ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)
Mediante oficio Nº 119-2011-DP/SCM dirigido a la presidencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo del 26 de mayo pasado expone las observaciones a la ley aprobada por el poder legislativo “Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación del gas natural y condensados en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huanuco al canon a la explotación del gas natural y condensados” que por ahora lo viene percibiendo solamente el Cusco.
Los argumentos del Ejecutivo son cuestionables y superables si de verdad se apuesta por la descentralización fiscal reconociendo el mandato legal sobre el justo aprovechamiento de los pueblos en la riqueza que se genera por la actividad de hidrocarburos. En verdad, los burócratas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), no solamente desconocen la realidad petrolera sino que mediante la exposición de “medias verdades” inducen al Presidente de la República y a la Presidencia de Consejo de Ministros a error, afectando los intereses regionales en una coyuntura difícil para el país.
En tal sentido, es objeto del presente artículo desvirtuar las principales observaciones del Ejecutivo sobre una ley absolutamente favorable para los departamentos citados, que no representa mayores cargas pues está financiado con los diversos ingresos fiscales que la actividad de hidrocarburos genera en el conjunto de la cadena de valor. Ello significa que el Estado percibe por la explotación de los hidrocarburos no solamente regalías si no también, impuesto a la renta, impuestos por las importaciones y el impuesto general a las ventas (IGV). A ello se debiera sumar el impuesto a la renta de las diversas empresas de servicios especializados, que realizan en verdad las labores de exploración, mantenimientos de pozos, reservorios etc.
La primera observación está referida al “costo de la medida propuesta”, señalando que “la aprobación de la Autógrafa de Ley tiene un costo anual estimado para el Tesoro Público de aproximado de S/ 600 millones de nuevos soles, monto que afecta la disponibilidad para el financiamiento del presupuesto público en cuanto a necesidades de gasto prioritario para otros departamentos” (página 1).
En verdad esta observación debiera reconocer que la Autógrafa de Ley aprobada por el Congreso está financiada, y que no representa ningún costo adicional, ajeno al presupuesto en razón que se trata de una redistribución de los diversos ingresos que percibe el fisco producto de la actividad de hidrocarburos. Así, el cuadro” Recaudación del Estado por la Actividad del Sector Hidrocarburos en millones de nuevos soles entre el 2004 al 2010” demuestra las regalías más los diversos impuestos que percibe el Estado tanto en la actividad extractiva (upstream) como en la actividad refinera.
En tal sentido, considerando solamente la recaudación fiscal por la actividad extractiva se puede observar el incremento de los diversos ingresos entre el 2004 al 2010 pasando de los 2,153 millones de nuevos soles a más de 6,602 millones sea por concepto de regalías, impuesto a la renta, impuesto a las ventas e impuesto a las importaciones. Si a ello se agregan los diversos ingresos fiscales obtenidos por la actividad refinera se incrementan para el 2010 a más de 3,547 millones de nuevos soles, totalizando los 10,149 millones de nuevos soles.
Es decir, tomando en consideración el conjunto de la cadena de valor los ingresos fiscales obtenidos por la actividad de hidrocarburos entre el 2004 al 2010 se han incrementado de los 7,451 millones de nuevos soles a más de 10,149 millones, de los cuales solo una parte es redistribuida como canon y sobrecanon petrolero para los departamentos de Piura, Loreto, Tumbes, Ucayali y la provincia Puerto Inca de Huanuco”.
Por tanto, el costo anual de la propuesta de 600 millones de nuevos soles está financiado, pues se trata de una redistribución de los ingresos fiscales generados en el conjunto de la cadena de valor sin contar los impuestos que abonan las diversas empresas “contratistas” de servicios especializados que son las que operan en la actividad extractiva.
Es más, la preocupación que pueda tener la promulgación de esta norma en el presupuesto sobre otros departamentos que carecen de estos ingresos hubiese sido discutida previamente con la disminución del 1% del IGV, pasando este impuesto de 19% a 18%, y cuyo efecto fiscal supera los 2,500 millones de nuevos soles anuales que se dejan de percibir, rebaja que dicho sea de paso no se ha trasladado a los consumidores.
Si bien la coyuntura de los precios internacionales resulta favorable en el sentido que los precios del petróleo no volverán a ser de 20 dólares el barril, lamentablemente no se confirman las afirmaciones sobre la existencia de “políticas adecuadas de promoción de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (que permitan) vislumbrar que los recursos del canon y sobrecanon petrolero pueden continuar incrementándose en el futuro, lo que hace innecesaria la modificación de la normativa vigente” (página 3-4).
La prueba de ello está en relación al número limitado de pozos exploratorios una actividad de riesgo para incrementar las reservas probadas de hidrocarburos, con un promedio menor a 5 pozos por año en la década pasada. A ello debiera agregarse la falta de agresividad en la promoción de la inversión privada para el incremento de la producción. En tal sentido con la excepción de la ley de reservas marginales aplicada en los viejos campos del noroeste de Talara-Piura que ha permitido un incremento de casi 10 mil barriles diarios de crudo de alta calidad no se vislumbra “una política adecuada de las actividades de exploración y explotación…”, tan es así que en la actualidad importamos más de 130 mil barriles diarios de petróleo, agravándose el déficit comercial de la balanza de hidrocarburos.
