La Ley N° 28109 fue impulsada en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, como respuesta al alarmante déficit de la balanza comercial de hidrocarburos registrado el año 2000 que alcanzó la cifra record – hasta entonces - de 712.6 millones de dólares. En su promulgación estuvieron de acuerdo todas las bancadas del Congreso, al punto que en el Pleno del 20 de noviembre del 2003 fue aprobada la insistencia, sin un solo voto en contra. La Ley se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre del 2003.
Los hidrocarburos, el petróleo, son recursos naturales agotables. En el Noroeste se agotó la extracción de petróleo en los campos de zorritos, por donde se inició la explotación petrolera en el Perú en el año 1863.
Los campos de la provincia de Talara son campos maduros y tienen la característica de ser yacimientos marginales por haber sido intensamente explotados por mas de 120 años. Hay miles de pozos cerrados y hay los pozos ATA de donde se recupera petróleo de modo artesanal.
La Ley 28109 plantea reducir las regalías en los yacimientos marginales a cambio de celebrar un programa de inversiones. Los resultados exitosos están a la vista. Social y económicamente se reactivó la economía en Talara, hubo pleno empleo, la Refinería de Petroperú en esta ciudad se benefició con el crudo incremental de alta calidad; la Región Piura recibió una inversión de 245.66 millones de dólares y además de beneficiarse con el incremento del canon de petróleo y gas por producción incremental.
Participaron entre otros el Ministro de Energía y Minas, congresista Glodomiro Sánchez Mejía; el Presidente de PERUPETRO Ing. Antonio Cueto Duthurburu; representantes de las empresas petroleras con yacimientos marginales; el Alcalde de Talara Ingeniero José Vitonera Infante, como representante del COCIDITAL (Sociedad Civil).
El 29 de abril de 2008, a las 9am. en el Salón Cultural de la Universidad Nacional de Piura, desarrollamos la Audiencia Pública denominada: “HIDROCARBUROS Y NUEVAS INVERSIONES; APORTES AL DESARROLLO DE LAS RESERVAS MARGINALES DEL NOROESTE”.
2. INVERSIÓN COMPROMETIDA VS. INVERSIÓN REALIZADA
Se acogieron a la ley 28109 los Lotes II, III, IV y X.
La Inversión ejecutada excedió en casi 100% el presupuesto comprometido por los Contratistas.
Sólo en los 4 lotes que se acogieron a la Ley 28109 hubo un incremento significativo en los niveles de inversión ejecutados en el Noroeste.
Los Contratistas se comprometieron a destinar parte de la inversión a compra de bienes o servicios en la Región Piura, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28109.
Como consecuencia de la Ley 28109, a partir del 2004 se importaron una considerable cantidad de equipos para desarrollo de actividades de hidrocarburos, entre ellos equipos de servicios de pozos, perfilaje, cementación, baleo, etc.
3. PRONÓSTICO DE PRODUCCIÓN VS. PRODUCCIÓN REAL
Sólo los 4 lotes que se acogieron a la Ley 28109 reflejaron un incremento en la producción. A diciembre de 2009 el incremento real efectivo, considerando la declinación natural de los reservorios, fue de más de 12 mil barriles de petróleo por día.
4. VALORIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL – LEY 28109
La producción incremental obtenida de la aplicación de la Ley 28109, entre los años 2004- 2009, ha sido de aproximarse 15.2 millones de barriles.
La producción incremental obtenida representa un valor de producción adicional del orden de los 1.1. mil millones de dólares.
El mayor canon recibido por la Región Piura ha sido de aproximadamente 138 millones de US$.
Se estima que la producción incremental obtenida con la aplicación de la Ley 28109 ha generado un impuesto a la renta adicional superior a los 70 millones de dólares durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2009, considerando una tasa efectiva sobre el ingreso bruto de 7% (30% sobre la renta neta).
5. LOS POZOS PRODUCTORES SE INCREMENTARON EN 676
Al 31.12.2000 habían 4,414 pozos productores en el Noroeste:
Al 31.12.2009 los pozos productores era 5,090 (o sea por efectos de la Ley 28109 se perforaron 676 pozos nuevos productores)
6. REGALÍA DEL 42% DEL VALOR DE LA PRODUCCIÓN
Los 4 lotes que se acogieron en la Ley 28109 pagaron en marzo 2008 una regalía promedio de 42% del valor de la producción. Ese mes la Región Piura recibió 6.8 millones de dólares por canon, de los cuales 3.8 correspondieron a la producción incremental.
7. NO HAY PERJUICIO AL ESTADO
No es correcto afirmar que el Estado se haya perjudicado con la Ley 28109.
No hay cifras que puedan respaldar una afirmación como esa. Todo lo contario.
Los contratistas pagaron “menos porcentaje de regalías”, pero pagaron más dinero más efectivo, por ese concepto, debido al incremento sustancial de la producción.
8. CON LA LEY 28109 SE CONVIERTEN RESERVAS MARGINALES EN RESERVAS RECUPERABLES
Lamentablemente la Ley 28109 esta siendo objeto de una discusión de tipo político, sin ningún análisis técnico y económico que respalde a los que la critican; en el debate se cuestiona el incentivo al contratista, pero no se dice nada sobre lo que representa al Estado convertir reservas marginales con reservas recuperables.
