Edegel, Kallpa, Enersur Con Elevadas Utilidades
Soy un convencido que estamos haciendo un mal uso de nuestros recursos naturales no renovables que en algún momento se agotarán. No solamente se trata del venteo del gas natural en las operaciones noroeste (Talara). La utilización del gas natural de Camisea con su alto contenido de etano (10%) y metano (90%) para la generación eléctrica en ciclo simple constituye un despilfarro económico que posterga un mejor uso del gas, como la petroquímica avanzada e intermedia. Siempre me sirvo de una analogía para que se entienda esta realidad, es como “hacer taxi con un Mercedes Benz”, un carro de lujo. Si bien en el arranque de “industrias nuevas” se justifica el consumo de gas en la generación eléctrica, pero el consumo industrial con valor agregado debiera ser privilegiado, en razón que las experiencias internacionales demuestran que el consumo residencial y automotriz no resulta relevante cuantitativamente. Es más, existe una razón fiscal adicional, el precio del gas natural para la petroquímica pagaría casi cuatro veces más por concepto de regalías para el Estado.
Sea por interés y rédito político, las más altas autoridades del sector no terminan por aceptar que uno de los principales obstáculos para la inversión en el sector eléctrico está en relación a los precios sumamente bajos del gas natural. Con precios en boca de pozo de menos de US$ 1.50 por millón de BTU para la generación eléctrica se distorsiona el equilibrio de los precios relativos frente a otros combustibles alternativos (diesel, petróleos residuales) y lo más importante se impide en la práctica la inversión en la generación hidráulica y la generación de energías no convencionales como la eólica. Evidentemente los mayores compromisos y proyectos de inversión estarán sesgados a la generación eléctrica que tiene el insumo artificialmente más barato, el gas natural proveniente del lote 88
En verdad, con los precios extremadamente bajos del gas natural, toda inversión alternativa al gas natural resulta elevada. De allí, la fuerte demanda por generar electricidad con gas natural, desgraciadamente en ciclo simple despilfarrando el contenido calorífico con una eficiencia energética menor al 30%. En el mismo sentido, la fuerte demanda eléctrica con gas natural, y de consumo industrial sin contratos en firme ha propiciado llegar a la máxima capacidad de transporte del gaseoducto de Camisea antes de tiempo. Así, la demanda proyectada del gas natural esperada del 2015 prácticamente se ha alcanzado en el 2008, con todos los problemas políticos y económicos que ello conlleva.
Por tanto, hemos llegado a una situación donde el desperfecto de una central hidráulica como la de ElectroPerú, que representa más del 25% de la producción eléctrica o una posible huelga de los trabajadores de Edegel, empresa de generación ítalo/hispana más importante del Perú pueda significar la oscuridad para Lima Metropolitana y volver a los indeseables apagones de la década de los ochenta. Después de todo habiéndose licuado la reserva de energía estamos ante una precariedad eléctrica que debe ser enfrentada con una inteligente intervención del Estado en el mercado, en razón del alto grado de concentración eléctrica y la débil regulación al respecto.
CONCENTRACIÓN ELÉCTRICA: ENDESA NON PLUS ULTRA
El grado de concentración resulta una variable clave para entender los niveles de inversión, las presiones diversas para incrementar las tarifas eléctricas y las mayores utilidades, los lobbies privados para acceder a una legislación “amigable” a sus intereses, el fomento de un marco tributario absolutamente favorable para las depreciaciones y amortizaciones de intangibles que se cargan al costo de venta como en los años noventa, las políticas laborales absolutamente favorables a las empresas, etc.
Es más, en el marco de la nueva legislación eléctrica que hace del “libre mercado” el mejor asignador de los recursos en la determinación de los precios de licitación, donde los precios de generación de energía y potencia de acuerdo con la ley Nº 28832 se alcanzan por medio de subastas, el grado de concentración eléctrica resulta fundamental para entender las razones por las cuales las licitaciones para contratar energía de parte de las empresas de distribución eléctrica han sido declaradas desiertas por el des interés de las empresas de generación en relación a los precios base máximos. En otras palabras, existe la posibilidad de concertación real para elevar los precios base.
