EL CONGRESO TIENE LA ULTIMA PALABRA
ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI
(Investigación UNMSM)
Cuando no existe voluntad política del gobierno de
turno para explotar nuestros recursos desde el punto de vista del interés
público se levantan una serie de explicaciones para negar la capacidad
económica, financiera y técnica de PetroPerú S.A. para explotar el lote 192, que
tiene como base el antiguo lote 1-AB que está en operaciones desde inicios de
los años setenta del siglo pasado.
Se argumenta que PetroPerú desde hace más de veinte
años no realiza actividades de exploración y explotación. Así, en 1996 condicionado por el Banco Mundial y
el FMI, por decisión política el gobierno del fujimorismo asumió la posición de
privatizar a precios deprimidos las reservas probadas, probables y posibles de los
campos del lote 8/8X (Trompeteros), las mismas que constituyen el valor
patrimonial de cualquier empresa
petrolera. Es decir, se transfirieron operaciones en marcha con precios por
debajo de los US $ 20 dólares el barril.
Lo curioso es que por ley expresa de hidrocarburos las
reservas “in situ”, es decir en el subsuelo las reservas corresponden, son
propiedad de la Nación, solamente por contrato expreso en el punto de fiscalización,
allí donde se determinan las regalías, el estado transfiere la posesión, uso y usufructo, es decir la propiedad de los
hidrocarburos extraídos a la empresa contratista.
Sin embargo, para cualquier empresa que explota
recursos naturales agotables como el petróleo con las reservas probadas,
probables y posibles puede levantar capitales, demandar préstamos que le
permitan su funcionamiento y un mejor flujo de caja. Esto constituye una
práctica común en los Estados Unidos de Norteamérica como en Europa.
Con la privatización del lote 8 la empresa favorecida
Pluspetrol que luego se convirtió en sociedad anónima a vista y paciencia de
PerúPetro, pudo hacer caja mejorar sus ingresos y rentabilidad con las reservas
descubiertas por PetroPerú y en el año
2000 pudo comprar la participación de OXY en el contrato del lote 1-AB y
gracias a las granjerías de la agencia de contratos PerúPetro pudo extender la
fecha de vencimiento, que originariamente terminaba en agosto del 2007 hasta prorrogarla
hasta agosto del 2015, el resto es historia conocida.
Es más, gracias al valor de las reservas probadas del
lote 8 y del 1-AB pudo Pluspetrol demandar al sector financiero los debidos
préstamos para financiar su participación del 27.20 por ciento en el Consorcio
Camisea. Es decir, el lote 8 tuvo que solicitar más de 200 millones de dólares
a su matriz Pluspetrol Resources que permitieron financiar la participación del
operador de Camisea, Pluspetrol Plus Corporation (PPC). ¡Todo ello fue posible
gracias a las reservas que en teoría corresponden a todos los peruanos!
En el mismo sentido, la opinión pública debe recordar
cómo fue posible el financiamiento del proyecto exportador del Consorcio Perú
LNG que originalmente tenía como socios
a las transnacionales Hunt Oil, SK de Corea del Sur, Marubeni y Repsol.
En diciembre
del año 2005 mediante un simple decreto supremo el estado transfirió dos
trillones de gas natural (TCF) de las reservas probadas del lote 88 para
apuntalar el financiamiento del proyecto exportador del Consorcio Perú LNG en
la medida que las reservas probadas del lote 56 un poco más de 2 TCF no eran
suficientes para garantizar el préstamo financiero superior a los US $ 4,500
millones de dólares.
Es decir, las reservas probadas de gas natural de todos
los peruanos del lote 88 se usaron para respaldar como una especie de garantía
financiera que solicitaba el sindicato de bancos, los mismos que exigían por lo
menos 4.2 TCF como garantía. Con dicho préstamo se financió la construcción de
la planta de licuefacción de Pampa Melchorita, y en general se financiaron las inversiones necesarias que demandaba el
proyecto exportador.
