jueves, 31 de diciembre de 2009

INVERSIÓN ALTOANDINA CON EXONERACIONES

¿SE REQUIERE UN PLAN MARSHALL PARA LOS ANDES?

La promulgación de la ley que promueve el “desarrollo de actividades en zonas alto andinas” publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre ha suscitado los más encendidos debates con opiniones en pro y en contra. Desde los ultramontanos liberales que perciben la norma como un “engaña muchachos, donde se cuelgan cuatro vivazos”, es decir una ley donde se podrían establecer “empresas cascarón” para hacer uso indebido de los beneficios tributarios. Hasta aquellos que aprueban la norma por constituir una oportunidad histórica para cerrar la brecha entra la costa moderna y la sierra postergada.

Así, el presidente regional de Junín, Vladimiro Huaroc afirmaba que “Se recoge el clamor de las zonas altoandinas. Hay una necesidad importante de atraer las inversiones, y con esta ley en pocos años podríamos encaminarlas mejor hacia el desarrollo. Esperamos un buen reglamento que cautele su buen uso” (El Comercio 29/12/09).

Ha sido tal la importancia de la ley que solamente lleva la firma del Presidente de la República y no la del ministro de economía y finanzas. Por ello, se deduce que su promulgación ha saltado por garrocha la presencia del ministro Carranza, y sería la causal de su renuncia y con él de la alta burocracia del MEF que acusan recibo de una futura farra fiscal.

De nuestra parte, consideramos importante analizar las fortalezas y debilidades de la ley promulgada que no deja de tener una gran dosis de oportunismo político, propio de la coyuntura electoral que se avecina, donde se trataría de ganar una mayor presencia frente al candidato crítico del modelo económico vigente desde los años noventa, el Comandante Ollanta Humala, que tiene en la sierra del Perú el mayor porcentaje de simpatizantes.

Frente a la fuerte división política de los representantes de la derecha peruana de cara a las elecciones presidenciales del 2011 (Luis Castañeda, Lourdes Flores, Alejandro Toledo, Keiko Fujimori, hasta el inefable PPK), la imagen del nacionalismo andino, mestizo y antisistema tiene su fortaleza en los andes, principalmente del gran sur. De allí, que la ley pretenda quitarle piso al nacionalismo con un pretendido “maná de inversiones” en los andes.

Por ello, esta ley que “promueve y fomenta el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generan valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza” ha recibido críticos comentarios de los liberales y ha captado la simpatía de las autoridades regionales y municipales de las provincias andinas. De allí, que el Presidente de la República en un exceso verbal ha denominado “sonsos” a todos aquellos que se oponen a la ley aprobada.

¿DÓNDE ESTÁ LA TRAMPA?

En primer lugar, no se puede estar en desacuerdo con el espíritu de la ley que tiene como objetivo “el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generan valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza”. En verdad, es tan amplio el objetivo y al mismo tiempo tan loable que uno no se puede oponer en contra. Pero como se dice el “camino al infierno está lleno de buenas intenciones”, por tanto debiera discutirse más a fondo el objetivo central de la ley aprobada.

Cabe analizar el carácter y la concepción del “desarrollo”, por ello es bueno distinguir la perspectiva de la modernización y la modernidad capitalista que requiere el país, en especial la región andina postrada históricamente desde la conquista europea, agudizada por las relaciones capitalistas y de mercado desde mediados del siglo XX. Una expresión sencilla del desarrollo desigual entre la costa moderna y la sierra es el intercambio de precios industriales y agrícolas.

Así, un cigarrillo puede costar 30 céntimos de un nuevo sol que resultan equivalentes a casi tres kilos de papas con precios en chacra. Por ello, mientras los precios relativos de los productos agrarios no estén a favor de los productores agrarios, en especial de los campesinos comuneros andinos, toda acción para superar la pobreza rural no deja de ser un loable deseo. Esto requiere un nuevo patrón de acumulación que privilegie la producción y el mercado interno, con subsidios directos a los productores domésticos, ayuda técnica y un desarrollo de infraestructura que haga rentable la inversión en la sierra andina.

