento del canon petrolero. Pues debiera ser evidente que exigir a las empresas petroleras el abono de una tasa del 12.5% sobre el valor de la producción para financiar el canon y el sobrecanon petrolero sería considerado un contrasentido o peor un impuesto extraordinario que algunos analistas sin mayor estudio recomiendan.
En tal medida la curiosidad jurídica requiere un mejor análisis, pues las leyes que rigen el canon y sobrecanon petrolero de inicios de los años ochenta del siglo pasado siguen vigentes como compromiso político de los gobiernos de turno que temían las protestas sociales por el carácter reindivicativo y distributivo del canon petrolero. Nosotros podemos afirmar que en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro.
Por ello, siendo las regalías petroleras en última instancia una participación sobre el valor de la producción, al margen de las metodologías para su determinación, debiera ser evidente que en la práctica el canon petrolero se financia con las regalías abonadas por las empresas a PerúPetro que una vez deducida su participación transfiere al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En tal medida, con regalías del 5% como las que paga BPZ, el canon (10%) para Tumbes y sobrecanon (2.5%) para Piura se financian con las regalías que capta el MEF de las operaciones en otros lotes. Por ello, no deja de ser una errónea interpretación sostener que el canon petrolero se financia con los “ingresos y rentas” generadas por las operaciones petroleras, incluyendo todos los impuestos tales como a la renta, aranceles, IGV etc.
En todo caso, la existencia de más de 50 contratos de hidrocarburos firmados bajo el amparo del DS 017-2003 hace más urgente la modificación del canon petrolero no solo para incrementar los ingresos de las provincias productoras, sino también para homogenizar la legislación en el sector. Para ello sería positivo que el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta se constituyan en los determinantes del canon petrolero, al igual que el canon gasífero.
Con los mayores ingresos del canon y sobrecanon petrolero la provincia de Talara no percibiría 70 millones de nuevos soles que recibió en el 2010, o los 102 millones del 2008, sino que estaría captando el doble y con tales recursos podría enfrentar y resolver el crónico problema que afecta a sus pobladores: el abastecimiento digno de agua.
Ante todo debo agradecer los valiosos comentarios efectuados a la primera parte del artículo “Producción y Regalías en Piura y Tumbes”, donde se han generado una serie de puntos polémicos sobre el financiamiento del canon petrolero, las características del lote Z-1 y las regalías del 5%, las diferencias entre reservas probadas y recursos, el aporte de los trabajadores y las compañías que realizan las actividades de exploración, sísmica, reservorios y una serie de servicios, más una serie de interrogantes que serán respondidas en su momento.
En verdad, el principio de la realidad resulta imperativo cuando nos presentan las imágenes de la ciudad de Talara con un crónico desabastecimiento del servicio de agua potable y el colapso de la red de alcantarillado, o cuando cientos de pobladores desesperados por la falta de agua bloquean las vías de acceso a la ciudad del norte. En lo personal y profesional le debo mucho a Talara y en general a Piura, pues allí aprendí lo poco que sé del sector de hidrocarburos al cual le he dedicado los últimos 25 años de mi vida.
Por ello, siempre me pregunto sobre el destino de la renta petrolera en una región donde en más de 100 años de explotación se han extraído volúmenes superiores a los 1,500 millones de barriles de crudo. En tal sentido me interrogo ¿cuál ha sido el destino, la ejecución de los recursos transferidos por concepto de canon petrolero en Piura y Loreto? Lo mismo en el caso del sobrecanon petrolero para Tumbes y Ucayali. De allí la importancia de los temas referidos al canon y las regalías, en un país que no es propiamente petrolero pero sí esencialmente minero.
En correspondencia a ello he cuestionado siempre las elevadas tasas de regalías que abonan por contrato algunas empresas que operan en Talara, con tasas que bordean el 50% sobre el valor de la producción en el punto de fiscalización, como los contratos que auspician tasas de regalías del 5% pues a mi criterio no aseguran el financiamiento del canon petrolero. De allí la necesidad de modificar la ley del canon petrolero vigente desde los años ochenta para Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, con un tratamiento equivalente al canon gasífero, donde el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta financien el canon petrolero.
Se podrá justificar las altas regalías del 50% con el argumento que las empresas que accedieron a los llamados lotes marginales transferidos por PetroPerú a inicios de la década de los noventa del siglo pasado no pagaron por las reservas probadas, como sí lo hizo por ejemplo la empresa argentina Pérez Companc en 1996 en la privatización del lote X/XI, cuando pagó 202 millones de dólares por menos de 40 millones de barriles de reservas probadas.