Sirvan estos dos ejemplos sobre la naturaleza del
financiamiento teniendo como respaldo las reservas probadas de hidrocarburos.
En tal sentido ¿Por qué negarle esta oportunidad a la petrolera estatal?
En el lote 192 ante 1-AB a diciembre del 2014 según el
Libro Blanco de Reservas se reconocen un poco más de 134 millones de barriles
de reservas de crudo pesado que tienen un valor de mercado así el crudo tenga
un precio menor a los US $ 40 dólares el barril. Claro está si dicho lote
hubiese sido transferido a PetroPerú en el 2007, la estatal se hubiese
beneficiado con el ciclo alto de precios del petróleo que llegaron a bordear
los US $ 100 dólares el barril con excepción de los niveles del 2009.
Es verdad, que el valor de las reservas probadas que
se puedan explotar depende del precio de
mercado y de la tecnología apropiada, y la producción actual del crudo del lote
192 tiene que ser exportada a precios castigados pues no puede ser tratada por
ninguna refinería que opera actualmente en el país. En el caso del lote 192 con
el nivel de reservas probadas al 2014 el horizonte de vida sería superior a los
20 años sin contar las reservas probables, posible y recursos que se estiman
superiores a los 400 millones de barriles. (Ver cuadro de Reservas Probadas)
En tal sentido, debe reconocerse que a partir del 2019
las reservas probadas y probables del lote 192 antes 1-AB podrán ser tratadas
por la refinería modernizada de Talara que contaría con una unidad de
tratamiento de crudo pesados. Es decir, la fracturación del crudo pesado del lote 192, e incluso de
otros lotes como del lote 67 podría ser tratada en la refinería de PetroPerú
que contaría con la ventaja de contar con producción propia, usar su propio oleoducto
para el traslado del petróleo y dotar de un mayor agregado al crudo en su
refinería para transformarlo en diesel limpio con 50 partes por millón de
azufre y mayores volúmenes de gasolinas.
Estas son las ventajas de la integración vertical de
las actividades que el Congreso de la República mediante el proyecto de ley
aprobado el 4 de setiembre con la más amplia mayoría aspiraba alcanzar, cuando
suscribía que “Autorícese a Perúpetro S.A. para que, previa evaluación y
mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de
hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para
este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley 30130
(….)
LA OBSERVACIÓN PALACIEGA
Si bien debemos reconocer la ley aprobada que reconoce
el problema causado por la exoneración de impuestos a los combustibles vendido
en la Amazonía que no permitía la recuperación del impuesto general a la ventas
(IGV) a favor de PetroPerú ni siquiera como crédito fiscal lo cual constituía una clara discriminación
tributaria en contra de la petrolera estatal.
Ahora PetroPerú a partir de octubre del 2015 podrá
recuperar el IGV por sus ventas de combustibles algo más de 250 millones de
nuevos soles por año. Sin embargo entre 1999 al 2014 la petrolera estatal por
este concepto ha prácticamente subsidiado por este concepto por algo más de
1,900 millones de nuevos soles que al no ser reconocidos por el DS Nº
266-2015.EF constituyen una pérdida que por lo menos debieran ser capitalizados
como una inversión social.
En tal sentido, la observación dispuesta por el
ejecutivo no reconoce las bondades y ventajas de la integración vertical para
PetroPerú que con las reservas probadas del lote 192 podría levantar capitales
y préstamos para financiar las operaciones de explotación que no representan
riesgo alguno y que le otorgarían un mayor flujo de caja a pesar de los precios
deprimidos del petróleo.
Sirva para el caso los pozos de exploración y de
explotación que ha realizado el anterior operador del lote 1-AB Pluspetrol
Norte entre el 2000 y el 2015. En dicho período solamente se perforaron dos
pozos exploratorios, de riesgo para incrementar los volúmenes de reservas y 35
pozos de desarrollo con el fin de aprovechar las reservas probadas existentes.
Ver cuadro sobre Número de Pozos Exploratorios y de Explotación.