Formalmente los grados de concentración eléctrica se analizan a partir de la participación en las ventas, o en la capacidad de potencia instalada pero se deja de lado el aspecto institucional que está relacionado con los accionistas, los verdaderos propietarios que delegan a los gerentes la marcha de las empresas. Por ello, los economistas somos propensos a determinar los niveles de concentración horizontal o vertical en términos cuantitativos, dejando de lado la sustancia, lo cualitativo que está constituido por el “tejido social” las relaciones sociales de producción y distribución que tienen su base en la estructura de la propiedad.
Si bien la legislación formalmente limita tanto la concentración horizontal, cuando una empresa supera un porcentaje determinado 5% en la concentración vertical y 15% en la concentración horizontal en una actividad, sea de generación, transmisión o distribución. El caso del grupo Endesa sobrepasa todos los límites de integración vertical y horizontal ante la pasmosa pasividad de Osinergmin y del INDECOPI, con el control mayoritario en Edegel, Eléctrica de Piura en generación, Edelnor empresa de distribución eléctrica, y del socio minoritario de Edegel, Israel Corporation S.R.L a través de Southern Cone Power Peru SA., que controla el íntegro de las acciones de Kallpa, empresa de generación que consume el gas barato de Camisea. De esta forma entre los socios de Edegel, Eléctrica de Piura, y Kallpa controlan el 36 % de toda la capacidad de potencia instalada (vale decir 1,797 MW de los 5,054 MW).
Ejemplo, los accionistas mayoritarios de Edegel están en relación con Generandes Perú (55.44%) de participación que depende de Endesa-Chile, y a través de Endesa controlan también la Empresa Eléctrica de Piura. Por otra parte la empresa Israel Corporation S.R.L que compró en agosto del 2007 los activos en América Latina de Globeleq, resulta socio minoritario en Edegel con una participación del 21.1 % de las acciones, y a su vez por medio de su filial Inkia Energy controla el total del accionariado de Kallpa, generadora a gas natural proveniente de Camisea. A la fecha Kallpa tiene una capacidad de potencia de 180 megavatios y se espera su ampliación a más de 820 MW en el 2011 que la convertiría en la empresa de generación térmica más importante del país después de Edegel.
En tal sentido, la ley Nº 26876 Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, promulgada en noviembre de 1997, debiera ser ajustada, modernizada y actualizada, pues de lo contrario, tenemos un alto grado de concentración eléctrico horizontal y vertical que determina un gran poder empresarial que resulta más fuerte que el organismo regulador y por tanto del propio Estado, lo cual es contradictorio con una “economía social de mercado”. En verdad, la realidad supera el ordenamiento legal, tal como lo dispone el artículo 3º de la ley en referencia que dispone:
Artículo 3º - Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía, con las condiciones y características establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin cuya aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno.
Deberá solicitarse la autorización previa respecto de los actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de actos de concentración vertical, aquéllos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados involucrados.
Es de suponer que INDECOPI habría autorizado tales niveles de concentración eléctrica con lo cual se enerva, se debilita el rol regulador del Estado, pues un grado de concentración del 36% de la capacidad de potencia instalada, se reproduce en las ventas, en la participación del mercado eléctrico y en las ganancias. Debe ser obvio que esta realidad debe afectar el comportamiento en un sector estratégico como la electricidad donde a la necesidad de satisfacer un servicio público se agregan las posibilidades de asegurar el crecimiento económico.
Es más, no se requiere ser un analista de nota para entender que las licitaciones para suministro de energía y potencia para satisfacer los requerimientos de las empresas de distribución eléctrica sean declaradas desiertas entre julio del 2007 y diciembre del 2008, esto tiene una fuerte relación con el alto grado de concentración entre las empresas privadas de generación que encuentran curiosas coincidencias con las empresas de generación estatal (ElectroPerú, Egasa, Egemsa, etc) que presionan por mayores precios de barra en las licitaciones, y por tanto incrementos tarifarios.