En tal sentido, si se trata de promover la inversión privada en los llamados campos maduros de Talara, o en áreas no explotadas o de alto riesgo, considero cuestionable la vigencia de altas tasas de regalías de 40% o 50%. Así, por ejemplo asumo como un absurdo que la tasa vigente del lote XV sea del 40% en un campo que produce en promedio veinte barriles diarios con tres pozos productores, es decir casi siete barriles por pozo, y no pueda acogerse a los beneficios de la llamada ley de promoción de la inversión privada en los campos marginales por la inopia de PerúPetro.
Por el interés público sería de necesidad promover la inversión privada en estos lotes marginales que producen veinte barriles diarios para incrementar la producción, las reservas probadas de hidrocarburos y los montos globales de regalías, por ello más que las tasas debieran importar los volúmenes, pues de cero producción cero regalías.
En la misma línea de pensamiento he cuestionado siempre la vigencia de tasas de regalías del 5% en defensa del mismo interés público, como otros contratos que abonan tasas de regalías del 15% como el caso del lote VII/VI o 16% del Z-2B. Si bien se podrá afirmar que el DS 017 del 2003 tiene un espíritu promotor y que la regalía podrá incrementarse por encima del 20% pero cuando la producción supere los cien mil barriles diarios, lo cual es muy difícil de alcanzar ¡Por no decir nunca!
Se me cuestiona que asocie el abono del canon y sobrecanon petrolero para Piura y Tumbes con las regalías, es más se sostiene que la regalía en un contrato puede ser cero y la ley del canon (10%) y sobrecanon (2.5%) petrolero considerada como un porcentaje “ad valorem”, es decir sobre el valor de producción deducidos los costos de transporte y distribución hasta el punto de fiscalización, puede repito seguir vigente.
UN POCO DE HISTORIA
De allí la necesidad de recurrir a la historia para entender el tratamiento que le ha dado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y PerúPetro, empresa estatal que surge a inicios de los noventa teniendo como origen la gerencia de contratos de PetroPerú, petrolera estatal que tenía una presencia integrada en la exploración, explotación, refino, transporte, distribución mayorista y minorista hasta 1996, cuando se privatizaron los lotes de explotación y la refinería de La Pampilla entre sus principales activos.
Cuando PetroPerú operaba directamente los lotes petroleros de Talara, el gran lote X y en la selva norte el lote 8/8X de Trompeteros-Pavayacu, agregado a ello su filial Petromar mantenía operaciones en el Z-2B, y PetroPerú mantenía desde 1986 un contrato de servicios con OXY en el lote 1-AB (Andoas), es decir la petrolera estatal le pagaba a OXY como contratista una participación teniendo en consideración una canasta de crudo pesado más los impuestos, y por contrato el crudo pertenecía al Estado, es decir a PetroPerú y luego a PerúPetro que la sustituye en la supervisión del mismo.
En estas circunstancias PetroPerú era la empresa responsable del abono del canon petrolero (10%) para Piura, Loreto y del sobrecanon (2.5%) para Tumbes y Ucayali, entendido el canon como una participación de las zonas productoras sobre el valor de la producción.
Incluso el departamento de Tumbes participaba del 2.5% del valor de la producción generado en Piura como una compensación, ya que históricamente fue en Zorritos y Lobitos donde tuvo su origen la producción de hidrocarburos en una época donde Tumbes pertenecía al departamento de Piura. Se debe tener presente que esta compensación se promovió durante el primer gobierno del Dr. Alan García a pesar que en los años ochenta del siglo pasado hasta el 2006 en el departamento de Tumbes no se verificaba ninguna producción petrolera.
Fui testigo de excepción en la defensa de la presencia de PetroPerú contra una irracional privatización fragmentada y subvaluada de la petrolera estatal. En tal medida recuerdo la oposición popular sobre todo en el norte del país en relación a la privatización, donde alcaldes, trabajadores, amas de casa, y la preocupación sobre el destino del canon y sobrecanon petrolero.
Por ello, el ex presidente del llamado Congreso Constituyente Democrático (CCD) el extinto Dr. Torres Lara aseguró hábilmente la vigencia de la ley del canon petrolero como una participación “ad valorem” de la producción, cuestión que la ley general del canon (2001) mantuvo inalterable. En tal medida aseguró los ingresos del canon petrolero para las provincias productoras a pesar de la privatización de los lotes de explotación bajo responsabilidad de PetroPerú, por medio de la figura de la “renta ficta”.