En resumen, la observación realizada por el Ejecutivo
reconoce la incapacidad de nuestra clase dirigente para fortalecer la presencia
del estado en sectores estratégicos como la energía que tiene en los
hidrocarburos su principal fuente.
El éxito económico de países como Colombia y Chile que
fortalecen poderosas empresas petroleras estatales que se comportan en el mercado
como empresas eficientes sin la intervención del gobierno de turno, incluso
cotizando en exigentes bolsas internacionales como es el caso de Ecopetrol de
Colombia.
En resumen, la observación del Ejecutivo condena a
PetroPerú a las actividades de refino donde los márgenes son limitados en razón
que la rentabilidad se obtiene en la explotación directa y en la distribución
minorista (grifos) donde la petrolera estatal no tiene alguna participación.
¿Qué sostiene el Ejecutivo?
“7.- El Poder Ejecutivo de este Gobierno cree en
el fortalecimiento de Petroperú S.A. de manera responsable y, en tal sentido,
consideramos que acelerar procesos es someter a las empresas a riesgo, es
limitar su oportunidad, truncar su potencial y liquidar el proceso ordenado que
le permita cumplir con su objetivo.
Por ello y por los fundamentos antes expuestos y
sustentados en el sentido de responsabilidad que corresponde al Ejecutivo,
observamos que la Autógrafa de Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria
y Final a la Ley 30130, sin embargo; dada nuestra vocación de impulso y
fortalecimiento de Petroperú S.A., sugerimos se tome en consideración la
siguiente propuesta de artículo, el cual permitirá alcanzar los objetivos
buscados por la Autógrafa remitida:
“Exceptuase a Petróleos del Perú S.A.-Petroperú S.A.
de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, a fin de habilitarla a
participar en la licitación que Petroperú S.A. convoque para explotación de
hidrocarburos en el lote 192.
Esta autorización será aplicable al vencimiento del
contrato de servicios vigentes de la fecha, y siempre que no afecte las
garantías y cláusulas de resguardo de las obligaciones del Proyecto de
Modernización de la Refinería de Talara –PMRT y no se demande recursos al Tesoro
Público. Petroperú
S.A. está facultada a convocar conforme a ley, a socios estratégicos y a
realizar las gestiones que sean necesarias para tal fin”.
Por las razones expuestas, se observa la mencionada
Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108° de la Constitución Política
del Perú en la seguridad que el Congreso
de la República encontrará en la alternativa propuesta en vía adecuada de
proceder.”
En verdad, si la ley aprobada por el Congreso de la
República tenía sus defectos y debilidades, con la observación dispuesta por el
Ejecutivo el “remedio resulta peor que la enfermedad”, pues se ha debido
derogar el artículo 6 de la ley 30130 en razón que impide a PetroPerú su participación en actividades rentables
como la explotación de reservas probadas, mejorar sus inversiones en diversas
Plantas de Venta, tener grifos propios o acceder a una propia envasadora de gas
licuado de petróleo que permita superar la concertación de precios de las
envasadoras privadas etc.
Al mismo tiempo, la observación dispuesta por el
Ejecutivo insiste en los candados para que PetroPerú no desarrolle actividades
rentables por los pasivos firmes o contingentes que se puedan asumir. En tal
sentido se soslaya la importancia económica y financiera de contar con reservas
probadas y probables, cuya explotación integrada permitiría financiar las
inversiones de la modernización de la refinería de Talara en un menor período
de tiempo.
Haría bien el Congreso de la República en la
aprobación por insistencia de una ley que reconozca el contrato temporal con
Pacific Stratus Energy, y en este caso PetroPerú tendría dos años para “ponerse
en forma” con una profunda reestructuración empresarial que le permita
transitar de una empresa burocrática a una empresa moderna, con una fuerte participación
privada accionaria en la Bolsa de Valores, donde sus directores sean
profesionales reconocidos del sector, y su Junta de Accionistas respondan a los
intereses nacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario