"Sí el Ejecutivo acepta la propuesta del gremio minero de incrementar la tasa de regalía sobre las utilidades operativas, las empresas del sector habrían triunfado, ya que gozan de una serie de beneficios y deducciones tributarias que les permiten maquillar sus ganancias extraordinarias.
De concretarse la intención de las empresas mineras que operan en el país respecto a cumplir con el denominado “impuesto a las sobreganancias” sólo sí ello signifique incrementar la tasa de las regalías –actualmente está entre 1 y 3%- sobre la utilidad operativa de las mineras antes de pagar el impuesto, y después de descontar todos los gastos operativos; entonces la promesa electoral del ahora Presidente de la República Ollanta Humala de recaudar mayores ingresos al fisco para financiar los programas sociales, mediante una mayor contribución tributaria de las empresas asociadas a la Sociedad Nacional de Minería se quedaría solo en una promesa.
En opinión del investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Jorge Manco Zaconetti, dicho mecanismo es perjudicial para los intereses nacionales y terminan beneficiando a las empresas mineras. Él se inclina por aplicar el “impuesto a las sobreganancias” sobre los ingresos totales que obtienen las mineras, pues así estas no podrían “disfrazar” las ganancias extraordinarias que obtienen como sí lo pueden hacer al aplicar una mayor regalía sobre las utilidades operativas.
La propuesta que la Sociedad Nacional de Minería alcanzó al Ejecutivo, respecto de aplicar una mayor tasa de regalía sobre las utilidades operativas –para cumplir con el pago del impuesto a las sobreganancias- es similar al mecanismo que se aplica en Chile con el royalti (nombre que se le da a la regalía). No obstante, el sistema de regalías que es muy eficiente en el vecino país del sur pues le permite al Estado Chile no recaudar más recursos, en opinión de Manco Zaconetti, no es beneficioso para el Perú pues existen claras diferencias entre ambos países."
Hasta aquí, la redacción del diario. Sin embargo, nuestra posición sobre las regalías es su aplicación sobre las ventas y no sobre las utilidades operativas, no siendo el modelo chileno un sistema "eficiente", ni estamos de acuerdo con ello.
Continúa la redacción del diario:
"DIFERENCIAS
Una primera diferencia, es que mientras en Chile todas las empresas mineras pagan el royalty aplicado sobre las utilidades operativas, tengan firmados o no contratos de estabilidad tributaria; en el Perú las más importantes mineras se eximen indebidamente de abonar las regalías mineras blindadas en los contratos de estabilidad jurídica y tributaria.
Entonces aplicar la mayor tasa de regalía sobre las utilidades operativas resultará una captación de recursos muy limitada en la medida que grandes empresas como Yanacocha, Antamina, Cerro Verde, minera Tintaya, entre otras no pagan regalías por los famosos “contratos” de estabilidad jurídica y tributaria firmados con el estado peruano años atrás.
Más allá de las empresas mineras que abonan o no la regalía, existen otros problemas entorno a aplicar una tasa sobre las utilidades operativas, como dejar en manos de las mineras determinar si tuvieron o no ganancias extraordinarias.
“La discrecionalidad y arbitrariedad que tendrán las empresas mineras para fijar la regalía sobre la utilidad operativa, le da mucho margen para cargar a los costos (de la empresa), partidas como la depreciación acelerada, amortización de intangibles. Además, hay que recordar que los gastos de exploración son deducibles del pago del Impuesto a la Renta”, advirtió el investigador de San Marcos.
En esa línea, es bueno recordar que existen una serie de deducciones y beneficios tributarios que disminuyen el monto del impuesto a la renta realmente pagado por las mineras. Así, está la reinversión de utilidades que permite deducir hasta el 80% del abono del impuesto a la renta con el objeto de incrementar la producción en por lo menos el 10% y la ampliación de la capacidad de planta. Es decir, en la práctica el estado peruano financia las inversiones mineras con una menor participación fiscal. Según Manco Zaconetti, este beneficio lo han aplicado últimamente en plena bonanza de precios mineras como Antamina y Cerro Verde.
Al margen del beneficio de la depreciación acelerada que le permite a la empresa reducir al pago del IR (impuesto a la renta) costos como el desgaste de la maquinaria, se suma otra serie de partidas que son deducibles del IR. Así, los gastos de exploración que realizan las mineras son considerados gastos deducibles del IR. Es más, se cargan a los costos de ventas, la amortización de intangibles y las sumas por depreciación lo cual reduce la utilidad operativa y evidentemente la utilidad imponible.
En esa línea, las utilidades distribuidas a los trabajadores con una participación del 8% de la utilidad antes de impuesto, son también consideradas como gasto y, por tanto, deducible del impuesto a la renta. Es más, con la última legislación de la contabilidad internacional, los montos distribuidos a los trabajadores (utilidades) se cargan a partir del 2012 a los costos de venta.
Una forma perversa de sacarle la “vuelta al fisco” –según Manco Zaconetti- constituye el mecanismo de las ventas a futuro, donde se concertan precios mínimos de cobre y oro en pleno boom de precios de los metales, con traders internacionales, afectando no solamente la recaudación fiscal sino también los intereses laborales.
“Minera Condestable del Grupo Trafigura vende su producción de cobre a precios menores a los 4,000 dólares la tonelada desde el 2006 cuando los precios de mercado del metal rojo se mantienen por encima de los 9,000 dólares. Esta es una forma reiterada de disminuir los montos del impuesto a la renta por pagar, que se suman a los diversos mecanismos de devolución de impuestos que obtienen las mineras bajo el concepto que no se pueden exportar impuestos (IGV)”, afirmó.
LO IDÓNEO
Ante los diversos problemas que representa aplicar el impuesto a las sobreganancias sobre las utilidades operativas, Manco Zaconetti consideró que una forma más directa y fácil, desde el punto de vista tributario, es aplicar las regalías sobre el valor de la producción o, en este caso, sobre el valor de las ventas de concentrados.
Así, el presidente de la Comisión de energía y Minas del Congreso, Martín Rivas, recalcó que el impuesto a las sobreganancias debería aplicarse sobre las ventas totales y no sobre las utilidades de la empresa, ya que de esta manera habría mayor control.
“Si permitimos aplicar las regalías sobre la base de utilidades habría mayor evasión tributaria, ya que las empresas podrían inventar gastos que no han tenido”, explicó.
Para el economista Edgardo Cruzado, de aplicarse el impuesto a la sobreganancias sobre las utilidades operativas se generaría serios problemas en la etapa de fiscalización, pues debido a los beneficios tributarios que gozan las empresas del sector, éstas reducirían sus ingresos.
Coincidió el profesor de la Universidad Esan, Jorge Guillén, quien afirmó que con este método, las empresas pueden maquillar sus inversiones, pues “las mineras podrán disminuir sus ganancias e incluso hacerlas negativas con el fin de no pagar un mayor impuesto”.
“Regalía irrisoria”
El pago de regalías en el Perú frente a los ingresos de exportación de las empresas mineras representa en promedio 1%. En el mejor año el 2010 llegó a ser equivalente a US$ 214 millones (1.03% del total de casi US$ 21 mil millones de ingresos que obtuvieron las mineras por ventas al exterior). El 2009 se exportó US$ 14,830 millones y el Estado recibió por regalías apenas US$ 112 millones.
Wilder Mayo
Redacciòn
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