Por tanto, sin una intervención del Estado y un planeamiento estratégico lo que debe pasar es el cumplimiento de la ley económica que dicta el mercado. Es decir, “a más mercado mayor pobreza campesina”, un aumento de la concentración de la propiedad agrícola y por tanto de los ingresos en unos pocos frente a una mayor pobreza campesina, como está sucediendo en la agricultura costeña de exportación.

Evidentemente la norma aprobada resulta un contrasentido con la proliferación de TLCs con países como Estados Unidos de Norteamérica cuyo gobierno subsidia la actividad agrícola de dicho país, y que inundará nuestro mercado en el mediano y largo plazo con leche, trigo, papa, aceites, carnes subsidiadas, etc.

Por ello, se presume que la inversión privada capitalista que tiene como objetivo maximizar utilidades y reducir costos, podría desarrollar actividades productivas y de servicios que generen valor agregado, es decir, de transformación con uso de la mano de obra de las zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Para incentivar esta inversión privada se reconocen una serie de exoneraciones que dicho sea de paso no son equivalentes a subsidios.

Desde nuestra perspectiva la norma otorga una serie de exoneraciones que debieran tener un horizonte mayor a los veinte años (20), es decir, que superen a una generación, y no la vigencia de diez años como se afirma en la disposición transitoria. Me parece positivo que se exonere el impuesto a la renta de tercera categoría, es decir, las utilidades empresariales no pagarían el impuesto a la renta (30%), también se exoneran de las tasas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital.

Estas exoneraciones fueron vistas como perforaciones al modelo económico vigente por los ortodoxos liberales que consideran la Biblia al libre mercado, y en diversos proyectos tales como el de la promoción de la inversión petroquímica, de la inversión en las energías renovables no convencionales, y otros muchos que demandaban las mismas exoneraciones invariablemente el MEF opinaba en contra. Evidentemente habrá que esperar el reglamento para que no castre los aspectos promocionales de la ley que resultan insuficientes para de verdad capitalizar los andes.

Justamente para dotar a la norma de la consistencia en el tiempo, reducir el oportunismo político y el evidente lobbismo empresarial habría que elevar a más de 20 años la posibilidad de transferir los bienes de capital que gozan de las referidas exoneraciones. Así, cuando la norma dice en el artículo tres que “Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años.

Se trataría de evitar que “cuatro vivazos” con las maquinarias en el puerto del Callao, exonerados de los impuestos referidos, hagan un uso indebido como ha ocurrido en otras oportunidades en otros gobiernos. Evidentemente ello requiere un trabajo efectivo de fiscalización “in situ” de la SUNAT.

OLVIDO DE LOS PISOS ECOLÓGICOS

En el artículo dos se exponen los alcances de la ley aprobada. Se trata de “las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,500 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles”.

En verdad, respetando la tesis de los pisos ecológicos y la horizontalidad andina “redescubierta” por el peruanista John Murra no se entiende la diferenciación entre 2,500 para unos y 3,500 metros para otros. Si se asume en principio de la realidad, existe una continuidad geográfica entre los valles andinos, la sierra y la puna, por tanto resulta un contrasentido esta diferenciación, pues una empresa utilizando testaferros podría declarar su domicilio fiscal sobre los 2,500 metros y gozar de los beneficios tributarios que se otorgan.

Con un exceso de reglamentarismo se excluye de las exoneraciones a las capitales del departamento como si la pobreza no azotara también a las poblaciones de las capitales. Si la infraestructura en caminos, energía, abastecimiento de agua, calidad de trabajadores en Ayacucho, Abancay, Puno o Huancavelica ya de por sí es deficitaria no se entiende la exclusión de los alcances de la norma a las capitales departamentales. Este es un factor que juega en contra del espíritu promotor de la ley que pretende el desarrollo del valor agregado, es decir de una transformación industrial, manufacturera o artesanal.

Así, cabe preguntarse por ejemplo si se invierte en la crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos como la alpaca o vicuña, los centros de conversión de la fibra en tejido ¿dónde se haría? En la puna tal vez, o se debiera aprovechar la mínima infraestructura que ofrecen las capitales departamentales. Se trata de analizar las posibilidades de aglomeración industrial entre los valles andinos, la sierra y la puna en una articulación vertical, respetando el medio ambiente y las costumbres campesinas.