Con esta alternativa jurídica de la “renta ficta” se garantizó a las provincias que el canon petrolero no podría ser menor a lo distribuido en el año 1994, que si no me equivoco resultaban equivalentes a los 62 millones de dólares. Con excepción del año 1998 cuando los precios del crudo se cotizaron por debajo de los 12 dólares el barril, el fisco tuvo que compensar los montos faltantes. Fuera de esa coyuntura el canon petrolero ha tenido un comportamiento creciente en especial a partir de la coyuntura del 2004-2008 cuando los precios promedio del WTI pasaron de los US$ 30 dólares el barril a más de US$ 100, llegando en julio del 2008 a niveles de casi US$ 150 por barril.
En verdad, esto debe aclarar un entuerto jurídico sobre le financiamiento del canon petrolero. Pues debiera ser evidente que exigir a las empresas petroleras el abono de una tasa del 12.5% sobre el valor de la producción para financiar el canon y el sobrecanon petrolero sería considerado un contrasentido o peor un impuesto extraordinario que algunos analistas sin mayor estudio recomiendan.
En tal medida la curiosidad jurídica requiere un mejor análisis, pues las leyes que rigen el canon y sobrecanon petrolero de inicios de los años ochenta del siglo pasado siguen vigentes como compromiso político de los gobiernos de turno que temían las protestas sociales por el carácter reindivicativo y distributivo del canon petrolero. Nosotros podemos afirmar que en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro.
Por ello, siendo las regalías petroleras en última instancia una participación sobre el valor de la producción, al margen de las metodologías para su determinación, debiera ser evidente que en la práctica el canon petrolero se financia con las regalías abonadas por las empresas a PerúPetro que una vez deducida su participación transfiere al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En tal medida, con regalías del 5% como las que paga BPZ, el canon (10%) para Tumbes y sobrecanon (2.5%) para Piura se financian con las regalías que capta el MEF de las operaciones en otros lotes. Por ello, no deja de ser una errónea interpretación sostener que el canon petrolero se financia con los “ingresos y rentas” generadas por las operaciones petroleras, incluyendo todos los impuestos tales como a la renta, aranceles, IGV etc.
En todo caso, la existencia de más de 50 contratos de hidrocarburos firmados bajo el amparo del DS 017-2003 hace más urgente la modificación del canon petrolero no solo para incrementar los ingresos de las provincias productoras, sino también para homogenizar la legislación en el sector. Para ello sería positivo que el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta se constituyan en los determinantes del canon petrolero, al igual que el canon gasífero.
Con los mayores ingresos del canon y sobrecanon petrolero la provincia de Talara no percibiría 70 millones de nuevos soles que recibió en el 2010, o los 102 millones del 2008, sino que estaría captando el doble y con tales recursos podría enfrentar y resolver el crónico problema que afecta a sus pobladores: el abastecimiento digno de agua.
7 comentarios:
Es encomiable el esfuerzo del señor Manco por demostrar lo indemostrable.
No ha contestado una solo de los cuestionamientos que le han sido formulados en los comentarios que le dejaron a su anterior artículo.
Traer a colación a PETROPERU y como era que pagaba el canon, no hace más que confundir el debate. Es verdad que PETROPERU era el responsable del pago del CANON, pero también es cierto que cuando esta empresa lo hacía, la refinación estaba reservada sólo para el ESTADO, operaba el Oleoducto, tenía 320 grifos, varias plantas de ventas, etc.etc.etc. Y pagagaba por supuesto el canon, con fondos provenientes de toda la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos. En esa época no había regalías pero había el pago de la retribución.
Se olvida el señor Manco que el contrato del lote 1AB de OXY era primero un contrato de operaciones con retribución en especie y recien paso a contrato de servicios en 1986.
Y como ha dicho uno de los comentaristas a su artículo anterior, en ninguna ley de canon, ni la actual ni las anteriores, se dice que el canon se financia con las regalías. Esa es un conclusión del señor Manco que no tiene sustento técnico, económico y mucho menos legal. Y señor MANCO, recuerde: UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DINTINGUERE DEBEMUS...UBI LEX VOLUIT DIXIT, UBI COLUIT TACUIT...
