EL LOTE 192 Y EL ROL SUBSIDIARIO
DEL ESTADO
ESCRIBE:
JORGE
MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)
Al 20 de agosto del 2015 no sabemos a ciencia cierta la
decisión adoptada por PerúPetro sobre el destino del lote 192 ubicado en la
selva norte del Perú que tiene como base el antiguo lote 1-AB más una extensión
de más de 200 mil hectáreas donde se presume la existencia de importantes
recursos de crudo.
Lo cierto y evidente es que desde el año 2012 la empresa
operadora Pluspetrol Norte del lote 1-AB dejaba de hacer inversiones en
retrabajos, perforaciones para aumentar la producción que tenía una crónica
tendencia descendente. Hoy la producción de crudo pesado con una densidad menor
a los 18 º grados API se ubica por debajo de los 10 mil barriles diarios que
necesariamente se exportan, cuando con inversiones conservadoras podría estar
produciendo 20 mil barriles diarios.
Entre julio y agosto del presente PerúPetro ha convocado a
dos licitaciones internacionales que no han suscitado el interés de las
empresas petroleras por una serie de razones económicas, técnicas y sociales.
Habiendo publicitado PerúPetro el supuesto interés de
participar de empresas como Perenco, Pacific Rubiales y de la misma Pluspetrol
Norte, las convocatorias resultaron desiertas, a pesar de las facilidades y
rebajas contractuales que tuvo que asumir el organismo regulador para
“estimular” la participación de las empresas privadas.
Por la antigua ley de hidrocarburos vigente en 1986 en el
contrato de servicios firmado por OXY con el estado peruano se pactaba que al
termino del contrato de 20 años que finalizaba en el 2007, los activos, ductos,
aeropuerto, instalaciones, motores, etc., pasaban a ser propiedad del estado
peruano, en ese entonces representado por PetroPerú.
En el años 2001 la petrolera OXY transfiere la relación
contractual a la petrolera Pluspetrol que renegoció con PerúPetro la naturaleza
del contrato convirtiéndolo de un contrato de servicios a un contrato de
licencia, y prorrogando el término pactado de agosto del 2007 al 28 de agosto
del 2015, fecha donde nos encontramos entre la espada y la pared, por la
evidente falta de planeamiento estratégico del organismo estatal.
Si se tiene presente que dicho contrato por el lote 1-AB fue
firmado en 1971 durante la junta militar de gobierno del general Velasco
Alvarado, ya ha sido prorrogado tantas
veces; renegociado por el primer gobierno aprista en 1986 cuando el contratista era la OXY. Con
dicha renegociación su vencimiento contractual era en el 2007, sin embargo
durante el gobierno de transición (2001), PerúPetro indebidamente prorrogó la
terminación contractual del 2007 para agosto del 2015, cambiando la naturaleza
del contrato de servicios a uno de licencia, donde el estado perdió la titularidad,
es decir, la propiedad sobre los hidrocarburos, favoreciendo los intereses de
la petrolera argentina Pluspetrol.
El punto central está referido al valor de los activos que se
estarían entregando gratuitamente al futuro operador del lote 192, que repito
es el viejo lote 1-AB. Sea en la primera y segunda licitación las empresas no
han querido asumir el costo del valor de los activos mencionados estimados por
una consultora privada en US $ 345 millones de dólares.
Sean pagaderos en tres
o diez años más una tasa de interés las empresas privadas consideran que dichos
costos que tendrían que asumir parecen ser excesivos, lo cual se agrava con el
ciclo de precios bajos del crudo a nivel internacional. Sobre el punto
PerúPetro en una posición entregista relaja esta condición, es decir ya no
cobraría por el valor de los activos.
La pregunta que uno debiera hacerse al respecto es ¿Qué
empresa privada obsequia o regala US$ 345 millones de dólares para que una
tercera explote petróleo con reservas probadas, que a pesar de los precios
menores a los US$ 45 dólares el barril sigue siendo una actividad rentable?
Sería importante interrogarse sobre el costo de oportunidad
de explotar dicho lote 192 en el corto, mediano y largo plazo pues estamos ante
un contrato de licencia que tendría una vigencia por 30 años. ¿Cuál es el valor
de un lote que tiene reservas probadas, probables y posibles por más de 200
millones de barriles, que en el subsuelo le corresponden a la Nación, es decir
a todos los peruanos?
Un segundo punto en el cual se han modificado los términos de
contratación está en relación a las regalías que se pagarían por la explotación
del crudo del 192. Se debe recordar que hasta fines de agosto del presente la
regalía pactada es del 30 por ciento. El nuevo operador abonaría una regalía
diferenciada tratándose de un crudo ligero la nueva tasa sería del 20 por
ciento y por el crudo pesado que constituye lo realmente existente a nivel de
las reservas probadas se pagaría el 15 por ciento.
En verdad, las regalías debieran tener estándares
internacionales, es decir ser competitivas para atraer inversiones de riesgo
que es lo que se requiere. Por ello, la tasa de regalía debiera ser variable en
función de los precios internacionales, en tal sentido una tasa de regalía fija
de 20 por ciento no resultaría atractiva para el inversionista, más aún si en
Colombia la tasa de regalía a lo sumo representa el 12 por ciento.
LA RENTABILIDAD DEL LOTE 1-AB
Si bien es verdad las operaciones de Pluspetrol Norte
engloban la explotación conjunta del lote 1-AB (Andoas) y del lote 8
(Trompeteros) se puede demostrar la rentabilidad de las operaciones aun con
precios menores a los US$ 40 dólares el barril, donde el 70 por ciento
corresponde de los ingresos y utilidades corresponderían al lote 1-AB de mayor
producción en relación al lote 8 el cual explicaría el 30 por ciento de los ingresos y
rentabilidad restante de Pluspetrol Norte.
Hacemos esta aclaración en relación que desconocemos los
estados financieros diferenciados de los lotes en referencia por ello asumimos
en función a la producción y calidad de crudo de cada lote, que la mayor
participación de los ingresos y utilidades provienen de la explotación del lote
1-AB, a pesar que el crudo del lote 8 tiene un API de 24º con una producción
mucho menor.
Con la información correspondiente a los “Resultados de
Pluspetrol Norte S.A.” en el período 2002-2013 con los precios referenciales
del WTI podemos demostrar la rentabilidad de las operaciones en la explotación
del lote 1-AB y lote 8. Se presentan los ingresos netos, es decir deducidos los
pagos de regalías que se descargan como gastos. Se exponen la rentabilidad
operativa, la utilidad neta y el patrimonio neto.
En el 2002 cuando los precios referenciales se ubicaban sobre
los US$ 26.11 dólares el barril los ingresos netos por ventas eran de US$ 393
millones de dólares, la utilidad operativa superior a los US$ 86 millones de
dólares y la utilidad neta de US$ 59 millones.
En el mismo sentido,
el 2004 cuando los precios
referenciales se ubicaban sobre los US$ 41.44 dólares el barril los ingresos
netos por ventas eran de US$ 430 millones de dólares, la utilidad operativa
superior a los US$ 110 millones de dólares y la utilidad neta superior a los US$ 70.7 millones.
Es más, si se aplica el concepto de excedente económico
considerando además de la utilidad neta, los montos cargados al costo de ventas
por concepto de depreciaciones y amortizaciones la rentabilidad resulta mayor.
Estas expresan deducciones de valor para reponer equipo y capital gastado
pero no significan salidas de capital de
la empresa, así se puede estimar una rentabilidad mayor tal como se puede
apreciar en el segundo cuadro “Pluspetrol Perú Norte S.A.: Rentabilidad del
Excedente 2002-2011”
Por ello, con precios internacionales menores a los US$ 41
dólares el barril Pluspetrol Norte obtenía una rentabilidad real promedio del 26
por ciento, todo ello al margen de los
impuestos a la renta pagado y las regalías abonadas al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF). Es decir, a la utilidad neta de US $ 70.7 millones en el
2004 se suman los montos de
depreciaciones y amortizaciones US $ 41.6 millones la rentabilidad del
excedente es del 26 por ciento, un margen que constituye el doble al vigente en
las petroleras en los Estados Unidos de Norteamérica.
Es evidente que durante el boom de precios del crudo como el
2008 con precios cercanos a los US$ 100 dólares el barril los ingresos netos
sumaban los US$ 959 millones de dólares, las utilidades operativas bordeaban
los US $ 310 millones y las netas sumaban los US$ 202 millones que sumadas a
las depreciaciones y amortizaciones cargadas al costo de US$ 71 millones
explican un excedente superior a los US $ 273 millones con un margen del 28.5
por ciento.
Si a las utilidades netas se sumaban los montos por concepto
de depreciaciones y amortizaciones cargadas al costo debiera ser evidente la
rentabilidad del lote 1-AB, a pesar de la disminución de la producción y de la
caída de los precios internacionales del crudo por debajo de los US$ 45
dólares el barril.
EPÍLOGO
Está demostrada hasta la saciedad la rentabilidad mayor que
se obtendría con la integración vertical del lote 1-AB en las operaciones de
PetroPerú que tendría sinergias con el Oloeducto Norperuano y con la producción
del crudo ligero del lote 64 con más de 55 millones de barriles en reservas probadas
de un crudo de alta calidad, que al mezclarse con el crudo pesado del lote 1-AB
ahora 192 le otorgarían un mayor valor.
Si se tiene presente el potencial productivo del lote 192 en
por lo menos 20 mil barriles diarios de crudos pesados que podrían ser
transformados a partir del 2019 en la refinería modernizada de Talara que
contaría con una Planta de Tratamiento de Crudos pesados con la cual se
producirían mayores volúmenes de diesel y gasolinas, el valor del lote 192
resulta mayor.
En conclusión, ¿Qué empresa privada o estado racional con
decisiones soberanas entrega a título gratuito un valor de activos por US$ 345
millones de dólares para explotar más de 200 millones de barriles de reservas
probadas, probables y posibles de petróleo crudo?
Si el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) reconociera a favor de PetroPerú la devolución del IGV (18%)
por las ventas que esta realiza en la Amazonía, la petrolera estatal
recuperaría por lo menos 300 millones de nuevos soles anuales que constituirían
parte del capital de trabajo que requeriría levantar la producción del lote
192.
En todo caso bien vale la
pena recordar el art. 60º sobre el rol subsidiario del Estado cuando señala que
“Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o
de manifiesta conveniencia nacional”
Ante el clamoroso
fracaso de las licitaciones internacionales del lote 192 convocados por la
agencia estatal de contratos y el manifiesto desinterés de las empresas
privadas, el referido lote debe ser asignado en negociación directa a PetroPerú
S.A. así lo exige el interés nacional.
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