MAYOR CONCENTRACIÓN MÁS UTILIDADES
El cuadro en referencia “Ventas, Utilidades y Potencia Instalada de Empresas Generadoras a Gas Natural” resulta aleccionador para entender la importancia de la elevada concentración y su relación con las mayores utilidades. Se exponen los indicadores de ingresos, la utilidad operativa y la potencia instalada tanto térmica como hidráulica para los años 2007 y 2008. Es evidente, que la utilidad real sería mayor si se suman a la utilidad operativa las detracciones por concepto de depreciaciones y amortizaciones que se cargan a los costos, y las provisiones diversas, que permiten estimar la rentabilidad por medio de la Generación Interna de Recursos (GIR).
Sea por interés y rédito político, las más altas autoridades del sector no terminan por aceptar que uno de los principales obstáculos para la inversión en el sector eléctrico está en relación a los precios sumamente bajos del gas natural. Con precios en boca de pozo de menos de US$ 1.50 por millón de BTU para la generación eléctrica se distorsiona el equilibrio de los precios relativos frente a otros combustibles alternativos (diesel, petróleos residuales) y lo más importante se impide en la práctica la inversión en la generación hidráulica y la generación de energías no convencionales como la eólica. Evidentemente los mayores compromisos y proyectos de inversión estarán sesgados a la generación eléctrica que tiene el insumo artificialmente más barato, el gas natural proveniente del lote 88
En verdad, con los precios extremadamente bajos del gas natural, toda inversión alternativa al gas natural resulta elevada. De allí, la fuerte demanda por generar electricidad con gas natural, desgraciadamente en ciclo simple despilfarrando el contenido calorífico con una eficiencia energética menor al 30%. En el mismo sentido, la fuerte demanda eléctrica con gas natural, y de consumo industrial sin contratos en firme ha propiciado llegar a la máxima capacidad de transporte del gaseoducto de Camisea antes de tiempo. Así, la demanda proyectada del gas natural esperada del 2015 prácticamente se ha alcanzado en el 2008, con todos los problemas políticos y económicos que ello conlleva.
Por tanto, hemos llegado a una situación donde el desperfecto de una central hidráulica como la de ElectroPerú, que representa más del 25% de la producción eléctrica o una posible huelga de los trabajadores de Edegel, empresa de generación ítalo/hispana más importante del Perú pueda significar la oscuridad para Lima Metropolitana y volver a los indeseables apagones de la década de los ochenta. Después de todo habiéndose licuado la reserva de energía estamos ante una precariedad eléctrica que debe ser enfrentada con una inteligente intervención del Estado en el mercado, en razón del alto grado de concentración eléctrica y la débil regulación al respecto.
CONCENTRACIÓN ELÉCTRICA: ENDESA NON PLUS ULTRA
El grado de concentración resulta una variable clave para entender los niveles de inversión, las presiones diversas para incrementar las tarifas eléctricas y las mayores utilidades, los lobbies privados para acceder a una legislación “amigable” a sus intereses, el fomento de un marco tributario absolutamente favorable para las depreciaciones y amortizaciones de intangibles que se cargan al costo de venta como en los años noventa, las políticas laborales absolutamente favorables a las empresas, etc.
Es más, en el marco de la nueva legislación eléctrica que hace del “libre mercado” el mejor asignador de los recursos en la determinación de los precios de licitación, donde los precios de generación de energía y potencia de acuerdo con la ley Nº 28832 se alcanzan por medio de subastas, el grado de concentración eléctrica resulta fundamental para entender las razones por las cuales las licitaciones para contratar energía de parte de las empresas de distribución eléctrica han sido declaradas desiertas por el des interés de las empresas de generación en relación a los precios base máximos. En otras palabras, existe la posibilidad de concertación real para elevar los precios base.