1. Sobre la renta ficta, sí se equivoca Sr. Manco.
El año 1994, PIURA recibió 52.6 millones de soles y Tumbes 13.1 millones de soles.
La ley Torres Lara, la de la renta ficta no fija la renta en dólares, señor Manco, sino en moneda nacional.
Precisamente la ley Torres Lara le da la razón a quienes sostienen que el canon no se financia con la regalía nada más, sino con fondos del Tesoro Público.
2. Supongamos que el Lote Z-1 no pasa los 5,000 barriles por día (siguiendo la lógica de un reservorista pesimista). Ello significaría un valor de producción anual de 164 MMU$. Estamos? Ok.
la regalía que pagaría BPZ (en ese escenario pesimista) sería 5%, osea:8.2 MMU$ y además pagaría un I. Renta de aproximadamente 13.1 MMUS$ (según tasa efectiva promedio).
Pues bien, el canon de Tumbes sería 12.5% del valor de la producción; o sea: 20.4 MM$.
Conclusión: sólo con la Regalía (5%) y el I. Renta de BPZ se cubriría el Canon y no se requeriría del sobrecanon de Piura.
---------
Pero el tema es más complejo señor Manco.
El Tesoro Público habrá recibiría por esos 5,000 barriles diarios, más de 96 MMU$, en las tres fases de explotación(U,M yD).
Ahora, que si Talara produjo 100años, que si no hay agua, etc etc. Son situaciones que no tienen que solucionar las petroleras que operan hoy en la zona. Lo que tendría que investigar usted señor MANCO es que hicieron Piura y Tumbes con lo que recibieron por canon:
Piura 2010: 337 MMS/.
Tumbes 2010: 116 MMS/.
A Jorge Manco le habría dado un terrible soponcio si lo nacionalistas en el Perú bajaran la regalía al 1% como hizo Chaves en la Faja del Orinoco, para incentivar la exploración y producción no?.
El tema es que hay que preservar nuestros recursos naturales y no dejar pasar "latrocinios y corruptelas" como la de Camisea 2, por la que Quijandría debería estar preso. Pero de ahí a generalizar, a confundir y confundirse, no está bien.
Aconsejamos al señor Manco que investigue un poco sobre Tax Holiday y Royalty Holiday, y como es que los campos mas grandes del mundo (exceptuando los árabes), fueron descubiertos con incentivos fiscales muy importantes.
Pero tambien me queda una sensación de insatisfacción porque Jorge Manco no haya respondido las interrogantes que le han dejado algunos que comentaron su primer artículo.
Por ejemplo eso de las empresas de las islas virgenes, cuando BPZ es una SRL peruana.
En su último artículo dice algo que debe haber causado hilaridad en los abogados que hayan leido tal afirmación, dice Manco:
"Nosotros podemos afirmar que en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro."
Eso tiene que explicarlo. Tiene que decir claramente a qué se refiere. En el Perú - acaso - no existe el "Principio de Legalidad"?; no existe el Principio de "Jerarquía Normativa"?. Puede en el Perú interpretarse las leyes alegremente, al extremo de decir que su forma es una pero la realidad de su aplicación es otra?. CAOS LEGAL?... Inseguridad Jurídica?
Para no seguir reclamando por tantas preguntas sin respuesta del señor Manco, sólo le pedimos que desarrolle estos dos temas:
1. Cual es el propósito de fiscalizar las inversiones de BPZ y su relacion con empresas vinculadas si BPZ es una SRL??????
2. Que significa eso de que "en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro"??????
Después haremos más preguntas... claro!
Dice el señor MANCO:
"En tal medida, con regalías del 5%como las que paga BPZ, el canon (10%) para Tumbes y sobrecanon (2.5%) para Piura se financian con las regalías que capta el MEF de las operaciones en otros lotes. Por ello, no deja de ser una errónea interpretación sostener que el canon petrolero se financia con los “ingresos y rentas” generadas por las operaciones petroleras, incluyendo todos los impuestos tales como a la renta, aranceles, IGV etc."
El que está interpretando ERRONEAMENTE la Ley de Canon señor Manco es usted. NADIE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO DISTINGUE. Las Leyes 23630 y 23871 fijan como canon para la región, un porcentaje DE LA RENTA que producen los hidrocarburos... Ya se lo dijo Alfredo (comentario arriba).... Si la ley lo hubiera querido lo hubiera dicho, si no, no lo dice... MAS CLARO EL AGUA...