En tal sentido, para entender “cómo se reproducen hoy las familias y comunidades andinas” resulta de fundamental lectura el libro de Alberto Graña, “El Perú Invisible. Tensiones y tendencias en el desarrollo rural andino”, editado por CEDEP en el 2005.

LA POBREZA CAMPESINA

En una proyección de la posible población beneficiada de la ley que “promueve el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas” Ley No 29482, con exclusión de la población de las capitales departamentales, hemos estimado en un poco más de 8.5 millones de peruanos y peruanas la población que podría beneficiarse de la ley aprobada, considerando solamente los departamentos de Ancash, Cajamarca, Junín, Pasco, Huancavelica, Cusco, Puno, Arequipa, Apurímac y Ayacucho, tal como se expone en el cuadro “Indicadores Sociales y Población en Extrema Pobreza según Regiones”.

Evidentemente la población que se podría beneficiar sería mayor en razón que varias provincias serranas de Lima, como Yauyos, Cajatambo, Canta, o las provincias andinas de Piura, Tacna, Moquegua, Amazonas, Huanuco también podrían acceder y supuestamente beneficiarse de la ley.

Solamente el análisis de un caso, como el de Huancavelica que tiene el triste privilegio de ser por un lado el pulmón energético del país -gracias a la fuerza de las aguas del Mantaro y la presencia de la empresa estatal ElectroPerú generando casi el 28% de la producción eléctrica que se utiliza en el Perú- y de otro lado, con los ríos y lagunas que se forman allí se nutre la actividad agrícola de Ica. Sin embargo, Huancavelica ocupa el último lugar en los departamentos si se tiene en consideración el Índice de Desarrollo Humano (IDH) seguido por Apurímac y Ayacucho.

El caso huancavelicano es ilustrativo de la pobreza con ingreso familiar mensual de 145 nuevos soles donde la extrema pobreza sólo se ha reducido entre el 2005 al 2007 del 76% de la población al 69%, a pesar de los esfuerzos asistencialistas del gobierno actual. Ello representa que de una población mayoritariamente campesina de 417 mil, insisto sin considerar la población de la capital departamental, casi 287 mil pobladores se debaten en la extrema pobreza.

En tal sentido, cabe preguntarse la naturaleza de las empresas que podrían realizar inversiones en las provincias de Huancavelica con los enormes déficits de infraestructura, de energía, carencias educacionales que llegan a más del 50% en analfabetismo femenino, Por ello, se requiere toda una estrategia de desarrollo andino, donde la ley aprobada sería un eslabón más, una ficha necesaria mas insuficiente. Tendría que asumirse una política de subsidios directos a los productores que se dedicarían a las actividades en referencia, estos pueden ser con tasas de interés diferenciadas, de transferencia tecnológica y de un tratamiento privilegiado como lo tiene la actividad minera.

No obstante, resultaría fundamental el reconocimiento del protagonismo central de las comunidades campesinas que a pesar de más 500 años de postergación, despojo de tierras, asimetrías de los precios relativos, desigualdad social y étnica, políticas de embrutecimiento y asistencialismo, exponen un dinamismo y una modernidad que les ha permitido adaptarse a la globalización, a ello se suma el carácter democrático de sus decisiones y la lucha heroica contra el terrorismo armado.

Por ello, más que un pretendido “maná de inversiones de afuera” para el desarrollo de las actividades productivas en zonas altoandinas, se debiera tener un plan masivo de Inversiones para capitalizar las comunidades campesinas, algo así como una Plan Marshall para los Andes, sin embargo, ello cuestiona el rol subsidiario del Estado en la economía y la esencia del modelo vigente desde los años noventa.






1 comentario:

Luis Siabala Valer dijo...

Mensaje clarísimo con pronósticos y consejos que deberían recogerse.

Felictaciones al economista, señor Manco por estas lecciones de seriedad cívica.

Luis Siabala