Formalmente los grados de concentración eléctrica se analizan a partir de la participación en las ventas, o en la capacidad de potencia instalada pero se deja de lado el aspecto institucional que está relacionado con los accionistas, los verdaderos propietarios que delegan a los gerentes la marcha de las empresas. Por ello, los economistas somos propensos a determinar los niveles de concentración horizontal o vertical en términos cuantitativos, dejando de lado la sustancia, lo cualitativo que está constituido por el “tejido social” las relaciones sociales de producción y distribución que tienen su base en la estructura de la propiedad.
Si bien la legislación formalmente limita tanto la concentración horizontal, cuando una empresa supera un porcentaje determinado 5% en la concentración vertical y 15% en la concentración horizontal en una actividad, sea de generación, transmisión o distribución. El caso del grupo Endesa sobrepasa todos los límites de integración vertical y horizontal ante la pasmosa pasividad de Osinergmin y del INDECOPI, con el control mayoritario en Edegel, Eléctrica de Piura en generación, Edelnor empresa de distribución eléctrica, y del socio minoritario de Edegel, Israel Corporation S.R.L a través de Southern Cone Power Peru SA., que controla el íntegro de las acciones de Kallpa, empresa de generación que consume el gas barato de Camisea. De esta forma entre los socios de Edegel, Eléctrica de Piura, y Kallpa controlan el 36 % de toda la capacidad de potencia instalada (vale decir 1,797 MW de los 5,054 MW).
Ejemplo, los accionistas mayoritarios de Edegel están en relación con Generandes Perú (55.44%) de participación que depende de Endesa-Chile, y a través de Endesa controlan también la Empresa Eléctrica de Piura. Por otra parte la empresa Israel Corporation S.R.L que compró en agosto del 2007 los activos en América Latina de Globeleq, resulta socio minoritario en Edegel con una participación del 21.1 % de las acciones, y a su vez por medio de su filial Inkia Energy controla el total del accionariado de Kallpa, generadora a gas natural proveniente de Camisea. A la fecha Kallpa tiene una capacidad de potencia de 180 megavatios y se espera su ampliación a más de 820 MW en el 2011 que la convertiría en la empresa de generación térmica más importante del país después de Edegel.
En tal sentido, la ley Nº 26876 Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, promulgada en noviembre de 1997, debiera ser ajustada, modernizada y actualizada, pues de lo contrario, tenemos un alto grado de concentración eléctrico horizontal y vertical que determina un gran poder empresarial que resulta más fuerte que el organismo regulador y por tanto del propio Estado, lo cual es contradictorio con una “economía social de mercado”. En verdad, la realidad supera el ordenamiento legal, tal como lo dispone el artículo 3º de la ley en referencia que dispone:
Artículo 3º - Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía, con las condiciones y características establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin cuya aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno.
Deberá solicitarse la autorización previa respecto de los actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de actos de concentración vertical, aquéllos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados involucrados.
Es de suponer que INDECOPI habría autorizado tales niveles de concentración eléctrica con lo cual se enerva, se debilita el rol regulador del Estado, pues un grado de concentración del 36% de la capacidad de potencia instalada, se reproduce en las ventas, en la participación del mercado eléctrico y en las ganancias. Debe ser obvio que esta realidad debe afectar el comportamiento en un sector estratégico como la electricidad donde a la necesidad de satisfacer un servicio público se agregan las posibilidades de asegurar el crecimiento económico.
Es más, no se requiere ser un analista de nota para entender que las licitaciones para suministro de energía y potencia para satisfacer los requerimientos de las empresas de distribución eléctrica sean declaradas desiertas entre julio del 2007 y diciembre del 2008, esto tiene una fuerte relación con el alto grado de concentración entre las empresas privadas de generación que encuentran curiosas coincidencias con las empresas de generación estatal (ElectroPerú, Egasa, Egemsa, etc) que presionan por mayores precios de barra en las licitaciones, y por tanto incrementos tarifarios.