Y muy temeraria su afirmación aquella de que "en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro"... Usted entonces debiera interponer furibundas demandas legales amparado en el artículo 38° de la Constitución que REZA:
"Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación."
PRIMERO: Sería tan amable el Dr. Manco de explicarnos en qué consiste el "principio de la realidad"???....
Conocemos el principio tributario de "la realidad económica", pero el "principio de la realidad" a secas, que para el Dr. Manco resulta impearativo (?), no se entiende. Al menos, los doctrinaristas más reputados del derecho, no desarrollan ese "principio".
SEGUNDO: en el 4to párrafo de su artículo dice - refiriéndose a las regalías del 5% - que "a su criterio no aseguran el financiamiento del canon petrolero. De allí la neesidad de modificar la ley del canon petorlero... con un tratamiento equivalente al canon gasífero, donde donde el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta financien el canon petrolero".
Lo que dice la Ley del Canon, cuando desarrolla el canon gasífero, es que el mismo será equivalente al 50% de las regalías más el 50% del Impuesto a la Renta; pero no dice que será financiado con las regalías o el impuesto a la renta. TANTO ES ASI esto, señor Manco, que un contratista podría no pagar la regalía o el impuesto a la renta, y el Tesoro Público tendría que pagar el canon.
TERCERO: Peligrosa afirmación cuando dice que Perez Companc pegó en 1996 202 MM$ por menos de 40MM bls de reservas probadas. Lo que compró Perez Companc, señor Manco, fue un NEGOCIO con derechos expectaticios, como poner en valor (extracción) las reservas probadas existentes en el Lote X. Las reservas en el Perú no se pueden vender porque son del Estado señor MANCO. Afirmaciones como la suya son las que confunden, y cuando se abordan temas con aristas jurídicas tan sensibles, hay que saber utilizar adecuadamente los términos.
CUARTO: EL artículo del señor Manco es reciente, y el Lote XV al que se refiere está produciendo ha producido, entre el 1ro de enero y 9 de febero de 2011, 6743 barriles; es decir a un promedio de 170 barriles diarios. Aun así, es un lote que debiera acogerse a la Ley de Reservas Marginales sin problemas.
QUINTO: SI, de cero producción cero regalías. NO critique entonces las regalías de 5% que son sólo el primer escalón en la formación de valor de las reservas recuperadas.
SEXTO: Cómo critica usted las regalías (equivalentes) del Lote Z2B, si en el concurso 1992 de PETROPERU, los otros postores pedían 100% de retribución (regalía equivalente 0%). Ganó petrotech, porque pidió la retribución más baja.
SETIMO: Hacer historia con lo que hacía PETROPERU sería intersante, si la historia la contara completa. En esa época - señor Manco - PETROPERU era el único que podía refinar crudo (por LEY), era el único que operaba Oleoductos, participaba en toda la cadena productiva, concretamente en las tres etapas de explotación de hidrocarburos hasta su consumo. No es comparable entonces cómo se pagaba el hasta 1993 y como se paga ahora. Pero insistamos, "lo que no está en la ley, no está en este mundo". Si la Ley de CAnon hubiera querido que éste se financie con la regalía, PUES ASI LO HABRIA SEÑALADO, TAXATIVAMENTE. Esa es una invención equivocada del señor MANCO.
OCTAVO: ¿considera hábil el señor Manco haber fijado como renta ficta, el canon de 1994, cuando el petróleo estaba en 19$/Bl?. No nos decepcione señor Manco. La renta ficta está fiada en moneda nacional.
FINALMENTE: no se puede entender como es que el señor Manco sigue sosteniendo que el canon se financia con las regalías, cuando la ley y la realidad dicen otra cosa.
El Dr. Manco guarda silencio sepulcral sobre las interrogantes que se le ha planteado.
En lo personal siempre he simpatizado con la posición del Dr. Manco en torno a temas energéticos como el caso del Gas Natural, las Reservas Marginales, el caso Petrotech, entre otros. Esta vez discrepo respetuosamente de el,pero no quiero desanimarlo.
Le propongo un tema de investigación Dr. Manco. Pregunte Usted como es que si el Lote 130 fue adjudicado a ZAMARANEFTEGAS el 2007, con la que se firmó contrato el 21.11.2007, ahora aparece en ese lote CEPSA... sin que haya habido cesión de contrato ni nada x el estilo.
Investigue y descubrirá una BOMBRA!!!!
No le da importancia a nuestro dato el señor Manco?
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