martes, 6 de abril de 2010

“SINDICATO DE OPERACIONES OLEODUCTO DE PETROPERU MIENTE Y CALUMNIA AL PROTECTOR DE TALARA EL CONGRESISTA JOSÉ CARLOS CARRASCO TÁVARA”*

Dice “EL TUBO” informativo del Sindicato Oleoducto año 14 Nº 21, del 18 de marzo del 2010: “nuevamente los grupos de poder y el congresista José Carrasco Távara han vuelto a presentar el Proyecto de Ley 2064 para darle facilidades tributarias y ampliarles los años de concesión a las empresas petroleras privadas”.

Los que redactaron ese texto que hemos citado actúan de MALA FE, MIENTEN Y PRETENDEN HACER CREER CON FALSEDADES, algo que no dice el Proyecto de Ley Nº 2064 presentado el 18 de enero del 2008.

La primera mentira y falsedad del citado informativo es cuando dice: “José Carrasco Távara ha vuelto a presentar el Proyecto de ley 2064”.

Como consta en el Congreso el proyecto de ley 2064 no se ha vuelto a presentar, es de fecha 18 de enero de 2008, Y NO ES QUE SE HA VUELTO A PRESENTAR.

La siguiente mentira dice “ese proyecto de ley….pretende entregar por 5 años más los lotes petroleros a las empresas privadas”.

Eso es absolutamente FALSO. El proyecto de ley 2064 consta de solo dos artículos.

El artículo primero dice: el objeto de la presente ley es precisar que el plazo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 28109 tuvo carácter administrativo pudiendo Perúpetro celebrar nuevos acuerdos modificatorios en aplicación de dicha ley con los contratistas que hayan cumplido con las inversiones y gastos comprometidos en anteriores programas de trabajo.

El segundo artículo es disposición final y trata sobre la entrada en vigencia de esta ley.

¿Qué plazo establecido en el artículo 2 de la ley 28109 es el que precisa el proyecto de ley 2064?

El artículo 2 de la Ley 28109 dice que Perúpetro en un plazo de 60 días convocará a las empresas…

El proyecto de ley 2064 abre ese plazo de 60 días. ¿Por qué? Porque la Ley 28109 se encuentra íntegramente en vigencia y Perúpetro necesita que se le precise que los 60 días que fija la Ley 28109 sólo fueron administrativos. Ese es el único significado del proyecto de ley 2064. Nadie debe buscar tres pies al gato sabiendo que tiene 4 y eso ocurre cuando el sindicato oleoducto de PETROPERÚ falsea las informaciones y agravia al protector de PETROPERÚ y de Talara.

¿Por qué el legislador José Carrasco Távara es protector de PETROPERÚ y de Talara?

Por haber conseguido:

1. La Ley que excluye a PETROPERÚ de la privatización

2. La Ley de modernización y repotenciación de PETROPERÚ “que le da independencia y autonomía para que se rija por el régimen de la actividad privada excluyéndola del FONAFE y dando oportunidad a los trabajadores para que elijan a un trabajador en el directorio de PETROPERÚ”.

3. La Ley de redistribución del canon de petróleo y gas para Piura y Tumbes, que entrega el 70% de los recursos del canon a favor de los municipios y dentro de estos el 30 % va a favor de los municipios de Talara; otorga el 5% a los institutos superiores, tecnológicos, pedagógicos y escuelas superiores de arte y música de Piura y Tumbes, otro 5% va a las universidades nacionales de Piura y Tumbes y el 20% al gobierno regional. Hay que dejar constancia que PETROPERÚ no aporta al canon petrolero ni de gas ni a Piura ni a Tumbes.