MEZCLANDO PAPAS CON CAMOTES
Una observación adicional está referida a que “ En el período 2001-2010, Loreto y Piura ocupan los lugares sexto y sétimo entre los departamentos más beneficiados de las transferencias descritas (….) ,con lo que un incremento de los recursos para estos departamentos podría agudizar las inequidades geográficas en la distribución del canon” (página 2)
Los burócratas del MEF comparan abusivamente el canon y sobrecanon petrolero percibido por Piura y Loreto desde el 2001 al 2010 con los recursos del canon minero, canon gasífero, canon hidroenergético, canon pesquero, canon forestal, regalías mineras y el Focam, definido este último como Fondo de Desarrrollo de Camisea, percibido por Ayacucho, Huancavelica, Ica, Región Lima y Ucayali.
Lamentablemente están mezclando “papas con camotes” no solo por las diversas fuentes que determinan los diversos ingresos regionales por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y Focam. En verdad, por la naturaleza de hidrocarburos que engloba tanto al petróleo crudo, los líquidos de gas y gas natural, solamente cabría hacer la comparación con los recursos del canon gasífero que por ahora solamente los percibe el departamento del Cusco.
El canon gasífero está determinado por el 50% de regalías y el 50% del impuesto a la renta que paga el Consorcio Camisea al Estado. Como se podrá observar en el cuadro “Canon y Sobrecanon Petrolero en relación al Canon Gasífero 2001-2010” expresado en miles de nuevos soles. Mientras el canon petrolero está determinado por el 10% del valor de la producción y el sobrecanon por 2,5% de la producción valorizada.
Considerando que las operaciones Camisea lote 88 recién se inician oficialmente a mediados del 2004 y en setiembre del 2008 se suma el aporte del lote 56, se ha creído conveniente subdividir en dos períodos los recursos del canon y sobrecanon petrolero y del canon gasífero, el período del presidente A. Toledo (2001-2005) y el período del presidente A.García (2006-2010)
El análisis del cuadro nos presenta las desigualdades entre lo percibido por concepto de canon petrolero por Loreto y Piura desde el 2001 al 2005 en relación al canon gasífero que realmente empezó a percibirse a mediados del 2004. Así, mientras Loreto recibió 957 millones de nuevos soles, Piura recibió 658 millones de nuevos soles, el departamento del Cusco obtuvo 372 millones de nuevos soles prácticamente en menos de dos años de operaciones.
Estas inequidades se profundizan en el período 2006-2010, donde Loreto y Piura por canon petrolero perciben 1,200 millones y 1,612 millones respectivamente frente a los 3,747 millones de nuevos soles percibidos por el Cusco por concepto de canon gasífero. Es decir, el canon gasífero es mucho mayor al canon petrolero en razón de considerar las regalías y el impuesto a la renta.
Por tanto, es frente a esta realidad que la Autógrafa de ley considera como un principio re distributivo y de justicia incrementar el canon petrolero de 10% sobre el valor de la producción a 15%, y el sobrecanon de 2.5% a 3.75%; insistiendo en el financiamiento apropiado del referido incremento si se considera la cadena de valor de las actividades extractivas y de refino, lo cual no irrogaría mayor gasto al Tesoro Público.
Evidentemente a futuro la distancia entre el canon petrolero y canon gasífero se profundizará en la medida que antes del 2014 el Consorcio Camisea tiene previsto incrementar la producción de los líquidos de gas natural sobre los 120 mil barriles diarios con regalías del 37.24% y un mejoramiento de las regalías por la exportación de gas natural proveniente del lote 56.
SOBRE UNA ESCASA EJECUCIÓN PRESUPESTAL
En verdad resulta contradictorio responsabilizar a los gobiernos regionales y locales de una escasa ejecución presupuestal que al mes de mayo alcanzaría el 24% de los recursos transferidos por canon, sobrecanon, regalías y participaciones, que estarían por debajo de un supuesto teórico del 40%. Ello les permite a los burócratas del MEF afirmar que “la tendencia del gasto en estas zonas del país no ameritaría una mayor asignación de recursos”.
Ello constituye una afirmación de oprobio para los gobiernos locales y regionales de Piura y Loreto que perciben el canon petrolero desde la década de los ochenta del siglo pasado desarrollando ventajas competitivas en las capacidades de gasto. A ello debiera agregarse el destino de los recursos del canon petrolero básicamente identificados con inversiones en infraestructura, electrificación, saneamiento etc.
Si a ello se suman las limitaciones del DU 012-2011 promulgado el 31 de marzo del presente, que afectan la capacidad de gasto de los gobiernos locales y regionales no solo sobre los recursos ordinarios sino también sobre las transferencias por concepto de canon, sobrecanon, regalías y participaciones que constituyen rentas territoriales inalienables e intangibles de los gobiernos municipales y regionales.
En verdad, la explicación central del Ejecutivo lamentablemente inducido a error por PerúPetro y el MEF radica en la interpretación sesgada del ente estatal sobre el financiamiento del canon petrolero reducido al abono de regalías, dejando de lado el espíritu de la ley del canon petrolero como la ley Nº 23630 donde se define como “participación de la zona que integran los Departamentos de de Piura y Tumbes el diez por ciento (10%) de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos”.
Por todo ello, en vista de la debilidad de las observaciones del Ejecutivo el Congreso de la República debiera ratificarse en la aprobación de una ley absolutamente favorable para el país y las regiones bajo el principio de la descentralización fiscal. Al mismo tiempo, urge la necesidad de promover la inversión de riesgo en el sector para incrementar la producción y reservas de hidrocarburos, con ello no solamente se asegurarán más recursos para el fisco sino también del canon y sobrecanon petrolero.
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