Se olvida que la finalidad de la ley es y sigue siendo aumentar la producción nacional de petróleo siendo el objetivo reducir el déficit de la balanza comercial petrolera.
9. REDUCCIÓN DE REGALÍAS A CAMBIO DE UN PROGRAMA DE INVERSIÓN
Mediante la Ley N° 28109, el Contratista puede obtener la reducción de sus regalías, pero a condición de ejecutar en el plazo máximo de 7 años, un programa de inversión equivalente a mínimo 1.5 veces el monto de las regalías que se reducirán hasta el término del contrato. Con esta fórmula la Ley buscaba dos cosas: 1) convertir reservas marginales en reservas económicas; y 2) desplazar el Límite Económico de producción de cada lote que se acoja a la Ley.
10. EL PROYECTO DE LEY N° 2064 /2007- CR
Este P. Ley fue presentado al Congreso de la República con fecha 18 de enero de 2008.
La comisión de energía y minas debatió y aprobó el dictamen correspondiente en la sesión de fecha 05 de junio de 2008.
Con motivo del escándalo de los Petroaudios estando el proyecto de ley en agenda del Pleno, la Sra. Congresista Gabriela Pérez del Solar solicito que vuelva a ser examinado por la Comisión de Energía y Minas por el solo hecho que en la iniciativa aparecía la firma de la Congresista Luciana León.
La Comisión de Energía y Minas bajo la Presidencia del congresista Rolando Reátegui examinó nuevamente el dictamen y lo puso en debate siendo aprobado una vez más, esta vez con los votos a favor entre otros de las Sras Congresistas Gabriela Pérez del Solar y Janeth Cajahuanca en la sesión de fecha 2 de diciembre de 2008.
OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY Nº2064/2007- CR
El primer aspecto es el relativo al plazo de 60 días que menciona el artículo 2°, precisando que el mismo es de carácter administrativo para PERUPETRO S.A.; es decir, fue el plazo dentro del cual PERUPETRO S.A. debía convocar a las empresas que tuvieran yacimientos con reservas marginales, para negociar la modificación de las regalías a condición de la ejecución de un programa de inversión desdoblado en dos Programas de Trabajo.
De ninguna manera puede colegirse que ese era el plazo dentro del cual tenía que acordarse la nueva regalía resultante de la aplicación de la Ley. Tanto es así, que los 4 Contratos que se acogieron a la Ley, lo hicieron varios meses después de que ésta entrara en vigencia.
El segundo aspecto que aclara el Proyecto de Ley es el de “cómo se aplica la Ley en el caso de nuevos proyectos de inversión”. Según el Proyecto de Ley, si un contratista quiere proponer un nuevo programa de inversión, debe haber cumplido con los programas anteriores.
Esta precisión es totalmente pertinente porque anula la posibilidad de proyectos de inversión superpuestos o traslapados, permitiendo sólo nuevos proyectos en forma subsecuente.
Se puede discutir largamente sobre las diferentes alternativas que hay para incentivar la inversión de riesgo con el propósito de aumentar la producción. Se puede discrepar respecto a tal o cual modalidad de contratación; o sobre las diferentes metodologías para determinar la regalía en un Contrato de Licencia. Se puede convocar foros y debates académicos en los que se discuta sobre política energética y la distribución más justa de la renta petrolera; pero lo que no se puede hacer - de ningún modo - es debatir con la ignorancia y menos cuando ésta, además de atrevida, se refugia en el tristemente célebre “Argumentum Ad Hominem”.
2 comentarios:
Parece que para los politicos solo existe lima,para los actuales gerentes de petroperu solo existe cumplir sus horarios en la oficina de lima y esperar el retiro a pesar de tener mas de 68 anos promedio y no ejecutar nada por el bien de la industria petrolera,a pesar de sus anos estan enquistados en su puesto de trabajo y enquistados en cias de servcio realizando negociados y cin una falta de nocion tecnica y administrativa increibel y a veces sorprendente,el negocio petrolero del peru esta lleno de ecxtranjeros que pasan y no dejan nada para el pais,hace falta identificacion con talara,negritos,el alto,los organos,somatito,el nuro,laguna zapotal y ahora con la invasion a la zona de sullana sechura con conceciones acordadas y sin una fiscalizacion de ministerio de energia de minas y del ministerio del ambiente
Da dolor escuchar los noticieros sobre los petroaudios pero mas dolor da saber que solo leen pues no saben ni lo que es un equipo de perforacion y todo lo que trae detras,y mas dolor ver la necesidad que pasan esas poblaciones petroleras sin agua,luz,servicios basicos a pesar que estan con las operadoras.
Bien dicho amigo Guillermo.
Lamentable tambien esos dirigentes sindicales que por encaramarse a sus prebendas y licencias sindicales pagadas, son capaces de pintarle pajaritos a una congresista poco avispada, que no se da cuenta que la estan engañando con el cuento de "La empresa estatal estratégica".
Talara ya no quiere un PETROPERU con 12,000 trabajadores, la mayoría en Lima, mientras Talara se sigue empobreciendo.
Talara quiere inversión y trabajo, Talara quiere mas canon pero para que sea administrado por un Comité Cívico MORAL Y ETICO y no por los rufianes que pululan por los municipios y gobierno regional.
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