4. La Ley de promoción de las inversiones en la explotación de recursos y reservas marginales de hidrocarburos a nivel nacional. Con esta ley se tuvo inversiones en Talara por mas de 300 millones de dólares y conseguimos la reactivación económica y la generación del empleo en Talara; se incrementó la producción de crudo petrolero; se incrementaron los recursos para el canon de petróleo y gas para Piura y Tumbes, se incremento el pago de impuestos a favor del Estado. Los trabajadores de PETROPERÚ disfrutaron de estabilidad laboral, buenos sueldos, disfrutaron de utilidades y obtuvieron otros beneficios.

5. La Ley que autoriza a los municipios a crear empresas para distribución de gas por ductos a domicilio. Con esta ley las municipalidades de la provincia de Talara podrán negociar con las empresas petroleras la entrega del gas a precios diminutos o en donación porque el objetivo de la ley es que todas las familias de Talara tengan el beneficio de pagar menos del 50% de lo que hoy gastan al comprar un balón de gas. Asimismo las familias que compran un sol diario de carbón disminuirán al 50% sus gastos teniendo gas en su domicilio; pero además estamos protegiendo la depredación de los bosques y cuidando que con la quema del carbón no se afecte el medio ambiente.

6. La Ley que crea la Unidad Ejecutora para los institutos de educación superior que disfrutan del canon petrolero. Con esta ley administrarán sus propios recursos y por amor a Talara hemos señalado que la sede y el jefe de la unidad ejecutora queda en el Instituto Luciano Castillo de Talara.

El proyecto de ley 2064 es una herramienta legal a favor de nuevas inversiones. No otorga beneficios tributarios. No amplía plazos de contratos. Digamos que podemos conseguir que las empresas asentadas en Talara inviertan 500 millones de dólares habremos obtenido un shock de inversiones. Habrá mas trabajo para nuestra gente; se mejorará la economía regional y la de Talara en particular; dejaremos de importar lo que se incremente como nueva producción y PETROPERÚ disfrutará de un crudo de alta calidad que aún cuando pague a precios de mercado se beneficiará porque no habrá gastos de transporte ni de flete ni de seguros lo que es un ahorro significativo para que PETROPERÚ dé utilidades y sus trabajadores puedan al momento de negociar el pacto colectivo cobrar un shock de dinero por utilidades.

Nos anima el deseo de crear nuevos puestos de trabajo para los jóvenes desocupados, incrementar la producción de crudo para dejar de importar, que nuestra región tenga más ingresos de canon petrolero, que el Estado tenga más ingresos por impuestos y le pedimos a los trabajadores sindicalizados que gozan de un puesto de trabajo que no se opongan a las inversiones porque con ellas se abre el mercado laboral; que no alteren los hechos, que actúen con la verdad , que apoyen al Perú y al congresista CARRASCO TÁVARA.


Lima, 23 de marzo de 2010

* Información producida en el despacho del Congresista José Carlos Carrasco Távara.

1 comentario:

Unknown dijo...

Por qué tanta MALA FE?
Es como dice el señor Manco. El Proyecto de Ley 2064 no tiene NADA QUE VER con el plazo de los Contratos. Es una norma que sólo pretende PRECISAR que el plazo de 60 días fue un "plazo administrativo" para que PERUPETRO convoque a las empresas y no de CADUCIDAD para acogerse a la LEY.
La otra aclaración es que para volver a presentar un nuevo proyecto de invesión, el Contratista debe haber cumplido cabalmente con el anterior.

Por qué MIENTEN los dirigentes de los sindicatos? por qué mezclan y confunden las cosas? a quien protegen con esas mentiras? será talvez a los comisionistas que ganan más cuando más petróleo se importa?

Realmente es deplorable que se mienta de esta manera.

Por qué no convocan a una mesa redonda para discutir temas como:

1. El retorno de PETROPERU al UPSTREAM
2. El Proyecto de Ley 2064
3. Formas de asociación que propondría PETROPERU para joint ventures en contratos de explotación
4. Estructura organizacional de PETROPERU para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
5. Calificación técnica, económica y legal de PETROPERU como Contratista
6. Ilícitos flagrantes que involucran a funcionarios de Petroperu, Perupetro, DGH, MEM