MAYOR CONCENTRACIÓN MÁS UTILIDADES
El cuadro en referencia “Ventas, Utilidades y Potencia Instalada de Empresas Generadoras a Gas Natural” resulta aleccionador para entender la importancia de la elevada concentración y su relación con las mayores utilidades. Se exponen los indicadores de ingresos, la utilidad operativa y la potencia instalada tanto térmica como hidráulica para los años 2007 y 2008. Es evidente, que la utilidad real sería mayor si se suman a la utilidad operativa las detracciones por concepto de depreciaciones y amortizaciones que se cargan a los costos, y las provisiones diversas, que permiten estimar la rentabilidad por medio de la Generación Interna de Recursos (GIR).
En primer lugar, destacan los niveles de ingresos y la rentabilidad de Edegel, y Eléctrica de Piura, ingresos conjuntos que en el 2008 superan los 477.1 millones de dólares, con una utilidad operativa global de 119.6 millones de dólares. Evidentemente si se consideran los ingresos y utilidades operativas de Kallpa que entró en operaciones en junio del 2007, la rentabilidad es mayor.
En el caso de Edegel, la Generación Interna de Recursos (GIR) para el 2008 resulta más elevada pues si se suman a las utilidades operativas de 95.4 millones de dólares las depreciaciones y amortizaciones de activos y de Inversiones Inmobiliarias (72 millones de dólares), con las provisiones diversas (8 millones de dólares). Así, el excedente económico antes de impuestos sería del orden de los 175 millones de dólares. Sin embargo, esta elevada rentabilidad no guarda proporción con la planilla global de sus trabajadores que no superan los 10.5 millones de dólares anuales. De allí, la preocupación de una paralización de actividades de parte de sus trabajadores que afectaría el servicio eléctrico de Lima Metropolitana.
En segundo lugar, como se expone en el cuadro en referencia los ingresos y rentabilidad de Enersur del grupo franco/belga Suez Energy, se disparan gracias a la entrada de la Central Térmica de Chilca TGI y TG2 con 380 MW que utiliza el gas barato de Camisea, y a las operaciones de Ilo I e Ilo II con 396 MW en Moquegua que satisface principalmente los requerimientos de la empresa minera Southern y sus excedentes son transferidos al Sistema de Interconexión Nacional. A esta potencia instalada hay que sumar la Central Hidráulica de Yuncán en la Sierra Central.
En su conjunto, Enersur para el 2008 tiene una capacidad de potencia de 906.1 MW, entre sus centrales hídricas y térmicas, y sus ingresos y utilidades se han disparado entre el 2007 y el 2008. Las utilidades operativas pasaron de 101 millones de dólares a más de 159 millones de dólares en dicho período.
En verdad, el Grupo Endesa con una capacidad de potencia instalada de 1,591 MW entre sus centrales hídricas de Huampaní, Huinco, Matucana, Moyopampa, Callahuanca, Chimay y Yanango, y con sus unidades térmicas de Ventanilla, Santa Rosa en el caso de Edegel, más los 140 MW de Eléctrica de Piura se ha posicionado como la empresa eléctrica más fuerte y dominante en el sector eléctrico peruano, que paga salarios a sus trabajadores que no guardan proporción con la riqueza generada, y que presiona por tarifas cada vez más altas gracias al fuerte grado de concentración y debilidad del Osinergmin.
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Conferencia: Uso de recursos energéticos no tradicionales
Fecha:
24 de abril
Hora:
07:00 pm
Expositor:
Guillermo Alfaro (Chile)
Doctor of Ciences, Tohoku University Sedai, Japón
Estudios de especialización minera (Tokio)
Localización: Auditorio A del CD Lima. Calle Guillermo Marconi 210 - San Isidro
INFORMES: 6512245
CORREO: hortega@bsgrupo.com
www.bsgrupo.com
Conferencia: Uso de recursos energéticos no tradicionales
Fecha:
24 de abril
Hora:
07:00 pm
Expositor:
Guillermo Alfaro (Chile)
Doctor of Ciences, Tohoku University Sedai, Japón
Estudios de especialización minera (Tokio)
Ingreso libre
Localización: Auditorio A del CD Lima. Calle Guillermo Marconi 210 - San Isidro
INFORMES: 6512245
CORREO: hortega@bsgrupo.com
www.bsgrupo.com
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