martes, 24 de agosto de 2010

Renta diferencial y ganancias extraordinarias

Por Humberto Campodónico

Renta diferencial y ganancias extraordinarias (I)*

Tanto en el sector agrario como en el minero se aplica con claridad el planteamiento del economista inglés David Ricardo (1772-1823) sobre la renta diferencial, en su libro clásico Principios de economía política y tributación. Para decirlo de manera concisa, Ricardo plantea que los rendimientos de los suelos y de las minas no son los mismos en todos los casos, pues hay tierras que son mejores que otras y, también, hay minas que tienen yacimientos más ricos que otros.

Su conclusión es, de un lado, que los altos costos de las tierras y las minas más caras (por tanto, menos eficientes) tienen una influencia determinante en la formación de los precios de los bienes finales. Y, de otro, que los productores que están en las tierras y las minas más eficientes se aprovechan de la renta diferencial, que, como su nombre lo indica, es la diferencia entre las distintas rentas de las tierras y de los suelos.

Ese tipo de medición se usa hasta hoy. Así, por ejemplo, la conocida consultora internacional Brook Hunt elabora curvas de costos para los productos mineros. Para el caso del cobre, en el año 2006, Brook Hunt establece que en el mundo se produjeron algo más de 30,000 millones de libras de cobre.

La producción de los primeros 5,000 millones tuvo costos bajos, que oscilaron alrededor de US$ 0.50 por libra de cobre (el costo medido por Brook Hunt, en este caso, no incluye la depreciación ni los gastos financieros). A medida que la producción de cobre va aumentando (de acuerdo a las necesidades de la demanda mundial), entran en producción minas cuyos costos son mayores, debido a varios factores (menores leyes del mineral, distancia a los puertos, costos de electricidad, salarios y otros).

Así, por ejemplo, cuando se llega a los 20,000 millones de libras de cobre, el costo de producción de esas minas es cercano a un (1) dólar la libra. El costo más alto lo tiene la producción de aquellas que cubren el último tramo de la demanda (cerca de los 30,000 millones de libras), pues allí éste llega a US$ 1.50 /libra.

La teoría ricardiana establece que el precio de venta de la libra de cobre debiera alcanzar para cubrir los costos de los productores menos eficientes. Si ese fuera estrictamente el caso, la libra de cobre debiera venderse por encima del costo de la última libra producida. Es decir, por encima de US$ 1.50 /libra.

En ese caso, los productores más eficientes tendrían una importante renta diferencial pues si bien tienen un costo de producción de US$ 0.50 /libra, el precio en el mercado sería tres veces superior a ese costo. En la vida real, el precio promedio del cobre en el 2006 fue de US$ 2.77 /libra, lo que nos dice que sí ha existido una renta diferencial.

Dos comentarios finales. Primero, que en el Perú, el costo de producción de la libra de cobre está en el primer 25% de la producción, es decir, está en la categoría de los mejores. Segundo, que la renta diferencial ricardiana es distinta al concepto de las “ganancias extraordinarias”, pues éstas se originan en alzas del precio de los productos agrícolas y mineros que poco o nada tienen que ver con la calidad de la tierra ni de los yacimientos mineros, ni con los costos de producción. Volveremos sobre ese tema, que es hoy materia de un importante debate en el Perú, en un próximo artículo.

(*) Publicado en La República / Página 14 / 18 de agosto de 2010


Renta diferencial y ganancias extraordinarias (II) *

“Se refiere a las frutas o ramas de árboles que se han caído por un fuerte viento y que, por eso, son gratuitas para todos. También significa, en sentido figurado, “adquisición inesperada”, término que se usa desde 1542”.

Esa es la definición que el diccionario etimológico de inglés Douglas Harper le da a las palabras “windfall profits”, que en castellano se podrían traducir como las ganancias inesperadas o extraordinarias que realizan las empresas. Estos “windfall profits” no tienen que ver con innovaciones tecnológicas o mejoras productivas que éstas realizan, sino con hechos exógenos. Como se aprecia, este concepto es distinto al de renta diferencial.

Cuando las ganancias extraordinarias provienen de un alza de precios de los recursos naturales (hidrocarburos o minerales, que no fueron creados por las empresas) en numerosas oportunidades, en varios países del mundo, los gobiernos les han puesto impuestos. Así, ha habido “windfall profits tax” en Inglaterra y en EEUU (bajo Reagan).

Ahora bien, sucede que desde el 2004 hemos atravesado un periodo de altísimos precios de los minerales y del petróleo y, por tanto, de “windfall profits” para las mineras y petroleras. Veamos el ejemplo del cobre. En el 2003 el precio del cobre estaba en US$ 0.63 /libra, precio considerado “normal” (ver gráfico). Todas las nuevas inversiones tomaban ese precio para determinar la rentabilidad. Pero desde el 2004 los precios se quintuplicaron, superando los US$ 3 por libra. Con la crisis de setiembre del 2008 los precios cayeron en picada, pero se mantuvieron cerca de US$ 1.50 /libra, más del doble que en el 2000. En el 2009 los precios se recuperaron y en el 2010 superaron los US$ 3.20 /libra de cobre. Los “windfall profits” que generan estos valores superan largamente las expectativas de rentabilidad de las empresas. Normalmente, estas son cercanas al 13 a 15% de tasa interna de retorno. Pero con los precios “por las nubes” esas tasas suben al 50, 80 y hasta 100%.

Lo que se plantea entonces es: ¿acaso los Estados, propietarios de los recursos naturales no tienen derecho a participar de esa sobreganancia? ¿Por qué la empresa minera o petrolera se tendría que quedar con todo el “windfall profit”? Algunos dicen que el gobierno participa de esa sobreganancia con la tasa del impuesto a la renta, que en el Perú es de 30%. Así, si antes de los precios altos la empresa tenía utilidades de 1,000, el Estado recibía 300. Si, con los precios altos la empresa tiene utilidades de 10,000, el Estado ahora recibe 3,000, diez veces más que antes. Eso es cierto. Pero igualmente cierto también es que antes la empresa se quedaba con 700 de Utilidad Neta, mientras que en la nueva situación su Utilidad es de 7,000. Eso es sobreganancia y la cuestión es que esa sobreutilidad de 7,000 debe ser compartida por el Estado, en una proporción a determinar.

¿Cuándo se sabe que el precio es “extraordinario”? Existen diferentes cálculos técnicos para ello. En el Perú se usó el método de las dos desviaciones estándar (para un periodo de 15 años), en el 2006, para el cálculo del óbolo minero. Esa fórmula dio el precio de US$ 1.84 /libra de cobre, es decir que cualquier precio superior a ese ya estaba generando una sobreganancia. Miremos el gráfico de nuevo porque es tan explícito que lo explica todo. La cuestión es que en el 2011 vence el “óbolo minero” (equivale al 3.5% de las utilidades) y ya se habla de renovarlo (es lo que quieren las empresas). Esto sería escandaloso pues los precios siguen altos y, como dice Pedro Francke, las utilidades de las empresas mineras alcanzarán nada menos que S/. 22,000 millones en el 2010 y sus tasas de retorno superan cualquier cifra imaginada por los accionistas. Por eso, para financiar sus necesidades sociales y de infraestructura, el Perú necesita poner en práctica el impuesto a los “windfall profits”. Es de justicia.



(*) Publicado en La República / Página 15 / Lunes 23 de Agosto de 2010

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